Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

Que, conforme a lo senalado por la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Art. 21º, Inc. "c", el Presidente Regional designa a sus funcionarios de confianza; Que, conforme se verifica el cargo de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de MORDAZA con nivel F-4 de la Direccion Regional de Salud de La MORDAZA es la de cargo de confianza; Que, con la finalidad de propiciar una buena marcha institucional y al logro de las metas y objetivos programados por el Gobierno Regional La MORDAZA y la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional de La MORDAZA, resulta conveniente Designar, a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA CANTERA MORDAZA, en el Cargo de Confianza de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de MORDAZA, Nivel Remunerativo F-4, de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad; Que, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al senor doctor MORDAZA MORDAZA CANTERA MORDAZA, en el Cargo de Confianza de Director Ejecutivo del Hospital Regional Docente de MORDAZA, Nivel Remunerativo F-4, de la Direccion Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad. Articulo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a la Gerencia Regional de Desarrollo Social La MORDAZA, a la Direccion Regional de Salud Publica La MORDAZA, a la parte interesada, instancias interesadas y demas Dependencias Organicas competentes del Gobierno Regional La Libertad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA OLIVEROS Presidente Regional 18805

municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que de acuerdo a lo prescrito por el ultimo parrafo del articulo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son bienes de la municipalidad, las vias y areas publicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso publico; y en este sentido corresponde a la autoridad municipal velar por su preservacion, mantenimiento y ornato. Que, conforme al articulo 46º de la Ley Nº 27972, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. En este sentido, las sanciones que aplique la autor idad municipal podran ser, entre otras, el internamiento de vehiculos. Que, la Ordenanza Nº 039-MDI que aprueba el regimen de aplicacion de sanciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Independencia tipifica como infraccion abandonar en la via publica por mas de quince dias, vehiculos con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse, sancionado esta conducta con multa y medida complementaria de retiro (Codigo 07-0110). Estando a los argumentos expuestos, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, y la dispensa del tramite de aprobacion y lectura del Acta; y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 9º y el numeral 5 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, promulgo la siguiente Ordenanza. ORDENANZA QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE EL RETIRO DE VEHICULOS ABANDONADOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I NORMAS GENERALES O GENERALIDADES DEFINICIONES BASICAS

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen normas sobre retiro de vehiculos abandonados en la via publica
ORDENANZA Nº 109-MDI Independencia, 27 de octubre del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorando Nº 879-2005-GM-MDI de fecha 21 de octubre del 2005, procedente de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 113-2005-GGU/MDI de fecha 21 de octubre del 2005, derivado por la Gerencia de Gestion MORDAZA, y el Informe Nº 350-2005-UAL-MDI, de fecha 21 de octubre de 2005, proveniente de la Unidad de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que las Ordenanzas, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa

Articulo Primero.- Para efectos de la presente Ordenanza, se tendra en cuenta las siguientes definiciones: Ley; la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ordenanza; la presente, Ordenanza que establece normas sobre el retiro de vehiculos abandonados en la via publica. Reglamento; al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado mediante Ordenanza Nº 039-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de MORDAZA del 2003. Vehiculo Abandonado; Vehiculo automotor que se encuentra en la via publica por un tiempo prolongado y se evidencie que este no esta siendo utilizado. Articulo Segundo.- El retiro de los vehiculos abandonados de la via publica constituye una medida complementaria a la infraccion sancionada con codigo 07 ­0110 en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad Distrital de Independencia aprobada mediante Ordenanza 039, publicada el 19 de MORDAZA del 2003. Sin embargo, por sus especiales caracteristicas en caso de no poder determinarse el autor de la infraccion podra aplicarse independientemente de la sancion pecuniaria. CAPITULO II FINALIDAD Y OBJETIVO DE APLICACION Articulo Tercero.- La presente Ordenanza establece normas sobre el retiro de vehiculos abandonados en la via publica, dentro de la circunscripcion territorial de la Municipalidad Distrital de Independencia, y, tiene el proposito de velar la preservacion, mantenimiento y ornato de la via publica, resguardando la seguridad de los vecinos y publico en general.

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