Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005 Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

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LEY QUE ESTABLECE LA REESTRUCTURACION INTEGRAL DE LA OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP)
Articulo 1º.- De la Oficina de Normalizacion Previsional La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Economia y Finanzas, con personeria juridica de derecho publico interno, con recursos y patrimonio propios, con autonomia funcional, administrativa, tecnica, economica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal. Articulo 2.- Regimenes previsionales a cargo de la ONP La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) tiene a su cargo la administracion del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; asimismo, otros regimenes previsionales a cargo del Estado, que le MORDAZA encargados conforme a ley. Articulo 3º.- Funciones Son funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) las siguientes: Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos pensionarios con arreglo a ley, de los regimenes previsionales que se le encarguen o hayan encargado, asi como del Regimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846. 2. Mantener informados a los asegurados obligatorios y facultativos de los derechos y requisitos para acceder a una pension y otros beneficios pensionarios de su competencia. 3. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos que administre. 4. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a MORDAZA de Reconocimiento a que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, MORDAZA de Reconocimiento Complementario - BRC a que se refiere la Ley Nº 27252 y a los Bonos Complementarios de Pension Minima - BCPM y de Jubilacion Adelantada del Decreto Ley Nº 19990 - BCJA a que se refiere la Ley Nº 27617 y cualquier otra obligacion que se derive de sus fines, conforme a ley. 5. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones recaudadas; supervisar el ejercicio de las facultades de administracion delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales suscritos. 6. Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al MORDAZA legal vigente. 7. Realizar periodicamente los estudios e informes que correspondan a sus fines institucionales, proponer la expedicion de normas que contribuyan al mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas previsionales a su cargo. 8. Actuar como Secretaria Tecnica del Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). 9. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones legales sobre la materia. 10. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia. 11. Disenar, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos. 1.

12. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnologica de la ONP. 13. Realizar periodicamente los estudios actuariales que MORDAZA necesarios para la correcta administracion de los sistemas previsionales a su cargo proponiendo las recomendaciones necesarias. 14. Efectuar las acciones de fiscalizacion que MORDAZA necesarias, con relacion a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley. 15. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las demas que expresamente le confiera la ley. Articulo 4º.- De la organizacion y administracion La ONP esta conformada por los organos de la Alta Direccion, de Apoyo, de Asesoramiento, de Linea y por el Organo de Control Institucional, cuyas funciones se especifican en el respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones, el que sera aprobado mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Los organos de la Alta Direccion son la Jefatura, la Gerencia General y el Consejo Consultivo, este ultimo estara conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR). Articulo 5º.- Competencia de la Jefatura El Jefe de la ONP es el funcionario de mayor nivel jerarquico que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la institucion. Es nombrado por resolucion suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Son funciones y facultades del Jefe de la ONP: 1. 2. 3. 4. 5. Dictar las politicas y lineamientos institucionales. Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institucion. Ejercer la representacion oficial de la ONP y emitir la opinion institucional. Emitir Resoluciones Jefaturales. Aprobar el Presupuesto Anual, el Balance Anual y la Memoria Anual de la institucion, asi como disponer su remision a las entidades correspondientes y la respectiva publicacion. Dictar normas y procedimientos relacionados con el ambito de competencia de la ONP. Aprobar la estructura organica y funcional de la ONP. Aprobar la designacion y contratacion de personal. Proponer, a traves del Ministerio de Economia y Finanzas, la modificacion de las variables que inciden en el calculo de las prestaciones en el Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudio financiero y actuarial, y emitir opinion tecnica sobre dichas modificaciones. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados. Celebrar convenios de cooperacion tecnica o de cualquier otra indole, con entidades nacionales o extranjeras. Otorgar los poderes que MORDAZA necesarios para representar o defender los intereses de la ONP y de los sistemas previsionales a cargo. Designar y remover al Gerente General. Las demas que son inherentes a su cargo.

6. 7. 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14.

El Jefe de la ONP puede delegar en el Gerente General o en funcionarios de alto nivel, las funciones que considere necesario para el mejor funcionamiento de la institucion, con excepcion de las senaladas en los numerales 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 13 del presente articulo. Para ser Jefe de la ONP se requiere ser peruano, gozar de solvencia moral e idoneidad profesional, no haber sido condenado por comision de actos dolosos, no haber sido declarado en quiebra, ni tener otro impedimento legal. El cargo de Jefe vaca por fallecimiento, inhabilitacion fisica o mental, aceptacion de renuncia, comision de

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