Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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solicitada a favor de COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C.; Que, de la evaluacion de los documentos presentados por los solicitantes en el MORDAZA de MORDAZA solicitudes, se ha establecido que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y el vigente aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, por lo que corresponde amparar las solicitudes, como una sola, sobre incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA con matricula cancelada PS-0550-PM, en favor de COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., a traves de la construccion de una nueva embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 288-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 3 de octubre de 2005 y 232-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi-kse del 14 de MORDAZA de 2005, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 229-2002PRODUCE y 284-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA S.A.C., seguido en la sucesion procesal por COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 210-2004-PRODUCE/DNEPP, por los argumentos expuestos en la parte considerativa, y en consecuencia procede levantar el abandono del procedimiento de solicitud de incremento de flota iniciado el 6 de febrero de 2004, a traves del escrito con registro Nº CE-01232002. Articulo 2º.- Acumular los procedimientos de autorizacion de incremento de flota iniciados con registros Nºs. CE-01232002 del 6 de febrero de 2004, y CE-09039003 del 5 de noviembre de 2004, por existir conexidad e identidad entre ellos. Articulo 3º.- Otorgar a favor de COMPANIA INDUSTRIAL DE MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada MORDAZA con matricula cancelada PS-0550-PM, de 144.12 m³ de capacidad de bodega, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 144.00 m³ de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas, con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) Articulo 4º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente de la presente resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimie nto d e dicha aut or iz ac ion, pr oc eder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de tal autorizacion, de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada construir la embarcacion pesquera excediendo la capacidad de

bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula PS-0550-PM, ahora siniestrada y con matricula cancelada, excluyendola del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE . Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19145

Otorgan a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 278-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 19 de octubre del 2005 Visto los escritos de registro Nº 00001189 de fechas 6 de junio y 19 de setiembre del 2005, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que el articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado, para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 580-97PE, de fecha 16 de octubre de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PESQUERA MORDAZA SEIS S.R.Ltda., para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO 6", de matricula CE-2790-PM, con 139.84 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano fuera de las cinco (5) millas costeras,

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