Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula PS-0550-PM de 144.12 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas y utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que, mediante Contrato de Compraventa y Arrendamiento Financiero en la modalidad de Leaseback, celebrado entre el Banco Banex y la empresa MORDAZA S.A.C., suscrito con fecha 12 de febrero de 1998, la MORDAZA de las nombradas, transfiere la propiedad de la embarcacion pesquera denominada MORDAZA con matrIcula PS-0550-PM, a favor de la entidad financiera MORDAZA mencionada, cuya cartera fue asumida por COFIDE; quien a su vez, cedio la posesion de la citada embarcacion, bajo la modalidad de arrendamiento financiero con opcion de compra a MORDAZA S.A.C.; Que, con fecha 6 de noviembre de 2003, la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, sufrio un siniestro maritimo, cuya consecuencia fue el hundimiento y perdida total de la citada embarcacion, situacion que fue corroborada mediante Resolucion de Capitania Nº 012-04-M de fecha 26 de febrero de 2004; Que, mediante escrito de registro Nº CE-01232002 de fecha 6 de febrero de 2004, MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los derechos otorgados a traves de la Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, correspondientes a la embarcacion pesquera MORDAZA, siniestrada con perdida total, segun Resolucion de Capitania Nº 012-04-M, de fecha 26 de febrero de 2004, con matricula cancelada PS-0550-PM y de 144.12 m³ de capacidad de bodega, para la adquisicion de una nueva embarcacion pesquera para destinarla a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, por Resolucion Directoral Nº 210-2004PRODUCE/DNEPP del 16 de MORDAZA de 2004, se declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado por la empresa MORDAZA S.A. para la aprobacion del incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, en razon de no haber cumplido con acreditar la titularidad de la embarcacion materia de sustitucion, paralizandose el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado por mas de treinta dias habiles; Que, mediante escrito con registro Nº CE-01232002 del 23 de agosto de 2004, complementado con los escritos de registros Nº CE-01232002 del 27 de octubre de 2004, Nº 00005290 del 17 de junio de 2005, Nº 00007561 del 4 de MORDAZA de 2005, Nº 00019537 del 22 de agosto de 2005, Nº 00020387 del 26 de agosto de 2005, la empresa MORDAZA S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 2102004-PRODUCE/DNEPP, que declaro en abandono el procedimiento administrativo iniciado para la aprobacion del incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada MORDAZA con matricula PS-0550-PM, con derecho administrativo otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE. La empresa recurrente sostiene que la autorizacion expresa por parte de COFIDE requerida por la administracion, en relacion a su solicitud de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA senalada, no resultaria necesaria, al no ser dicha entidad la titular de la misma, en virtud del contrato de seguro con MORDAZA Seguros, en el MORDAZA de cuya ejecucion se transfirio la propiedad de la citada embarcacion cuando esta le pago la indemnizacion por el siniestro sobre la misma y alega que por ello COFIDE dejo de ser titular de la siniestrada embarcacion pesquera, siendo en ese momento el MORDAZA titular, Pacifico-Peruano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros;

Que, en MORDAZA lugar, MORDAZA S.A.C. sostiene que Pacifico-Per uano Suiza Cia. de Seguros y Reaseguros, a traves de la Carta GCR/038/04 del 3 de junio de 2004, cede y/o transfiere a su favor la propiedad y/o derechos, titulos o acciones a su favor, en virtud de lo cual considera que es propietario de la embarcacion pesquera MORDAZA y por ende del permiso de pesca; Que, finalmente sostiene que conforme a lo senalado en los articulos 15º, 16º y 24º de la Ley Nº 27444, carece de eficacia la notificacion del Oficio Nº 11722004-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 30 de marzo de 2004, mediante el cual se le solicito que cumpla con los requisitos del procedimiento de autorizacion de incremento de flota, por cuanto considera que el oficio en mencion, no ha sido debidamente notificado a MORDAZA S.A.C., en su condicion de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, para continuar con el procedimiento, por cuanto no se preciso el plazo para cumplir con lo solicitado; Que, no obstante encontrarse tramitando el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, la empresa MORDAZA S.A.C. a traves del escrito con registro Nº CE-09039003 del 5 de noviembre de 2004, solicita autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de bodega, por perdida total de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, a traves de la compra de una nueva embarcacion pesquera, adjuntando el Contrato de Opcion de Compra celebrado con COMPANIA PESQUERA CHAYO S.R.Ltda., respecto de la embarcacion pesquera CHOLI, cuyas caracteristicas tecnicas se encuentran consignadas en dicho documento; Que, mediante escrito con registro Nº CE-09039003 del 1 de marzo de 2005, COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. y MORDAZA S.A.C., solicitan la cesion de posicion procesal de la MORDAZA en favor de la primera, en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota iniciado con fecha 6 de febrero de 2004 (registro Nº CE-01232002), y en el procedimiento de autorizacion de incremento de flota del 5 de noviembre de 2004 (registro Nº CE-09039003), por ser COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. el armador afectado, adjuntando al efecto MORDAZA del Contrato de Cesion de Posicion Procesal celebrado entre MORDAZA empresas, y suscrito el 6 de noviembre de 2004; Que, la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, se encuentra consignada en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, del listado de embarcaciones de mayor escala con derecho de sustitucion a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento; y con permiso de pesca vigente de acuerdo a lo consignado en la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE; Que, de la evaluacion del recurso de reconsideracion presentado por MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 210-2004P RO D U C E / D N E P P, s e h a d e t e r m i n a d o q u e e l requerimiento efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Oficio Nº 1172-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 30 de marzo de 2004, no se realizo con las formalidades establecidas en el articulo 169º de la Ley Nº 27444, en tanto no se establecio un plazo determinado para tal fin, asi como no se apercibio previamente al solicitante sobre la declaracion de abandono, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion planteado por MORDAZA S.A.C. y por consiguiente se levante el abandono declarado mediante la Resolucion Directoral Nº 210-2004PRODUCE/DNEPP; Que, en consecuencia, procede acumular los procedimientos administrativos sobre solicitudes de incremento de flota, promovido el primero con registro Nº CE-01232002 del 6 de febrero de 2004 y el MORDAZA con registro Nº CE-09039003 del 5 de noviembre de 2004. Asimismo, es procedente la sucesion procesal

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