Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

Pag. 293286

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

SITIOS ARQUEOLOGICOS Son los lugares con evidencia de actividad social con presencia de elementos y contextos de caracter arqueologico-historico, tanto en la superficie como subyacentes. Pueden ser: - Edificaciones o conjuntos arquitectonicos monumentales que formaron parte de un conjunto, o centro ceremonial o MORDAZA mayor y que por factores externos posteriores se encuentran actualmente aisladas. - Edificaciones o conjuntos arquitectonicos monumentales con estructuras arquitectonicas asociadas de caracter publico o domestico. - Edificaciones monumentales de caracter funerario - Campamentos, refugios, abrigos y talleres liticos. - Asentamientos y conjuntos arquitectonicos no monumentales, con o sin edificios publicos asociados. - Edificaciones no monumentales con valor de conjunto o aisladas. - Edificaciones no monumentales y restos o elementos de caracter funerario. - Areas de actividad extractiva o de transformacion que forman parte de una cadena productiva, con arquitectura asociada o sin ella. PAISAJE CULTURAL ARQUEOLOGICO Areas o ambientes caracterizados por la integracion del hombre con su territorio, que se traduce en la transformacion del territorio con caracter excepcional . SITIOS ETNO-ARQUEOLOGICOS Tienen una continuidad de uso historico hasta la actualidad por las comunidades nativas . ELEMENTOS ARQUEOLOGICOS AISLADOS Son los restos de actividad humana de epoca prehispanica, colonial y republicana que, por situaciones culturales o sociales, se manifiestan en la actualidad de manera aislada o descontextualizada. Puede comprender toda evidencia de actividad social aislada, con presencia de elementos de caracter arqueologico, tanto de superficie como subyacentes. RESTOS SUBACUATICOS Restos materiales muebles e inmuebles de epocas prehispanicas, coloniales y republicanas que subyacen en espacios y fondos maritimos, lacustres y fluviales. RESTOS DE INTERES PALEONTOLOGICO. Los espacios territoriales y subacuaticos con contenido paleontologico. II COLONIALES Y REPUBLICANOS MONUMENTOS: Son las edificaciones de cualquier epoca que por su valor arquitectonico, historico y/o artistico han merecido la declaracion de Monumento mediante Resolucion u otro dispositivo legal. Estos pueden ser segun el caso, de primer, MORDAZA o tercer orden. 1er. ORDEN: Inmuebles altamente representativos de una epoca historica. Contienen indiscutibles calidades arquitectonicas de estilo, composicion y construccion. Tipifican una forma de organizacion social o manera de vida. Configuran parte de la memoria historica colectiva. Su perdida total o cualquier alteracion de sus caracteristicas esenciales produciria danos graves a alguno de los valores citados. 2do. ORDEN: Inmuebles que presentan calidades arquitectonicas intrinsecas lo suficientemente importante para aconsejar su proteccion. 3er. ORDEN: Inmuebles de arquitectura sencilla pero representativa que forma parte del contexto historico. AMBIENTES MORDAZA MONUMENTALES -AUM: Son los espacios urbanos cuya fisonomia y elementos poseen valor urbanistico de conjunto. Estos pueden

ser plazas, plazuelas, calles, alamedas, etc. Estan compuestos por los espacios publicos y por las edificaciones que los componen. Estos pueden ser de primer, MORDAZA o de tercer orden. 1er. ORDEN: Son espacios urbanos caracterizadores del entorno. Son elementos altamente representativos de una epoca historica. Tipifican una forma de organizacion social o manera de vida. Configuran parte de la memoria historica colectiva. Su perdida total o cualquier alteracion de sus caracteristicas esenciales produciria danos a algunos de los valores citados. 2do. ORDEN: Son piezas representativas de una tipologia basica de trama MORDAZA donde se ubica, teniendo por tanto caracteristicas esteticas, de estructura interna y altura de edificacion correspondiente a dicha trama. Presentan calidades arquitectonicas y urbanisticas intrinsecas, lo suficientemente importantes para aconsejar su proteccion. 3er. ORDEN: Ambientes que no obstante su sencillez, por sus caracteristicas urbanisticas y arquitectonicas forman parte del contexto historico. CENTROS HISTORICOS Y ZONAS MONUMENTALES: Las zonas monumentales son los sectores o MORDAZA de la MORDAZA cuya fisonomia debe conservarse por poseer valor urbanistico de conjunto, valor historico ­ artistico y porque en ellas se encuentra un numero apreciable de Monumentos y/o AUM. El Centro Historico es la MORDAZA monumental mas importante desde la cual se origino y desarrollo una ciudad. Las edificaciones en centros historicos y zonas monumentales pueden poseer valor monumental o de entorno. INMUEBLES DE VALOR MONUMENTAL: Son aquellos inmuebles que sin haber sido declarados monumentos revisten valor arquitectonico o historico. INMUEBLES DE VALOR DE ENTORNO: Son aquellos que carecen de valor monumental y obra nueva

TITULO II DE LA COMISION ENCARGADA DE PROPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I: DE LA COMISION Articulo 42º.- La Comision encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion, en adelante la Comision, es un Organo Consultivo del Instituto Nacional de Cultura, encargado de proponer las sanciones administrativas que correspondan a las personas naturales o juridicas que incumplan lo previsto en la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion ­ Ley Nº 28296 su reglamento y otras normas conexas CAPITULO II: DE LAS FUNCIONES DE LA COMISION Articulo 43º.- Son funciones de la Comision: 43.1 Proponer sanciones administrativas a las personas naturales y personas juridicas, que incumplan las disposiciones vigentes de Proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion o realicen actos en contra del Patrimonio Cultural de la Nacion. 43.2 Pronunciarse sobre los recursos impugnativos que se formulen contra las Resoluciones que impongan las sanciones administrativas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.