Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de Colombia para participar en curso de supervivencia en la MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 629-A-2005-DE/SG MORDAZA, 2 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, debe cumplirse el articulo 5º de la Ley Nº 27856 "Ley de Requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica"; Que, con Facsimil (DGS) Nº 629, de fecha 20 de septiembre del 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA, de personal militar colombiano; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, del personal militar de la Republica de Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 11 al 25 de octubre del 2005, para participar en el curso de "Supervivencia en la Selva", atendiendo una invitacion oficial del Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa MORDAZA cuenta del contenido de la presente Resolucion Suprema a la Comision de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la Republica, en el plazo de 24 horas de su expedicion, conforme lo estipula el articulo 5º de la Ley Nº 27856. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 19256

CIF para las Partidas del Sistema Armonizado y Partidas Arancelarias comprendidas dentro del referido Decreto Supremo; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 2392001-EF y modificatorias se aprobo el Arancel de Aduanas 2002, en reemplazo del Arancel de Aduanas aprobado segun Decreto Supremo Nº 119-97-EF; Que, por Decretos Supremos Nºs. 073-2001-EF, 1032001-EF, 165-2001-EF, 044-2002-EF, 047-2002-EF, 1192002-EF, 135-2002-EF, 144-2002-EF, 193-2003-EF, 0312004-EF, 178-2004-EF, 192-2004-EF y 079-2005-EF se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en: 0%, 4%, 7%, 12% y 20%; Que, por Decreto Supremo Nº 063-2002-EF y modificatorias, se establecio con caracter temporal, un derecho arancelario adicional equivalente al 5% ad valorem CIF aplicable a las subpartidas nacionales incluidas en el Anexo de dicho Decreto Supremo, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005; Que, en concordancia con la politica economica adoptada por el Gobierno, se ha visto por conveniente modificar algunas tasas de las subpartidas nacionales, con el objeto de promover la eficiencia y competitividad de la economia; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales senaladas en el Anexo I que forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas sera de 4%. Articulo 2º.- Modificar las tasas de los Derechos Ad Valorem CIF establecidas en el Decreto Supremo Nº 239-2001-EF y modificatorias, para el conjunto de subpartidas nacionales senaladas en el Anexo II que forma parte del presente Decreto Supremo. La tasa Ad Valorem CIF aplicable a este conjunto de subpartidas sera de 12%. Articulo 3º.- Derogar la sobretasa adicional arancelaria equivalente al 5% Ad Valorem CIF establecida en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97-EF y modificatorias, para todas las subpartidas nacionales comprendidas en el Anexo I y II que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Derogar el derecho arancelario adicional equivalente al 5% al que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 063-2002-EF y modificatorias. Articulo 5º.-El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO I
Nº 1 2 3 4 5 SUBPARTIDA NACIONAL 0101 10 10 00 0101 10 90 00 0101 90 90 00 2204 29 10 00 2510 10 00 00 DESCRIPCION CABALLOS REPRODUCTORES DE RAZA MORDAZA LOS DEMAS REPRODUCTORES DE RAZA MORDAZA ASNOS, MULOS Y BURDEGANOS MOSTO DE UVA EN EL QUE LA FERMENTACION SE HA IMPEDIDO O CORTADO ANADIENDO ALCOHOL FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS S/MOLER FOSFATOS DE CALCIO NATURALES, ALUMINOCALCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS MOLIDOS

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican tasas de Derechos Ad Valorem CIF de diversas subpartidas nacionales establecidas en el D.S. Nº 2392001-EF
DECRETO SUPREMO Nº 150-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 035-97EF y modificatorias, establecio con caracter temporal una sobretasa adicional arancelaria de 5% Ad Valorem

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