Norma Legal Oficial del día 26 de Mayo del año 2005 (26/05/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 293305

que los contribuyentes del distrito cumplan con sus obligaciones tributarias, adoptando las medidas necesarias que contemplen entre otros factores las posibilidades economicas; Que, siendo potestad de la Administracion Tributaria la regulacion de sus beneficios tributarios, corresponde regular sus exoneraciones a traves de la presente Ordenanza al MORDAZA de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestacion de un servicio publico, los menores ingresos producto de la exoneracion que se otorga deberan ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y tecnicamente les corresponderia pagar; Estando a los informes Nºs 232-2005-GAT-GCARMSS de la Gerencia de Administracion Tributaria; 465 y 451-2005-OAJ-MSS de la Oficina de Asesoria Juridica respectivamente; contando con opinion favorable segun Dictamen Conjunto Nº 13-2005-CGM-CAJ/MSS de las Comisiones de Gestion Municipal y de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por Unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACION DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERIODO JUNIO A DICIEMBRE DEL 2005 EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA Y FALLO ACLARATORIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Articulo 1º.- OBJETO En uso de la potestad tributaria municipal, prevista en la Constitucion Politica del Peru, leyes complementarias, asi como en cumplimiento a lo establecido mediante Sentencia del Tribunal Constitucional y Resolucion Aclaratoria recaida en el Expediente Nº 0041-2004-AI/TC de fechas 14MAR y 22ABR2005 respectivamente, se establece el presente regimen tributario y calculo de tasas para los arbitrios municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, que seran de aplicacion dentro de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA de MORDAZA, con el fin de distribuir los costos por los servicios brindados durante el periodo comprendido entre junio y diciembre del 2005. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES Tienen la condicion de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirira la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Asimismo, tratandose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construccion, se considerara como contribuyente, por la totalidad del predio, al propietario de la construccion. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTE La condicion de contribuyente se configura en el primer dia calendario de cada mes al que corresponda la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera en el mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICIONES a) PREDIO Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local oficina o terreno, dentro de la jurisdiccion de MORDAZA de Surco. Para los casos senalados en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Ordenanza, entiendase por predio a la combinacion del area terreno y el area de construccion. No tendra la calidad de predio para efectos del calculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte

accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depositos, closet o tendal. b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA El arbitrio de Limpieza Publica comprende el servicio de barrido de vias y espacios publicos; recoleccion domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos solidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente articulo y de las areas de dominio publico. c) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Publicos, comprende los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso publico, recoleccion de maleza de origen domiciliario y publico, transporte y disposicion final. d) ARBITRIO DE SERENAZGO El arbitrio de Serenazgo comprende el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el articulo siguiente. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION La obligacion de pago de las cuotas mensuales, debera cancelarse el ultimo dia habil del mes correspondiente, salvo que mediante Ordenanza se establezca una prorroga. Articulo 7º.- CRITERIOS DE DISTRIBUCION El costo que demanda la prestacion de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, por el periodo junio a diciembre del 2005, se distribuira entre el numero de contribuyentes en funcion al numero de predios de su propiedad en el distrito de MORDAZA de MORDAZA en atencion al Informe Tecnico que se publique, y de acuerdo a los siguientes criterios: a) Para Limpieza Publica: 1. El Uso del predio sera el criterio preponderante, como indicador por su actividad de mayor o menor generacion de residuos. 2. El Tamano del predio se utilizara como criterio referencial en funcion al area del terreno y al area construida. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Usos, para luego establecer tramos por cada Grupo, de acuerdo al area de terreno y area construida b) Para Parques y Jardines Publicos: 1. La Ubicacion del predio como criterio preponderante, entendida como cercania a areas verdes. 2. El Tamano del predio se utilizara como criterio referencial en funcion al area de terreno y al area construida. Para su distribucion se agruparon los predios por Grupos de Ubicacion, para luego establecer tramos por cada Grupo, de acuerdo al area de terreno y area construida. c) Para Serenazgo: 1. La Ubicacion por sector como criterio preponderante entendido como areas de mayor o menor prestacion del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestacion del servicio. 3. El Tamano del predio se utilizara como criterio referencial en funcion al area del terreno y al area construida. Para su distribucion se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sec-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.