Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion de Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 589-95-PE/DIREMA, de fecha 10 de agosto de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incor porar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el articulo 1º de la presente Resolucion, al Anexo IV - B de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESCA PERU CALLAO SUR S.A. de dicho anexo. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA del Gobierno Regional de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19135 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 266-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 6 de octubre del 2005 Vistos el escrito con registro Nº 02093 de fecha 26 de marzo de 2004 presentado ante la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA, y el escrito con registro Nº 02059002, de 22 de febrero del 2005, presentados por la empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C. CONSIDERANDO: Que el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 039-98PE/DNPP de fecha 25 de marzo de 1998, se otorgo licencia de operacion a la empresa CONSERVERA EL MORDAZA S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado (lineas de cocido y crudo), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1191, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2997 cajas/ turno; Que a traves de los escritos del visto, la empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C., (antes INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C. ) solicita el cambio del titular de licencia de operacion otorgada a CONSERVERA EL MORDAZA S.A., para operar su planta de enlatado, en virtud del contrato de arrendamiento

financiero que celebrara INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A.C. con el Banco de Credito del Peru, con fecha 19 de agosto de 2003, inscrito en el asiento 0021 del codigo de predio Nº P09033419, del Registro Publico- MORDAZA Registral Nº VII- Sede MORDAZA, y la MORDAZA de testimonio de escritura publica del contrato de arrendamiento financiero sobre las maquinarias y equipos que forman parte de la citada planta de enlatado con fecha 19 de agosto de 2003; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C., ha cumplido con los requisitos sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente y con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, por lo que es procedente aprobar lo solicitado por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1362004-PRODUCE/DNEPP-Dch y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 43º inciso d), 45º y 46º de la Ley General de Pesca, los articulos 51º, 53º y 54º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE y el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 039-98-PE/DNPP de fecha 25 de marzo de 1998, a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1191, MORDAZA Baja, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2,997 cajas/ turno. Articulo 2º.- Dejar sin efecto a la titularidad de la licencia de operacion otorgada a CONSERVERA EL MORDAZA S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 03998-PE/DNPP, de 25 de marzo de 1998. Articulo 3º.- MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion del Medio Ambiente a traves del Oficio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 4 de agosto de 1995. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 5º.- Incorporar a la empresa MORDAZA MORDAZA INVERSIONES S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo de la presente

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