Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293255

II. NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL DEL MES DE JUNIO
27.- NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES A NIVEL NACIONAL (1) 28.- NUMERO DE TRABAJADORES 29.- NUMERO DE TRABAJADORES DE LA PROVINCIA A DECLARAR CON REMUNERACION MINIMA MORDAZA DE LA PROVINCIA A DECLARAR (3)

(2)

(1) Consignar el numero total de trabajadores de la empresa en las diferentes provincias del pais. (2) Consignar el numero de trabajadores de la provincia declarada en el casillero Nº 8. (3) Consignar el numero de trabajadores de la provincia declarada, que perciben Remuneracion Minima MORDAZA (S/. 460.00 mensual).

III. TRABAJADORES Y REMUNERACIONES DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE LA PROVINCIA A DECLARAR
Deberan llenar esta informacion los empleadores y cooperativas de trabajadores (socios trabajadores en el rubro VIII) que cuentan con trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada.
30.- MORDAZA DE CONTRATO Y CATEGORIA OCUPACIONAL 31.NUMERO TOTAL DE TRABAJADORES

32.- REMUNERACIONES MENSUALES TOTALES (SIN CENTIMOS)
CONCEPTOS REMUNERATIVOS PAGOS PERMANENTES MENSUALES [a] PAGOS NO PERMANENTES
(Horas Extras y Otros)

(1)
TOTAL GENERAL [a]+[b]+[c]

CONCEPTOS NO REMUNERATIVOS [c]

[b]

A. INDETERMINADOS -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS

(2)

B. SUJETOS A MODALIDAD -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS C. A TIEMPO PARCIAL -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS D. EXTRANJEROS -EJECUTIVOS -EMPLEADOS -OBREROS

(3)

(4)

(5)

TOTAL
NOTA: - La informacion debe presentarse por cada provincia, los empleadores que cuenten con varios centros de trabajo en una misma provincia, deberan consolidar la informacion de dicha provincia - Para fines de conocer las REMUNERACIONES MENSUALES PROMEDIO, debera considerarse la remuneracion de los pagos permanentes de cada trabajador por 30 dias, independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre con subsidio o licencia con goce de haber. La remuneracion de los pagos permanentes, de los trabajadores de pesca, portuarios y de naturaleza similar, debera considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. - No considerar el pago por vacaciones truncas, gratificaciones truncas, cts, reintegros y remuneracion vacacional. (1) Corresponde a las remuneraciones pagadas al numero total de trabajadores del casillero Nº 31, se divide en: (a) Pagos Permanentes: Son aquellas remuneraciones de libre disponibilidad del trabajador tales como: remuneracion basica, asignacion familiar, alimentacion principal, remuneracion principal imprecisa (comision o destajo), incremento por AFP, entre otras. (b) Pagos No Permanentes: Son aquellas remuneraciones, que eventualmente percibe el trabajador tales como: horas extras, bonificacion por turno, MORDAZA por productividad, entre otras. (c) Conceptos no Remunerativos: Son los establecidos en los articulos Nº 19° y 20° del D.S. Nº 001-97-TR; T.U.O. de la Ley de la CTS. (2) Son contratos individuales de trabajo que no tienen plazo de vencimiento y pueden celebrarse en forma verbal o escrita. (3) Son contratos de trabajo a plazo fijo que deberan constar por escrito, debiendo consignarse su duracion y la causa que los motiva. (4) Son contratos de trabajo con jornada de labor no mayor de 4 horas diarias en promedio, dependiendo de la jornada del centro de trabajo. (5) Son contratos de trabajo de personal extranjero, segun el D.L. Nº 689. Considerar las remuneraciones en nuevos soles.

IV. TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA
33.CATEGORIA OCUPACIONAL -EMPLEADOS -OBREROS 34.- NUMERO DE
TRABAJADORES SINDICALIZADOS (1)

35.- NUMERO DE TRABAJADORES
SUJETOS A NEGOCIACION COLECTIVA (2)

(1) Considerar a los trabajadores afiliados en sindicatos, delegaciones de trabajadores u otros. (2) Son aquellos trabajadores comprendidos dentro de su ambito que representa la organizacion sindical, que negocian sus aumentos remunerativos y condiciones de trabajo a traves de pliegos de reclamos.

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