Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005 -

NORMAS LEGALES
ANEXO

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Sancion Objeto de la Sancion Tipos de Sancion Administrativa Criterios para la Imposicion de la Multa Montos Maximos y Gradualidad de la Sancion de Multa Del Pago de la Multa Actos no considerados Sancion Reposicion de los danos causados Registro de Sanciones

REGLAMENTO GENERAL DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES EN CONTRA DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION TITULO PRELIMINAR Articulo Unico.- CAPACIDAD SANCIONADORA DEL INC La capacidad sancionadora del INC se encuentra reconocida por la ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. El procedimiento administrativo sancionador se encuentra establecido en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General. TITULO I DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º .- Ambito de aplicacion El presente Reglamento establece el procedimiento administrativo sancionador aplicable ante el incumplimiento de las obligaciones legales y tecnicas que en materia de proteccion al patrimonio cultural de la Nacion prescribe la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" y demas normas conexas y complementarias. Articulo 2º.- Normatividad El Instituto Nacional de Cultura tomara en cuenta los principios de la potestad sancionadora contenidos en el Articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 , en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento, la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; y demas normas vinculadas a la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion. CAPITULO II: Infracciones y Sanciones

CAPITULO III: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Disposiciones Generales Organos competentes Organo Instructor Acumulacion La Comision Organo Sancionador MORDAZA de determinacion Prescripcion Recursos impugnativos Medidas preventivas Medidas cautelares Disposicion de medidas cautelares Clases de medidas cautelares Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de Infracciones Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares en caso de presumirse peligro inminente o riesgo grave. Acciones, medios o mecanismos para la ejecucion de medidas cautelares. Costo y Gastos de ejecucion de medida cautelar. Aseguramiento de medida cautelar. Recursos impugnativos contra medida cautelar. Destino de los bienes incautados.

CAPITULO IV: PROCEDIMIENTO DE EJECUCION Y COBRO DE SANCIONES Ejecucion Forzosa Pago

CAPITULO V : DE LA ESCALA DE APLICACION DE SANCIONES TITULO II : DE LA COMISION ENCARGADA DE PROPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I: CAPITULO II: DE LA COMISION DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION

Articulo 3º.- Infracciones 3.1. Constituye infraccion administrativa, toda conducta por accion u omision que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones y demas normas bajo el ambito de competencia del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Reincidencia Se considera reincidencia cuando el infractor vuelve a cometer la misma falta en el mismo bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de los dos anos siguientes de haber quedado firme la resolucion que impuso la sancion anterior. Articulo 5º.- Pertinacia Se considera pertinacia cuando el infractor comete la misma falta en otro bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro del periodo de dos anos de haber quedado firme la resolucion que impuso la sancion por la infraccion anterior. Articulo 6º.- Reiterancia Se considera reiterancia el acto repetitivo de incumplir la normatividad en dos o mas veces dentro de un periodo de un ano, MORDAZA de que sea detectado por el correspondiente organo del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 7º.- Verificacion de la Infraccion La verificacion del cese de la infraccion no exime de responsabilidad al administrado ni substrae la materia sancionable. Articulo 8º.- Determinacion de responsabilidad. La responsabilidad administrativa por incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones y demas normas bajo el ambito de competencia del Instituto Nacional de Cultura es subjetiva. Cuando el incumplimiento corresponda a varias personas conjuntamente, responderan en forma solidaria de las infracciones que se cometan.

CAPITULO III: DE LA CONFORMACION DE LA COMISION CAPITULO IV: DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION Del Presidente De las funciones de los miembros en general Del Secretario Tecnico DEL QUORUM, LA VOTACION Y LOS ACUERDOS

CAPITULO V: -

Del Quorum De la Votacion y Abstencion De los Acuerdos

CAPITULO VI: DE LAS SESIONES Y LAS INASISTENCIAS De las Sesiones De las Inasistencias Del Libro de Actas

DISPOSICION FINAL

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