Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

camiento a los metodos y tecnicas estandares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado por el Pleno; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Magdiel MORDAZA MORDAZA, Magistrado del Tribunal Constitucional, a la MORDAZA de MORDAZA D.C., Estados Unidos, del 30 de MORDAZA al 18 de junio del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion no irrogara egreso alguno al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el referido viaje, el Magistrado informara sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con motivo de su participacion en el citado evento internacional. Articulo Cuarto.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion de impuestos de ninguna clase o denominacion en favor del Magistrado cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 09721

Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad de las Ordenanzas N.ºs 018-2004-CM-M y 040-2004-CMMPH-M. III. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ordenanza N.º 018-2004-CM-M, publicada con fecha 15 de agosto de 2004, que establece lo siguiente:

Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra las Ordenanzas Nºs. 018-2004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochiri
EXPEDIENTE Nº 0054-2004-PI/TC MORDAZA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 13 dias del mes de MORDAZA de 2005, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, contra las Ordenanzas Nº 018-2004-CM-M, que declara en estado de emergencia el servicio de transporte MORDAZA e interurbano de servicio publico de pasajeros de interconexion de la provincia y en reorganizacion a la Gerencia de Transportes, y N.º 040-2004-CM-MPH-M, que reconoce a las empresas de transporte que han alcanzado calificar de acuerdo con los requerimientos de la Gerencia de Transporte. II. DATOS GENERALES MORDAZA de proceso: MORDAZA de Inconstitucionalidad. Demandante: MORDAZA MORDAZA Castaneda Lossio, MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Disposicion sometida a control: Ordenanzas N.ºs 0182004-CM-M y 040-2004-CM-MPH-M, publicadas el 15 de agosto y 24 de noviembre de 2004, respectivamente. Disposiciones constitucionales presuntamente vulneradas: Articulos 194º y 195º, de la Constitucion que establecen la autonomia politica, economica y administrativa de las municipalidades, y la organizacion, reglamentacion y administracion de los servicios publicos de su responsabilidad.

Articulo Primero.- DECLARAR EN ESTADO DE EMERGENCIA el Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano de Servicios Publico de Pasajeros de interconexion de la Provincia de Huarochiri, y la reorganizacion y reestructuracion de la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, en un termino de 60 dias, habiles, desde su publicacion, con la finalidad de hacer cumplir las sentencias consentidas y/o ejecutoriadas que tienen calidad de cosa juzgada conforme atinadamente lo resalta en sus considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional. Articulo Segundo.- FACULTAR a la Alcaldia la implementacion, de acciones correspondientes, a traves de los organos competentes de la corporacion MORDAZA a fin de dar cumplimiento, lo dispuesto en el Articulo primero, debiendo dar cuentas al Pleno del Concejo al culminar el plazo indicado en el articulo primero. Articulo Tercero.- DISPONER que la Gerencia de Transportes de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, de estricto cumplimiento a lo dispuesto en el articulo primero de la presente Ordenanza, y a lo considerado por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia de fecha 11.3.04, puntualizando respecto a los actos administrativos emitidos por la Municipalidad Provincial de Huarochiri, que estos tienen validez dentro de la circunscripcion territorial de esta corporacion, y no en las circunscripciones correspondientes a otras corporaciones, salvo los casos en que exista Resolucion Judicial que disponga lo contrario y que tenga calidad de Cosa Juzgada, debiendose cumplir los mandatos judiciales en sus propios terminos, tal como taxativamente lo establece la Sentencia del Tribunal Constitucional acotada y el inciso 2) del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Policia Nacional del Peru preste el apoyo que requiera el cumplimiento de la presente ordenanza; suspendiendo las acciones de fiscalizacion y control a las unidades de transporte que cuenten con autorizacion y resoluciones administrativas otorgadas por esta corporacion MORDAZA, amparadas por resolucion judicial que tenga calidad de cosa juzgada, conforme los considerandos de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha de su publicacion. Articulo Quinto.- FACULTAR al Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Huarochiri, interponer las acciones legales contra toda persona, funcionarios publicos y/o autoridad que se muestre renuente en dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que tengan calidad de cosa juzgada conforme lo considerado de la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 11 de marzo del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 19 de junio del 2004. Articulo Sexto.- DEJESE SIN EFECTO toda disposicion que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Ordenanza N.º 040-2004-CM-MPH-M, publicada con fecha 24 de noviembre de 2004, que establece lo siguiente:

Articulo Primero.- APROBAR, la calificacion efectuada por la Gerencia de transporte, en los Informes tecnicos Nº 0131-2004/GT-MPH-M de fecha 18 de octubre del 2004, concordante con el Informe Nº 140-2004-GTMPH-M de fecha 2 de noviembre del 2004 en consecuencia RECONOCER la relacion de empresas de Transporte que han alcanzado calificar de acuerdo a los requerimientos de la Gerencia de Transporte; a las siguientes empresas: (...) Articulo Segundo.- DISPONER que las empresa de transportes que no hayan alcanzado calificar de acuerdo al informe de la Gerencia de Transporte senalado en el articulo precedente, quedan expeditos sus derechos hacer MORDAZA, cuando hayan acreditado su respectiva resolucion consentida o ejecutoriada y/o dictamen policial.

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