Norma Legal Oficial del día 27 de Mayo del año 2005 (27/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2005

de la energia (PTP), para lo cual se empleara la siguiente expresion: Donde: PTPBRG : Precio Teorico Ponderado de Energia correspondiente a la BRG, expresado en Ctm S/./kWh.

desviacion MORDAZA permisible para los precios teoricos; para ello "Comparacion" debe mantenerse dentro de los limites siguientes: Si el valor resultante se encuentra dentro de los limites de 0.90 y 1.10, los precios teoricos son aceptados como Tarifas en Barra. En caso contrario, se ajustan los precios teoricos de energia mediante un Factor de Ajuste, de tal forma que el Precio Promedio Ponderado Teorico (PPteo) se encuentre dentro del rango del 10 % del Precio Promedio Ponderado Libre (PPLib) 8.2.6. Factor de Ajuste

PEHPBRG : Precio Teorico de Energia en hora de punta correspondiente a la BRG, expresado en Ctm S/./kWh. PEFPBRG : Precio Teorico de Energia en hora fuera de punta correspondiente a la BRG, expresado en Ctm S/./kWh. ETHP : Energia total del MORDAZA en hora de punta correspondiente al mismo periodo de datos de clientes libres, expresado en MWh. : Energia total del MORDAZA en hora fuera de punta correspondiente al mismo periodo de datos de clientes libres, expresado en MWh.

ETFP

El calculo del Precio Medio Teorico se realizara para cada cliente libre empleando los precios teoricos de generacion de energia y potencia, determinados segun el Articulo 47º de la LCE, para lo cual se empleara la siguiente expresion: Donde: PMTeoin : Precio Medio Teorico del Cliente Libre "i" en el mes "n", expresado en Ctm S/./kWh. PTPin : Precio Teorico Ponderado de energia de la BRG del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en Ctm S/./kWh. : Precio teorico de potencia en hora punta para el Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en S/./kW-mes. : Consumo de energia en hora punta del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MWh. : Consumo de energia en hora fuera de punta del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MWh. : Potencia en hora punta del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MW. : Factor de conversion. 8.2.4. Precio Promedio Ponderado Teorico El calculo del Precio Promedio Ponderado Teorico (PPPTeo), se realizara para todos los clientes libres y considerando el periodo de seis meses, para lo cual se empleara la siguiente expresion: Donde: PPPTeo : Precio Promedio Ponderado Teorico, expresado en Ctm S/./kWh. ETin : Consumo de energia total del Cliente Libre "i" correspondiente al mes "n", expresado en MWh. : Numero de Clientes Libres.

a) Si la variable "Comparacion" es menor que 0,9, implica que el PPPTeo difiere en mas del 10% de su equivalente libre, por lo que los precios teoricos de energia deben reajustarse mediante un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparacion alcance el minimo valor limite exigido por la Ley. Para este caso el Factor de Ajuste sera mayor que uno y en consecuencia incrementara las tarifas teoricas. b) Si la variable "Comparacion" es mayor que 1,1, implica que el PPPTeo excede en mas del 10% a su equivalente libre; por lo que los precios teoricos de energia deben reajustarse a traves de un Factor de Ajuste, hasta que el valor de la Comparacion alcance el MORDAZA valor limite exigido por la Ley. Para este caso, el factor de ajuste sera menor que la unidad y en consecuencia disminuira las tarifas teoricas de energia hasta que el valor de la comparacion cumpla con la exigencia de la Ley. 09875

PPHPin

Precisan que las tarifas del Sistema MORDAZA de Hidrandina S.A. para el cliente libre Trupal S.A., se encuentran debidamente reguladas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 093-2005-OS/CD
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2005 La empresa Hidrandina S.A. (en adelante "HIDRANDINA"), con fecha 21 de diciembre de 2004, solicito al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") la determinacion individualizada de la compensacion por transmision secundaria, a ser facturada al cliente libre Trupal S.A., a quien se le entrega el suministro electrico en las barras 13,8 kV de la subestacion MORDAZA de Cao y haciendo uso de la linea MORDAZA Norte - MORDAZA de Cao, MORDAZA de propiedad de HIDRANDINA. 1. ANTECEDENTES Que, el OSINERG tiene como una de sus funciones la de regular las Tarifas a las que se refiere el articulo 43º, inciso c) de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"); Que, de acuerdo con el articulo 44º de la Ley de Concesiones Electricas, D.L. Nº 25844, las tarifas por transmision seran reguladas por el OSINERG, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia (clientes libres); Que, asimismo, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1089-2001-OS/CD (en adelante "Resolucion 1089"), publicada el 9 de MORDAZA de 2001, se aprobo el "Procedimiento para la Aplicacion de los Cargos por Transmision y Distribucion a Clientes Libres", en el cual entre otros, se establece el procedimiento para la expansion de las tarifas reguladas de generacion con la finalidad de determinar las compensaciones de transmision y distribucion; Que, mediante documento GR-4682-2004, de fecha 21 de diciembre de 2004, la empresa concesionaria de distribucion Hidrandina S.A. (en adelante "HIDRANDINA")

EHPin

EFPin

PHPin

k

X

8.2.5. Comparacion de Precios Se verifica que el Precio Promedio Ponderado Teorico (PPPTeo), no difiera en mas del 10% del Precio Promedio Ponderado Libre (PPPLib). Para ello, se define la variable "Comparacion" segun la siguiente expresion: Esta variable "Comparacion" indica la variacion del Precio Promedio Ponderado Teorico respecto del Precio Promedio Ponderado Libre, y permite medir directamente la

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