Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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nadas, asi como las aportaciones pagadas, individualizadas por cada asegurado. Toda persona tiene derecho a solicitar cada cinco (5) anos un certificado con la informacion actualizada de sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. El Ministerio de Economia y Finanzas dictara las normas pertinentes para la implementacion del Registro de la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, para la verificacion del cumplimiento oportuno de los descuentos y depositos de las aportaciones previsionales correspondientes y para la expedicion del certificado de aportes una vez implementada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones. SEXTA.- Evaluacion de los contratos suscritos por la ONP El Ministerio de Economia y Finanzas evaluara en el plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ley, los contratos suscritos por la Oficina de Normalizacion Previsional con terceros, con el proposito de ir asumiendo progresivamente las funciones que son permanentes al personal de planta. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Medios probatorios Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF, en caso de no contarse con informacion necesaria, seran considerados como medios probatorios los instrumentos publicos y privados que aporte el trabajador; de conformidad con el articulo 54º del Decreto Supremo Nº 011-74-TR, Reglamento del Decreto Ley Nº 19990 y si se detectaran irregularidades que configuren hechos delictuosos, se procedera conforme a Ley. Mediante decreto supremo, tecnicamente sustentado, se podra determinar la fecha y para que periodos de aportacion solo sera aceptada la Cuenta Individual de Asegurados al Sistema Nacional de Pensiones como medio probatorio. SEGUNDA.- MORDAZA reglamentaria El Poder Ejecutivo dictara las normas reglamentarias que se requieran para el cabal cumplimiento de la presente Ley en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias utiles. TERCERA.- MORDAZA derogatoria Deroganse o dejanse sin efecto, segun corresponda, las disposiciones que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA de dos mil cinco. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

PODER EJECUTIVO PCM
Autorizan viaje del Ministro de Defensa a Haiti y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 136-2005-PCM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 918-2004DE/CCFFAA de fecha 18 de agosto de 2004 se autorizo el viaje a Personal Militar de las Fuerzas Armadas para que participe en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organizacion de las Naciones Unidas en la Republica de Haiti por el periodo de seis meses; Que, el Personal Militar de la Fuerzas Armadas que participo por el periodo de seis meses en las Operaciones de Mantenimiento de Paz de la Organizacion de las Naciones Unidas en la Republica de Haiti, ha culminado su mision; Que, la Organizacion de las Naciones Unidas llevara a cabo una ceremonia de condecoracion para el mencionado personal militar, siendo necesaria la participacion del senor Ministro de Defensa en representacion del Estado peruano; Que, el transporte aereo estara a cargo de la Fuerza Aerea del Peru, por lo que el viaje solo irrogara gastos por concepto de viaticos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor General de Ejercito, MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA, Ministro de Defensa, a la Republica de Haiti, del 26 al 27 de MORDAZA de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 200.00 x 2 dias x 1 persona Articulo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneraciones ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 09852

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 09854

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