Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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el servicio de comunicaciones personales y/o el servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica. Articulo 2º.- El cargo de terminacion de llamada que aplique la empresa operadora de servicios moviles para terminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicios moviles, sera el mismo que aplica actualmente para la terminacion de las comunicaciones provenientes de telefonos publicos y de larga distancia. Articulo 3º.- Quedan exceptuadas del alcance de la presente resolucion, las comunicaciones locales originadas en una red del servicio de telefonia fija local y terminadas en una red del servicio de telefonia movil, del servicio de comunicaciones personales o del servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, las que estan sujetas al regimen establecido por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion que establece el ambito de aplicacion del cargo de terminacion de llamada en las redes del servicio de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica. El numeral 48 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones en el Peru (Lineamientos) senala que un operador no puede diferenciar los cargos que aplica a las llamadas en base a la direccion de la llamada (entrante o saliente) ni la modalidad de la llamada (local o larga distancia), sino que el mismo debe ser unico. OSIPTEL considera que los costos por terminar una comunicacion en una red son independientes del origen de la comunicacion, y por tanto las empresas operadoras de los servicios moviles (servicio de telefonia movil, servicio movil de seleccion automatica - troncalizado y servicio de comunicaciones personales - PCS) no deben diferenciar los cargos por terminacion de llamada en sus redes, dependiendo de la red en la cual se origino dicha comunicacion. Una excepcion a lo MORDAZA senalado lo constituyen las comunicaciones originadas en redes del servicio de telefonia fija y terminadas en las redes del servicio de telefonia movil, las cuales estan sujetas a un regimen distinto al de las comunicaciones movil - movil, pues se rigen por lo senalado en las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/ OSIPTEL que aprobaron los Sistemas de Tarifas para las comunicaciones locales cursadas entre los usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y los usuarios del servicio de telefonia movil, del servicio troncalizado y del servicio PCS. Asimismo, se ha constatado que las empresas operadoras de los servicios moviles vienen aplicando un mismo cargo de interconexion para terminar todos los tipos de comunicaciones, con excepcion de las comunicaciones locales originadas en otras redes de servicios moviles y en redes del servicio de telefonia fija. En atencion a todo lo anterior, el Consejo Directivo de OSIPTEL acordo la elaboracion de un proyecto de MORDAZA que extendiera la aplicacion del cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red movil, al escenario de las llamadas originadas en una red de servicios moviles y terminada en otra red de servicios moviles. Tal proyecto de MORDAZA fue publicado para comentarios, el 23 de diciembre de 2004, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 095-2004-CD/OSIPTEL. Se recibieron los comentarios correspondientes de todos los interesados, haciendose necesario realizar algunas precisiones sobre la intencion de la MORDAZA y sobre aspectos que permitieran una adecuada aplicacion de la misma.

Al respecto, OSIPTEL considera que una empresa operadora de servicio movil, debe aplicar el mismo cargo para cualquier MORDAZA de comunicacion que termine en su red, siendo la unica excepcion, las comunicaciones locales fijo - movil, por el motivo explicado en un parrafo anterior. Por otro lado, respecto a cual debe ser el valor del cargo que debe aplicar la empresa operado del servicio movil por terminar las comunicaciones en su red, debemos senalar que el Articulo 28º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion determina que los cargos de acceso y/o condiciones economicas mas favorables que una empresa operadora establezca en un contrato de interconexion, deben ser trasladados a sus relaciones de interconexion con otras empresas operadoras. Por lo tanto, OSIPTEL considera que el cargo de terminacion que representa un menor gasto para la empresa operadora de servicio movil que tiene que pagarlo, lo constituye el menor de los cargos que viene aplicando la empresa operadora de servicio movil en cuya red terminan las comunicaciones, debiendo aplicarse dicho cargo a la terminacion de las llamadas movil movil. En consecuencia, OSIPTEL considera necesario establecer que el cargo de interconexion que apliquen las empresas operadoras de los servicios moviles para la terminacion de las comunicaciones locales movil movil en sus redes, debe ser el mismo cargo que vienen aplicando dichos operadores, para la terminacion de las comunicaciones provenientes de telefonos publicos y de larga distancia. Finalmente, con la intencion de dar cumplimiento a todo lo senalado en los parrafos anteriores, la version final de la Resolucion dispone: (i) en el articulo 1º, la obligacion para las empresas operadoras de los servicios moviles de no aplicar cargos de terminacion de llamada diferentes para las comunicaciones que terminen en sus respectivas redes, independientemente del origen de tales comunicaciones; (ii) en el articulo 2º, que el cargo de terminacion de llamada que apliquen dichos operadores para terminar las comunicaciones locales originadas en otra red de servicio movil, sera el mismo que aplican actualmente para la terminacion de las comunicaciones provenientes de telefonos publicos y de larga distancia; (iii) en el articulo 3º, excluir de la aplicacion de esta Resolucion a las comunicaciones fijo - moviles, por estar sujetas a un regimen distinto; y (iv) en el articulo 4º, la vigencia de la resolucion a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 09722

SUNARP
Crean la Comision Elaboradora del proyecto de modificacion del Reglamento del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 028-2005-SUNARP/SA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 28º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS del 11 de MORDAZA de 2002, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, integrado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes que resuelven en MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion interpuestos contra las decisiones de los Registradores Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Adjunto de los Registros Publicos Nº 055-2004-SUNARP/ SA del 23 de diciembre de 2004, modificada por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 002-2005-SUNARP/SA del 3 de enero de 2005, se conformaron las MORDAZA del Tribunal Registral para el periodo 2005;

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