Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

Soporte Tecnico Oracle en donde se puede apreciar las tarifas por Servicios de Soporte Tecnico devengadas y pagaderas por anticipado, cuya facturacion por ano, incluido el IGV, sera emitida los 1 de junio de cada ejercicio por S/. 49,345.90, durante los tres (3) anos en que dure el servicio por el que se solicita la contratacion (2005 hasta el 2007), haciendo un total de S/. 148,037.70 por los tres anos senalados. Que, el Soporte Tecnico comprenderia: - Servicio de Software Updates: Actualizaciones de programas, versiones generales de mantenimiento, versiones determinadas de funcionalidad, "parches" via internet, actualizaciones de documentacion, acceso limitado Metalink para acceso a informacion sobre "mensajes de error" y "parches". - Product Support: Asistencia tecnica las 24 horas al dia, 7 dias a la semana, acceso a metalink, sistema de soporte al cliente a traves de internet, posibilidad de registrar una tarea a traves de Metalink, servicio al cliente para asuntos no tecnicos designados por el cliente. Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos, mediante Informe Nº 615-2005-MML-OGAJ, manifiesta, de acuerdo a lo solicitado por la Direccion de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante Carta Nº 224-2005OASA-DMA/MML y teniendo como sustento el Informe Tecnico emitido por la Direccion de Informatica, dentro del tramite destinado a obtener la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento de la Base de Datos ORACLE, senalando, en consideracion a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en su Articulo 19º inciso e) que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. Que, para la aplicacion de dicha exoneracion, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de los informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; y el Art. 148º Del Procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, senala que: la entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantiza que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA adquirio en el ano 2004 la Licencia de Base de Datos ORACLE y renovacion del soporte, contando con la aprobacion del Concejo Metropolitano para realizar dicha adquisicion mediante exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente (Acuerdo de Concejo Nº 117 de fecha 6 de MORDAZA de 2004). Que, para el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ; Sistemas ORACLE del Peru S.A. ofrece un servicio (soporte tecnico y mantenimiento de la base de datos Oracle) que es considerado por la Direccion de Informatica como un servicio que no admite sustitutos, dado que desde hace anos la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha venido desarrollando todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, ya que es la unica empresa autorizada por Oracle Corporation, MORDAZA de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle, para distribuir todos los productos y to-

dos los servicios de Oracle, tales como el de licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico y mantenimiento en todas las plataformas en el territorio del Peru. Que, por lo MORDAZA expuesto, la Oficina General de Asuntos Juridicos, considera justificada la procedencia de la exoneracion, al configurarse los supuestos de la exoneracion por servicios que no admiten sustitutos, habiendo la Direccion de Informatica, como area tecnica, sustentado las ventajas y beneficios que conlleva para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la contratacion del mencionado servicio, partiendo de la premisa que Sistemas Oracle del Peru S.A. es el unico posible proveedor en el MORDAZA local. En consecuencia procede, de conformidad al MORDAZA normativo MORDAZA citado, se realice la contratacion directa, mediante acciones inmediatas, en el entendido que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que segun establece la MORDAZA -los contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, la Oficina de Presupuesto de la Direccion General de Finanzas, mediante Informe Nº 042-2005MML-DMA-OGF-OP, emite el Informe de Disponibilidad Presupuestal, indicando que en el Plan de Accion y Presupuesto Municipal 2005 aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 389 del 9.12.2004, esta considerado entre otros, la Prevision y Clasificacion Presupuestaria de la Actividad 1138, Tarea 1 Gestion y Administracion del Abastecimiento Municipal, Especifica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Centro de Costo 11005 Direccion Municipal Administrativa, en donde hay una disponibilidad presupuestal de S/. 128,065.95 de la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, informacion obtenido en base al Registro de Informacion de Compromisos al 21.4.2005, del Sistema Administrativo Financiero Integrado Municipal SAFIM. Asimismo senala que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en la elaboracion de los Presupuestos 2006 y 2007, debe considerar los importes anuales de S/. 50,000.00 a efectos de contar con el MORDAZA presupuestal para atender las obligaciones que se estan comprometiendo, al contratar el servicio de soporte de ORACLE por los dos anos senalados. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y demas normas legales emitidas para estos efectos y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Economicos y de Organizacion y de Asuntos Legales, en sus Dictamenes Nºs. 96-2005-MML-CMAEDO y 68-2005-CMAL; ACORDO: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico y Mantenimiento de la Base de Datos Oracle, por tres anos (3), cuyo unico proveedor en el MORDAZA local es el Sistema Oracle del Peru S.A. Articulo Segundo.- Precisar que el valor referencial del bien se ha calculado en aproximadamente S/. 148,877.72 Nuevos Soles, monto que sera financiado para el presente ejercicio, con cargo a los recursos destinados a la Actividad 1138, Tarea 1 Gestion y Administracion del Abastecimiento Municipal, Especifica del Gasto 6.7.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos, Centro de Costos: 11005 Direccion Municipal Administrativa, que cuenta con una disponibilidad presupuestaria de S/. 128,065.95, siendo la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la encargada de realizar la adquisicion bajo el procedimiento establecido en normas para este efecto. Se anexa como parte del presente Acuerdo el Informe Tecnico Nº 001-2005-DI/MML de la Direccion de Informatica y el Informe Nº 615-2005-MML/OGAJ de la Oficina General de Asuntos Juridicos, asi como la Carta Nº 0211-2005-OASA-DMA/MML de la Oficina

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