Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005 LINEAMIENTO Nº 001-2005-MTPE/DVMT/OETP OBJETIVO Establecer las normas para la MORDAZA del formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO" correspondiente al mes de Junio de 2005. ALCANCE A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran sujetos al regimen laboral de la actividad privada, incluidas las Cooperativas de Trabajadores. AMBITO Nivel Nacional. BASE LEGAL - Decreto Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. - Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, inciso d) del Articulo 38º. - D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la realizacion de estudios socio-economicos y la elaboracion de informacion estadistica en materia de remuneraciones y empleo. - D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la recepcion anual de las planillas de sueldos y salarios correspondientes al mes de junio. - D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. NORMAS APLICABLES 1. DE LA OBLIGATORIEDAD Los empleadores MORDAZA personas naturales o juridicas, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan obligados a presentar el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005". La presente obligacion es asimismo aplicable a las Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel nacional en total con cinco (5) o mas socios trabajadores, las mismas que ademas presentaran la informacion requerida en el Rubro VIII. 2. DE LA MORDAZA DE LA INFORMACION 2.1 El empleador presentara por cada provincia una "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005", para el caso de los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una misma provincia, deberan consolidar la informacion por cada provincia, consignando la direccion del centro de trabajo, de aquella que tiene el mayor numero de trabajadores. Ejemplo: si un empleador cuenta en total con 15 trabajadores a nivel nacional, de los cuales 6 corresponden al centro de trabajo de la provincia de MORDAZA, 3 a la provincia de Canete, 2 a la provincia de MORDAZA, 2 a la provincia de Ica y 2 a la provincia de Tumbes, debera presentar donde corresponda una DECLARACION JURADA por cada provincia. Los empleadores que estan autorizados para llevar centralizadas sus planillas de pago, presentaran una DECLARACION JURADA por cada provincia, asimismo para facilitar el cumplimiento podran realizar la MORDAZA en el lugar donde se elaboran las planillas de pago, debiendo enviar el cargo a sus respectivas

sucursales u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. 2.2 Para fines estadisticos de conocer las Remuneraciones Mensuales Promedio, debera considerarse la remuneracion de los pagos permanentes de cada trabajador por treinta (30) dias independientemente si laboro algunos dias del mes, se encuentre de vacaciones, subsidio o licencia con goce de haber. La remuneracion de los pagos permanentes de los trabajadores de pesca, portuarios entre otros de naturaleza similar, debera considerarse por el trabajo realizado en el mes de junio. 2.3 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005" se presentara en duplicado, sin enmendaduras. 2.4 El formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005" tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto, el empleador no presentara copias de las planillas de pago, reservandose el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el derecho de efectuar la fiscalizacion posterior, de conformidad con lo previsto en el Art.32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 2.5 Una vez recepcionado el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005", la modificacion posterior que realice el empleador, con respecto al rubro III y VIII, sera considerada como MORDAZA extemporanea, debiendo regirse segun el punto 4 del presente Lineamiento. 2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total con 1 a 4 trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, estan exceptuados de la presentacion. 3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCION 3.1 La recepcion se realizara del 5 al 25 de MORDAZA de 2005, de acuerdo al Anexo Nº 01. 3.2 En MORDAZA Metropolitana (Provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao) la informacion sera recibida en la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo - Av. Salaverry Nº 655 (Playa de estacionamiento) MORDAZA MORDAZA, en el horario de 8.00 a.m. a 5.00 p.m. 3.3 En las demas circunscripciones del departamento de MORDAZA, la informacion sera recibida en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA o Canete, segun corresponda. 3.4 En los demas departamentos, la informacion sera recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas de Trabajo y Promocion del Empleo, segun la ubicacion geografica del centro de trabajo. 4. DE LA MORDAZA EXTEMPORANEA DE LA INFORMACION A partir del dia siguiente del vencimiento de los plazos establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los empleadores podran presentar extemporaneamente el formulario "DECLARACION JURADA SOBRE INFORMACION DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2005" solo hasta el miercoles 31 de agosto de 2005, abonando la multa respectiva de acuerdo a la escala prevista en el Anexo Nº 02. Toda MORDAZA posterior al 31 de agosto de 2005, origina la obligacion de pagar la multa correspondiente, mas los intereses que se generen desde el 1 de setiembre de 2005 hasta la fecha efectiva de cumplimiento. El interes aplicable es la tasa de interes moratorio del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo establecida mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2000-TR. Los empleadores efectuaran la MORDAZA extemporanea, cumpliendo lo establecido en el punto Nº 2 del presente Lineamiento, adjuntando el comprobante de pago original de la multa abonada a nombre del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, en el Banco de la Nacion (mediante el Sistema de Teleproceso) al Codigo de Multas Nº 5290 para

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