Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293279

Que, conforme al articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por consiguiente, al haberse transgredido el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se ha viciado de nulidad el referido MORDAZA, debiendo por ello retrotraerse el mismo a la Etapa de Convocatoria previa reformulacion de Bases, toda vez que las Bases impiden garantizar que la Entidad cumpla con alcanzar la finalidad del MORDAZA de seleccion, tal como se recoge en el articulo 3º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, segun el cual los procesos de adquisicion y contratacion, deben garantizar que las entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados; Que, asimismo, las nuevas Bases Administrativas a elaborar deberan cumplir con el MORDAZA T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, vigentes desde el 29 de diciembre del 2004; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, corresponde al Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0407S00101 "Adquisicion de Material Radiologico - Pelicula de Impresion Seca para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins", debiendo retrotraerse el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que el Organo de Control Institucional evalue el adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial, asi como de los funcionarios y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial encargado de dicho MORDAZA de seleccion y a la Red Asistencial Rebagliati. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 09778

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Modifican la R.D. Nº 982/INC mediante la cual se asigno a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la facultad de imponer sanciones administrativas
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 016/INC MORDAZA, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 982/ INC del 30 de setiembre de 2004 se asigno como funcion a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Historico, Colonial y Republicano; Que, con fecha 23 de diciembre de 2004, se expidio la Resolucion Directoral Nacional Nº 1405/INC que aprueba el MORDAZA Reglamento General para proponer y aplicar sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion; asimismo, constituyo la Comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, en consecuencia es necesario ampliar la funcion asignada a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico a fin de que dicha Direccion expida resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion en forma general; Estando a lo opinado por la Oficina de Asuntos Juridicos mediante el Informe Legal Nº 009-2005-INC/OAJ de fecha 10 de enero de 2005; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el articulo unico de Resolucion Directoral Nacional Nº 982/INC del 30 de setiembre de 2004; el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Unico.- Asignar como funcion a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la facultad de expedir resoluciones que impongan sanciones administrativas por infracciones contra el patrimonio cultural de la Nacion". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09744

Dejan sin efecto resoluciones relativas al Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones por Danos contra los Bienes Culturales, Inmuebles Historicos y/o Artisticos
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 087/INC MORDAZA, 2 de febrero de 2005

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.