Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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terio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de MORDAZA del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se establecio que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, asumia las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Basico Municipal y los organos de apoyo, control, defensa judicial y asesoria del Ministerio de la Presidencia; Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es un organismo publico integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organizacion y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, y que tiene como mision mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios basicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservacion, mantenimiento y proteccion de los centros de poblacion y sus areas de influencia, fomentando la participacion de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversion privada; Que, a traves del oficio Nº 042-2005-A-MDM, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Munani, solicito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento la donacion de Maquinaria para la Industria de Cuero y Mecanica Automotriz; Que, mediante Memorandum Nº 100-2005/VIVIENDAVMCS-PREBAM, el Programa de Equipamiento Basico Municipal remitio el Informe Tecnico Nº 036-2005/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisa que la entidad solicitante cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donacion; Que, el Comite de Gestion Patrimonial contando con la opinion tecnica favorable del Programa de Equipamiento Basico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposicion de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para ser transferidos, aprobada por Resolucion de Secretaria General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donacion de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donacion de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, a favor de la Municipalidad Distrital de Munani, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar un maquicentro para el Colegio MORDAZA Agroindustrial "Ezequiel Urviola y Rivero". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779, Ley Nº 27792 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la donacion de la maquinaria descrita en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, valorizada en S/. 160,461.72 (Ciento Sesenta Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno con 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Munani, provincia de Azangaro, departamento de MORDAZA, con la finalidad de implementar el maquicentro para el Colegio MORDAZA Agroindustrial "Ezequiel Urviola y Rivero". Articulo 2º.- El Programa de Equipamiento Basico Municipal sera responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donacion. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloria General de la Republica dentro de los terminos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 09900

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de soporte empresarial de Sybase
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 103-2005-P-PJ
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 160-2005-GI-GG emitido por la Gerencia de Informatica de la Gerencia General del Poder Judicial mediante el que se solicita la adquisicion, por exoneracion, del Servicio de Soporte de Sybase, sustentando dicha solicitud en los fundamentos tecnicos expuestos en el Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ y el Informe Tecnico: Upgrade del Servicio de Soporte de Sybase Peru. El Informe Tecnico: Upgrade del Servicio de Soporte de Sybase Peru, elaborado por la Subgerencia de Desarrollo de Sistemas Informaticos expone que la actualizacion de la plataforma tecnologica efectuada en el ano 2004 se realizo con la utilizacion de los motores de base de datos corporativos Sybase Adaptive Server Enterprise (ASE) y Adaptive Server Anywhere, ambos productos de Sybase Inc., empresa que es representada en el Peru por System Data Base S.A. El citado informe tecnico, recomienda la adquisicion del Servicio de Soporte Empresarial de Sybase, pasando del servicio basico al servicio de MORDAZA corporativo. Se expone que en la actualidad el Poder Judicial cuenta con el Servicio de Soporte Basico correspondiente a las Licencias de Sybase para Servidores Corporativos adquiridos via exoneracion en el ano 2004; la ventaja, segun este documento, radica en que el Soporte Empresarial provee, entre otros, una cobertura de 24 horas x 7 dias a la semana para contactos con acceso directo a un equipo especial de soporte, manejo de cuenta directo y juntas de revisiones periodicas (preventivo y correctivo). El Informe Nº 003-2005-SDSI-GI-GG-PJ se precisa que la empresa System Data Base S.A. es la unica empresa autorizada a comercializar los productos, capacitacion y servicios de Sybase Inc., en el Peru. Respecto al valor referencial informan que teniendo en cuenta la actual vigencia del servicio de Soporte Basico con la empresa System Data Base S.A. en los Servidores Corporativos y Servidores Departamentales del Poder Judicial, el costo de este sera deducido del costo total de este servicio a adquirir, luego de dicho descuento, el valor referencial, por 10 meses de Servicio de Soporte Empresarial, asciende a US$ 103,555.82. Respecto al aspecto presupuestal, se informa que el monto definido como valor referencial cuenta con disponibilidad presupuestal en el presente ano con cargo a los recursos provenientes del FEDADOI. Con la opinion de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General, contenida en el Informe Nº 219-2005OAL-GG-PJ. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contiene los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, a determinadas adquisiciones de bienes o servicios. Que, el articulo 146º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Resoluciones que aprueben la exoneracion de procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren un Informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Debiendo contener las justificaciones tecnicas asi como legales, que sustentan la adquisicion del bien o contratacion del servicio objeto de exoneracion. Cabe resaltarse que la sustentacion de indole tecnica tambien debe incidir en los aspectos relativos al plazo por el que debera extenderse esta exoneracion y el monto que implicara la contratacion del servicio exonerado.

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