Norma Legal Oficial del día 11 de Noviembre del año 2005 (11/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 11 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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el mismo que debe exceder en un cincuenta por ciento (50%) del monto de la deuda a garantizar, o parte de esta, cuando concurra con otras garantias. 5. La hipoteca no puede otorgarse bajo condicion o plazo alguno. 6. SUNAT efectua la verificacion del inmueble a hipotecar, a fin de constatar su estado. 7. El personal encargado de la recepcion del contrato de hipoteca, prosigue con el mismo tramite senalado para la aceptacion, suscripcion y registro del contrato de prenda, conforme lo previsto en los numerales 6), 7) y 8) del literal A4. A6) CERTIFICADO BANCARIO EN MONEDA EXTRANJERA El certificado bancario en moneda extranjera deber ser emitido al portador y entregado en las intendencias de aduanas de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Asimismo debe ser emitido por monto no menor a un mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 1 000,00) y suscrito por la entidad bancaria autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros. El plazo para el pago no debe superar de un (01) ano, contado desde la fecha de su emision. A7) PAGARE El deudor tributario presenta la solicitud de aceptacion del pagare adjuntando los siguientes documentos: 1. En caso de Fraccionamiento Arancelario Decreto Legislativo Nº 818: a) El pagare que se genera a traves del modulo de Fraccionamientos, debidamente suscrito por la persona facultada segun poder inscrito en el registro mercantil. El referido pagare debe estar girado por el saldo de la deuda a fraccionar y se deben emitir tantos pagares como cuotas tenga el fraccionamiento, exceptuando la cuota inicial; b) Una vez notificado, el beneficiario tiene siete (07) dias para devolver los pagares debidamente suscritos. 2. Los solicitantes de los regimenes de importacion temporal y de admision temporal que califiquen dentro del Regimen de Buenos Contribuyentes, respaldan sus obligaciones en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en merito a lo dispuesto en los articulos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas. A8) GARANTIA NOMINAL 1. El deudor tributario presenta la garantia nominal, segun el modelo establecido en el Anexo 6 del presente procedimiento, debiendo contener: a) Numero de la garantia nominal, asignado por la entidad garante, (que sera registrado en el Modulo de Control de Garantias); b) Lugar y fecha de emision de la garantia; c) Nombre o razon social de la entidad garante; d) Nombre y apellidos, denominacion de la sociedad o razon social del fiado; e) Nº de RUC y domicilio de la entidad garante f) Nombres y apellidos del (los) funcionario(s) autorizado(s) de la entidad garante, debidamente acreditado(s); g) Numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento de identidad que lo acredite y firma del (los) funcionario(s) autorizado(s); h) Monto de la garantia expresado en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, en letras y numeros; i) Fecha de vencimiento de la garantia; j) El tramite, operacion o regimen aduanero que se esta garantizando, asi como el numero de la declaracion respectiva; h) Firma del (los) funcionario(s) autorizado(s). 2. Para la aceptacion el deudor tributario debe haber cumplido con regularizar las garantias nominales vencidas; 3. No registrar antecedentes de garantias requeridas y no honradas a nivel nacional.

4. No tener la condicion de no habido; Las entidades que no MORDAZA del Sector Publico Nacional, universidades, organismos internacionales o misiones diplomaticas, deben cumplir adicionalmente con los siguientes requisitos: 5. No registrar acogimiento al sistema concursal; 6. Registrar por lo menos cinco (05) despachos de un determinado regimen aduanero en el plazo de un ano (fecha a fecha); queda exceptuado el tramite de donaciones; 7. No registrar deudas exigibles en la Superintendencia Nacional Administracion Tributaria; Asimismo las entidades, MORDAZA referidas, deben adjuntar: a) MORDAZA de escritura de constitucion social de la empresa; b) MORDAZA legalizada del ultimo testimonio inscrito en los Registros Publicos sobre aumento de capital; c) MORDAZA del certificado de antecedentes penales de los miembros del directorio y de los representantes legales, que se encuentren vigentes a la fecha de la solicitud; d) MORDAZA legalizada del poder vigente otorgado a quienes suscriben la garantia; A9) CARTA COMPROMISO PARA BUENOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE ADMISION TEMPORAL E IMPORTACION TEMPORAL La carta compromiso se regula en la forma y modo que se establezca mediante Decreto Supremo expedido en atencion a lo dispuesto en los articulos 63º y 72º de la Ley General de Aduanas. A10) GARANTIA EN EFECTIVO 1. Puede constituirse mediante deposito en dinero, en cheque de gerencia, en cheque certificado en la entidad bancaria autorizada o en la MORDAZA de las intendencias de aduana de la Republica, segun corresponda. 2. El monto que garantiza se otorga en dolares de los Estados Unidos de America. B) CUSTODIA Y CONTROL 1. Cumplido lo previsto en el literal A) del rubro VII, el personal encargado de la aceptacion deriva la garantia al personal encargado de la custodia del area correspondiente, de ser el caso, quien controla las fechas de vencimiento de la misma a fin proceder a la renovacion o requerir la ejecucion en forma oportuna. 2. En caso de intervencion y posterior disolucion de la entidad bancaria, financiera o de seguros, emisora de la carta fianza, certificado bancario de moneda extranjera o poliza de caucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debe presentar una nueva carta fianza u otra garantia, en un plazo que no exceda los quince (15) dias habiles siguientes de publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual se declara la disolucion de la entidad bancaria, financiera o de seguros. 3. La custodia de las garantias en efectivo esta a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada. C) RENOVACION 1. El area encargada de la custodia y control, puede comunicar al usuario, quince (15) dias MORDAZA del vencimiento de las garantias, a fin que la renueve oportunamente; tratandose de garantias nominales, debe comunicar en todos los casos el vencimiento. 2. El deudor presenta la nueva garantia ante la dependencia de la SUNAT donde presento la garantia inicial, por el monto de la deuda o por el saldo existente a la fecha de renovacion, debidamente acreditado. 3. El area encargada de la aceptacion, verifica que la nueva garantia cumpla con lo previsto en el literal A) del r ubro VII, en cuanto corresponda, y las demas caracteristicas especificadas para la renovacion. 4. Las cartas fianzas bancarias o financieras por reclamaciones extemporaneas, apelaciones extemporaneas,

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