Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolucion Directoral Nº 194-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 8 de MORDAZA del 2004, se aprobo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MILAGRO 6", de matricula CE-2790-PM, otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 580-97-PE, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado inicialmente; Que la embarcacion pesquera "MILAGRO 6" de matricula CE-2790-PM, se encuentra consignada en los listados de embarcaciones con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion, publicados por Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y Nº 229-2002PRODUCE, respectivamente; Que a traves de la Resolucion de Capitania de Puerto Nº 011-05, expedida en MORDAZA con fecha 26 de MORDAZA del 2005, se establece el siniestro por hundimiento de la embarcacion pesquera "MILAGRO 6" de matricula CE-2790-PM, ocurrido el dia 14 de MORDAZA del 2005; determinandose la perdida total de la citada embarcacion; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicita autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA con 139.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega y derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion siniestrada con perdida total "MILAGRO 6" de matricula CE-2790-PM, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; por lo que la solicitud formulada por la empresa recurrente deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 1962005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, su Informe Complementario y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la construccion

de una (01) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "DANITZA", con 139.84 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega y de los mismos derechos administrativos de acceso sobre las pesquerias de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "MILAGRO 6", de matricula CE-2790PM; utilizando redes de cerco con abertura minima de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), respectivamente. Articulo 2º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a la autorizacion de incremento de flota otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, a las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto, la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 1º de la presente Resolucion, tendra un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, sin que sea necesario para ello la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 4º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "MILAGRO 6" de matricula CE-2790-PM, y excluirla de los Anexos I y V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2292002-PRODUCE; asi como incorporarla en el Anexo II, literal A) de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 6º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19146

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