Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

Articulo 5º.- La medida correctiva a que se hace referencia en el articulo 4º de la presente resolucion se encontrara vigente hasta que la empresa PLUSPETROL NORTE S.A. acredite que: - Ha implementado un mejor tratamiento de las aguas de produccion de la Bateria de Produccion Nº 9 en Pavayacu, ubicada en el Lote 8 y se disponga de estas de tal forma que no se contamine el medio ambiente, lo que sera debidamente verificado por OSINERG; y, - Ha cumplido con elaborar un plan de remediacion de las areas impactadas por los vertimientos realizados, el mismo que debera ser presentado a OSINERG. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente General (e) 09755

OSIPTEL
Establecen que empresas operadoras de servicios moviles no podran aplicar cargos de terminacion de llamada diferentes para comunicaciones que terminen en sus redes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2005-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 MATERIA: Ambito de aplicacion del cargo de terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica. VISTO: El proyecto de resolucion que establece el ambito de aplicacion del cargo de interconexion por terminacion de llamada en las redes de servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica); CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobo el Reglamento de Interconexion en el que se definen los conceptos basicos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse: a) Los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexion que emita OSIPTEL; Que los cargos de interconexion, de acuerdo al articulo 13º del Reglamento de Interconexion, son iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio, y (iii) un margen de utilidad razonable; elementos que se consideran, por todo concepto, incluidos en el establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto; Que tanto en los mandatos de interconexion emitidos por OSIPTEL como en los contratos de interconexion pactados por las empresas operadoras, se han establecido los cargos de interconexion que se aplicaran entre dichas empresas operadoras; Que los costos de terminar una comunicacion en una red son independientes del origen de la comunicacion, y por tanto las empresas operadoras de servicios moviles no deben diferenciar los cargos por terminacion de llamadas en sus redes; Que en ese contexto, los "Lineamientos de Politica de Aper tura del MORDAZA de Telecomunicaciones" establecen en su numeral 48 que el cargo de interconexion es unico por area local y que el cargo de interco-

nexion por defecto no debe diferenciar entre llamadas salientes y entrantes, ni locales y larga distancia nacional e internacional; Que en virtud del Articulo 28º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, los cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que una empresa operadora establezca en un contrato de interconexion, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexion con otras empresas operadoras; Que como consecuencia de lo senalado en el considerando anterior, el cargo de terminacion mas favorable para la empresa operadora en cuya red de servicio movil se origina la comunicacion local movil - movil, es el menor de los cargos que actualmente viene aplicando la empresa operadora de servicio movil en cuya red termina tal comunicacion; Que en tal sentido, resulta conveniente establecer que el cargo de interconexion que apliquen las empresas operadoras de los servicios moviles para la terminacion de las comunicaciones locales movil - movil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplicando dichos operadores, para la terminacion de las llamadas provenientes de telefonos publicos y de larga distancia; Que mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (servicio troncalizado) y del servicio de comunicaciones personales; Que en virtud a las resoluciones senaladas en el considerando anterior, en las comunicaciones fijo - movil la empresa operadora del servicio movil es quien establece la tarifa al usuario final, debiendo pagar el cargo por originar la comunicacion en la red del servicio de telefonia fija local, a la empresa operadora de dicho servicio, no existiendo un cargo de terminacion de llamada en la red del servicio movil para este MORDAZA de comunicaciones, por lo que dichas llamadas deben ser excluidas de la presente normativa; Que mediante Resolucion Nº 095-2004-CD/ OSIPTEL, el 23 de diciembre de 2004 se dispuso la publicacion en el Diario Oficial el Peruano, del Proyecto de Resolucion que proponia "la ampliacion del ambito de aplicacion del cargo tope de interconexion por terminacion de llamada en red movil", a fin de incluir el escenario de llamadas locales originadas en una red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio troncalizado, destinadas a una red del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales o servicio troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos; Que en la Resolucion senalada en el considerando anterior se definio un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la misma, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL; Que se han recibido y evaluado los comentarios realizados al Proyecto, los cuales se encuentran en la Matriz de Comentarios publicada en la pagina web de OSIPTEL; Que en atencion a los comentarios recibidos, se ha considerado conveniente aclarar el alcance de la presente Resolucion, senalando, entre otros, que la misma establece la aplicacion del numeral 48 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru, a la terminacion de llamada en las redes de servicios moviles; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 227; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que, en aplicacion del numeral 48 de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de las telecomunicaciones en el Peru, las empresas operadoras de servicios moviles, no podran aplicar cargos de terminacion de llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones. Entiendase por empresa operadora de servicios moviles a aquella que presta el servicio de telefonia movil,

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