Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaran infundadas e improcedente quejas interpuestas contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 570-2005-EF/10 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Misad contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2005 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Misad interpuso un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal; Que, el quejoso senala, por un lado, que el Tribunal Fiscal se ha excedido del plazo de seis meses para la resolucion de su Recurso de Apelacion ingresado al mencionado Tribunal con fecha 17 de junio de 2004 mediante Expediente Nº 5540-2004 y, de otro lado, solicita que se resuelvan los aspectos de fondo de su Recurso de Apelacion en via de Queja; Que, mediante Informe Nº 172-2005-EF/41.07 de fecha 26 de octubre de 2005 y Memorando Nº 02432005-EF/41.05 de fecha 27 de octubre de 2005, remitidos mediante el Oficio Nº 7332-2005-EF/41.01 de fecha 27 de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza su descargo senalando que si bien el Recurso de Apelacion interpuesto por el quejoso no ha sido resuelto en el plazo de seis meses previsto en el articulo 150º del Codigo Tributario dicha demora obedece a causa justificada, conforme a lo establecido en el articulo 144º, concordado con el articulo 155º del Codigo Tributario, la cual consiste en la enorme carga procesal que soporta dicho colegiado que se origina en el incremento de la actividad fiscalizadora de las Administraciones Tributarias y en el hecho de ser el Tribunal Fiscal un organo que resuelve apelaciones formuladas respecto de todas las Administraciones Tributarias de la Republica; Que, tambien manifiesta dicho Tribunal que ante la enorme carga procesal, este ha elaborado planes de trabajo que se cinen a lo establecido en el numeral 1 del articulo 148º de la Ley Nº 27444, segun el cual la tramitacion de los asuntos seguira rigurosamente el orden de ingreso, por lo que actualmente se estan priorizando los expedientes del ano 2003 y no los de los anos 2004 y 2005, con excepcion de los procedimientos sumarios tales como quejas, cierres, comisos, ampliaciones, entre otros; Que, en tal sentido senala que toda vez que el expediente a que se refiere la presente queja es del ano 2004 y no corresponde a ninguno de los procedimientos sumarios MORDAZA senalados, este expediente aun no ha sido resuelto al no corresponder de acuerdo al orden de ingreso; Que, el Informe Nº 0057-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene respecto de la demora por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, que si bien el recurso de Queja presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Misad se ajusta a lo previsto en el articulo 155º del Codigo Tributario es pertinente considerar que el articulo 144º del mencionado Codigo establece que dicho recurso procede en ausencia de causa que justifique la demora del Tribunal Fiscal para resolver; Que, asimismo, senala que el descargo formulado por el Tribunal Fiscal, es atendible por cuanto de el se desprende que la asignacion de expedientes se efectua en estricto orden de ingreso conforme a la carga procesal de cada Sala, la que es actualmente excesiva, es decir, que la falta de resolucion tempestiva de los expedientes por parte de ese colegiado encuentra causa justificada en un hecho real fuera de su control, por lo que en este extremo el Recurso de Queja resulta infundado;

Que, respecto al otro extremo del Recurso de Queja referido a la solicitud del contribuyente de resolver los aspectos de fondo de su Recurso de Apelacion en via de queja, la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero, senala que de acuerdo a lo establecido en el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja no es el instrumento legal pertinente para resolver aspectos de fondo del Recurso de Apelacion, por lo que en este extremo resulta improcedente; De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADA la Queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Misad contra el Tribunal Fiscal en el extremo referido al incumplimiento de los plazos por parte del Tribunal Fiscal en la resolucion del expediente de apelacion, e IMPROCEDENTE en el extremo que solicita se resuelvan los aspectos de fondo de su recurso de apelacion en la via de la Queja, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19173 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 571-2005-EF/10 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Vista, la Queja interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Frisancho contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 20 de octubre de 2005 el senor MORDAZA MORDAZA Frisancho presento un recurso de queja contra el Tribunal Fiscal a fin de que proceda a resolver el recurso de apelacion presentado; Que, el quejoso alega que el Tribunal Fiscal se esta demorando en resolver la apelacion presentada; Que, mediante Memorando Nº 0241-2005-EF/41.05 adjunto al cual se remite el Informe Nº 168-2005-EF/ 41.07, remitidos mediante Oficio Nº 7220-2005-EF/41.01 de fecha 21 de octubre de 2005, el Tribunal Fiscal realiza sus descargos senalando que el expediente de apelacion Nº 13103-2005 ingreso al Tribunal Fiscal el dia 24 de agosto del 2005 por lo que se encuentra dentro del plazo a que se refiere el articulo 150º del Codigo Tributario para resolver el expediente; Que, el Tribunal Fiscal manifiesta que si bien a la fecha no ha asignado el expediente a alguna sala se debe a la enorme carga procesal que tiene, lo que origina que la asignacion se efectue segun el orden de ingreso, siendo que actualmente los expedientes mas antiguos corresponden al ano 2003, por lo que no se da prioridad a un expediente de anos posteriores, con excepcion de aquellos que correspondan a procedimientos sumarios, supuesto en el que no se encuentra el expediente objeto de la queja; Que, el Informe Nº 0055-2005-Defcon de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero -emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0502004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 1672004-EF- sostiene que el expediente de la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Frisancho, asignado con Nº 13103-2005, ingreso al Tribunal Fiscal el 24 de agosto del 2005, por lo que no ha transcurrido el plazo que el articulo 150º del Codigo Tributario le asigna al Tribunal Fiscal para resolver las apelaciones;

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