Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

De conformidad con lo establecido en los articulos 144º, 150º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Frisancho contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19174 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-2005-EF/10 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Aero Transporte S.A. - ATSA contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de octubre de 2005 Aero Transporte S.A. - ATSA interpuso recurso de queja ante el Ministro de Economia y Finanzas contra el Tribunal Fiscal, por haber emitido la Resolucion Nº 05643-A-2005 que resolvio confirmar la Resolucion Directoral Nº 2005000057 expedida por la Intendencia de Aduana Aerea del Callao, acto que declara infundada la reclamacion interpuesta contra la imposicion de varias multas por la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) inciso d) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 809; Que, la quejosa alega que el Tribunal Fiscal no ha valorado como medio probatorio los archivos que constan en la pagina web de la SUNAT, con los que afirma demostrar el defectuoso accionar de la Aduana en la recepcion, validacion y numeracion de los envios electronicos efectuados por MORDAZA por intermedio de su agente de aduana, lo cual impidio, por causas imputables a la propia SUNAT, el obtener la numeracion de los envios; Que, la quejosa senala a su vez que el Tribunal Fiscal no ha evaluado que la Administracion Aduanera no cumplio con actualizar la informacion entregada fisicamente ante MORDAZA, siendo esa la razon por la cual se impidio la numeracion de los respectivos reportes mensuales que son objeto de sancion; Que, finalmente la quejosa alega que el Tribunal Fiscal no ha obtenido de la Aduana Aerea del Callao el pronunciamiento sobre los errores advertidos en su recurso de apelacion, consistentes en recibir los envios electronicos, declararlos numerados, y posteriormente arguir que no se produjeron, procediendo luego a la imposicion de sanciones; Que, en su descargo, efectuado mediante Memorando Nº 0063-2005-EF/41.09.06 de fecha 18 de octubre de 2005 remitido mediante el Oficio Nº 71452005-EF/41.01 de fecha 19 de octubre del 2005, el Tribunal Fiscal manifiesta que la queja por defectos de tramitacion, a diferencia de los medios impugnatorios, no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino constituye un medio de impulso de la tramitacion que busca se subsane el vicio vinculado a la conduccion y ordenamiento del procedimiento para que este continue con arreglo a las normas correspondientes; y que su formulacion solo tiene sentido respecto de aquellos actos susceptibles de ser subsanados MORDAZA de la resolucion definitiva del MORDAZA materia del procedimiento, o MORDAZA que se MORDAZA producido la conclusion del mismo;

Que, el Tribunal Fiscal senala a su vez que en ese mismo sentido se pronuncia el articulo 155º del Codigo Tributario, cuando indica que el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones que infrinjan lo establecido en esta MORDAZA, mas no contra Resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el citado texto preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, finalmente el Tribunal Fiscal concluye que conforme a los hechos y dispositivos legales citados, en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario, para que MORDAZA dilucidadas en via de queja, haciendo a su vez mencion que en forma paralela la quejosa ha ejercido su derecho de presentar su solicitud de ampliacion de fallo, la misma que se encuentra en MORDAZA de evaluacion; Que, el Informe Nº 0054-2005-DEFCON de la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero emitido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF- sostiene que la materia venida en queja es el supuesto incumplimiento del Tribunal Fiscal de valorar los medios probatorios ofrecidos por la quejosa, consistentes en los archivos y registros que constan en el sistema de Aduanas, asi como el requerimiento que se debio efectuar a la Aduana Aerea del Callao para que se pronuncie sobre los errores advertidos en su recurso de apelacion; Que, en tal Informe se senala que del analisis de la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 05643-A-2005 se observa que el Tribunal Fiscal no ha dejado de emitir pronunciamiento sobre los aspectos precisados por la quejosa; Que, finalmente, en el citado informe se sostiene que, tal como lo ha senalado el Tribunal Fiscal en su descargo, conforme a lo establecido por el articulo 153º del Codigo Tributario contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa, por lo que si la pretension de la recurrente es que se modifique el fallo del Tribunal Fiscal la via de la queja no es idonea; De conformidad con lo establecido en los articulos 153º y 155º del Codigo Tributario y estando a lo informado por la Defensoria del Contribuyente y del Usuario Aduanero al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 050-2004-EF, modificado mediante Decreto Supremo Nº 167-2004-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Aero Transporte S.A. - ATSA contra el Tribunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 19175

Declaran que carece de objeto Recurso de Queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 573-2005-EF/10 MORDAZA, 10 de noviembre de 2005 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Pacific Coast Lumber S.A.C. contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de octubre de 2005 el contribuyente presenta un Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal

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