Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19141 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 279-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de octubre del 2005. Visto el escrito de registro Nº 00024905 del 15 de septiembre del 2005, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge ELEONIDA MORDAZA VITE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA; y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA CONSIDERANDO: Que de acuerdo al articulo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion (ex Pesqueria) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1412004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2004, se otorgo autorizacion a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y sus respectivas conyuges, autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MI MORDAZA NOE" de matricula PT-17725-CM, para la construccion de una embarcacion pesquera de MORDAZA con 74.80 m3 de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, asi como redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina unicamente al consumo humano directo, dentro del ambito del litoral; Que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0052002-PRODUCE del 11 de octubre del 2002, establece que los permisos de pesca que se otorguen al MORDAZA del mismo, estableceran que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante el escrito del visto los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge ELEONIDA MORDAZA VITE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA, en el MORDAZA

de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de flota otorgado por Resolucion Directoral Nº 141-2004PRODUCE/DNEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcacion de MORDAZA "MI MORDAZA NOE" de matricula PT-22483-CM y 74.88 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina para el consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 2872005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion legal emitida por la instancia correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge ELEONIDA MORDAZA VITE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA; y don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PAIVA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion "MI MORDAZA NOE" de matricula PT-22483CM, y con 74.80 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente para el consumo humano directo; utilizando para ello MORDAZA con hielo como medio de preservacion cuando corresponda y redes de cerco con tamano de malla de ½ y 1 ½ pulgada, respectivamente; en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion, esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar la presente Resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2852003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y

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