Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

Nº 0407S00101 con el objeto de adquirir Material Radiologico - Pelicula de Impresion Seca para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, por un periodo de seis (6) meses, por un valor referencial de S/. 346,500.00 (Trescientos cuarenta y seis mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante Carta Nº 1832-SGL-GARAR-ESSALUD-2004 y publicacion en la vitrina de la Subgerencia de Logistica del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; comunicandose a PROMPYME y a CONSUCODE via correo electronico; Que, con Carta Nº 914-CE-MM-HNERM-ESSALUD2004 del 10 de setiembre del 2004, el Presidente del Comite Especial remitio al Presidente del CONSUCODE MORDAZA de las observaciones no acogidas presentadas por el postor KODAK AMERICAS LTD. Posteriormente y a traves del Oficio Nº 941/2004(PRE) del 26 de octubre del 2004, el Presidente del CONSUCODE remitio el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), respecto a las observaciones a las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101; Que, mediante Oficio Nº 672-2004(GTN/ATN) del 11 de noviembre del 2004, la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE, le da un plazo de dos dias al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 para que remita la integracion de Bases; Que, con Carta Nº 1149-CEP-MM-HNERMESSALUD-2004 del 18 de noviembre del 2004, el Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 informa a los adquirientes de Bases y al CONSUCODE la Integracion de las Bases del citado MORDAZA de seleccion, ello en cumplimiento del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) y los Oficios Nºs. 941/2004(PRE) y 672-2004(GTN/ATN); Que, a traves del Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN) del 23 de noviembre del 2004, la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo del CONSUCODE le informo al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, en la Integracion de Bases no se han implementado todas las observaciones hechas por el CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razon por la cual debera adoptar las medidas que resulten pertinentes para suspender el MORDAZA de seleccion e integrar las Bases conforme a lo dispuesto en dicho Pronunciamiento; Que, con Cartas Nºs. 1232 y 1233-CE-MM-RARESSALUD-2004 del 27 de diciembre del 2004, el Presidente del Comite Especial informo a los adquirentes de Bases y al Presidente del CONSUCODE de la Integracion de Bases, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Oficio Nº 715/2004 (GTN/ATN); Que, mediante Oficio Nº 768-2004(GTN/ATN) recibido el 28 de diciembre del 2004, la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE le informo al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, no ha cumplido con remitir las Bases Integradas del citado MORDAZA de seleccion; Que, con Carta Nº 1252-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004 del 30 de diciembre del 2004, el Presidente del Comite Especial le manifiesta al Presidente de CONSUCODE que con Carta Nº 1233-CE-MM-RAR-ESSALUD-2004, se remitio la Integracion de Bases; Que, a traves del Oficio Nº 010-2005/GTN/ATN del 3 de enero del 2005, la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo del CONSUCODE le informo al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, la Integracion de las Bases no se ha sujetado a lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), razon por la cual debera adoptar las medidas que resulten pertinentes para suspender el MORDAZA de seleccion e integrar las Bases conforme a lo dispuesto en dicho Pronunciamiento; Que, mediante Carta Nº 1253-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 4 de enero del 2005, el Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 comunico a los adquirientes de Bases de la suspension del MORDAZA, hasta que la Entidad cumpla con acreditar lo solicitado por CONSUCODE a traves de su Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, con Carta Nº 1264-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 7 de enero del 2005, el Presidente del Comite

Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 le informo a la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo del CONSUCODE, sobre la solicitud hecha al Servicio Usuario (Servicio de Tomografia Computada y R.M. del HNERM) a fin de poder cumplir con lo solicitado en el Oficio Nº 010/2005/ GTN/ATN; Que, a traves del Oficio Nº 059/2005/GTN/ATN del 20 de enero del 2005, la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo del CONSUCODE le manifesto al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, pese al tiempo transcurrido no se ha remitido a CONSUCODE la Integracion de Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101, dandole un plazo de dos dias para remitirlas; Que, mediante Carta Nº 1281-CE-MM-RAR-ESSALUD2005 del 27 de enero del 2005, el Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 le remitio a la Subgerencia de Analisis Tecnico Normativo del CONSUCODE la sustentacion requerida a traves del Oficio Nº 010/2005/GTN/ATN; Que, a traves del Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN del 16 de febrero del 2005, la Gerencia Tecnico Normativo del CONSUCODE le indico al Presidente del Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 que, de la documentacion remitida por la Entidad se aprecia un direccionamiento del MORDAZA hacia una determinada MORDAZA, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, en el presente caso, mediante Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN) se le solicito a la Entidad que sustente la incidencia de la caracteristica "TM 1B" y de la forma de MORDAZA, en la operatividad y funciones de la pelicula de impresion seca; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Tecnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, la Entidad se ha limitado a senalar que, la caracteristica "TM 1B" es una denominacion tecnica que significa "impresion termica de base azul", omitiendose indicar las razones tecnicas por las cuales se requiere este MORDAZA de tecnologia; Que, por su parte, a traves del Pronunciamiento Nº 211-2004(GTN), se le solicito a la Entidad que acredite documentariamente que el requerimiento solicitado no se encuentra orientado a la adquisicion de una MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico; Que, al respecto, la Entidad en lo que respecta al direccionamiento del MORDAZA hacia un determinado MORDAZA de producto, remitio a CONSUCODE la cotizacion de la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L., la que supuestamente cumpliria con las especificaciones tecnicas de las Bases; Que, sin embargo, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Tecnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la revision de la documentacion remitida por la Entidad se concluye que la empresa CARDIO PERFUSION E.I.R.L. no cumple con los requerimientos tecnicos solicitados en las Bases, lo cual evidencia un direccionamiento del MORDAZA hacia un determinado producto, vulnerando la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, para la descripcion de los bienes a adquirir, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente a la adquisicion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico. Solo sera posible solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, en el presente caso, de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Tecnico Normativo de CONSUCODE en su Oficio Nº 121-2005/GTN/ATN, de la remision de la documentacion remitida por la Entidad se evidencia un direccionamiento de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 hacia un determinada producto, lo cual vulnera la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado;

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