Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Que la solicitud de vacancia se sustenta en el hecho que el senor MORDAZA Larrea MORDAZA, hijo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hermana de la regidora MORDAZA Merly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobrino directo de la mencionada regidora, laboro en la Municipalidad Provincial de San MORDAZA desde el mes de febrero hasta octubre de 2004, segun las planillas de jornales del personal eventual de servicios no personales, que obran en copias certificadas de fojas 8 a 21, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; Que en Sesion Extraordinaria de Concejo del 18 de MORDAZA de 2005, que obra de fojas 37 a 38, se acordo declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de la Regidora de la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, MORDAZA Merly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acuerdo que fue impugnado mediante el recurso de reconsideracion presentado por don MORDAZA MORDAZA Otoya Petit el 27 de MORDAZA de 2005, que corre de fojas 49 a 50; Que en sesion extraordinaria de fecha 3 de agosto de 2005, de fojas 56, y Resolucion de Alcaldia Nº 1652005-A/MPSM, de fojas 142 a 143, se declara infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el acotado Acuerdo de Vacancia, siendo apelada dicha decision mediante escrito, de fojas 147 a 148; Que si bien la Regidora cuestionada debio abstenerse de votar, segun lo previsto en el inciso 3) del articulo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, por cuanto el MORDAZA a tratar en la sesion extraordinaria de fecha 18 de MORDAZA de 2005 estaba referido al pedido de su vacancia, sin embargo, su no abstencion no invalida el Acuerdo adoptado, conforme a lo senalado por el articulo 91º de la misma Ley, y aun si se hubiese abstenido el Acuerdo adoptado seria en el mismo sentido, a favor de la improcedencia de la vacancia; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal, respecto a lo cual debe precisarse que un regidor no puede desempenar cargos de direccion ni de confianza; Que si bien con las partidas de nacimiento, que obran en fojas 5 a 7, se acredita que el trabajador de la municipalidad MORDAZA Larrea MORDAZA es sobrino de la regidora Merly MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se acredita que esta pudiera haber ejercido algun MORDAZA de injerencia para dicho nombramiento; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Otoya Petit y, en consecuencia, confirmar la Resolucion de Alcaldia Nº 165-2005-A/MPSM que declaro infundado el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo del Concejo Provincial de San MORDAZA, adoptado en sesion extraordinaria del 18 de MORDAZA de 2005 que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidora de MORDAZA Merly MORDAZA MORDAZA Bautista. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 19087

Confirman acuerdo del Concejo Distrital de Quechualla que declaro improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA
RESOLUCION Nº 332-2005-JNE Exp. Nº 272-2005-Vacancia MORDAZA, 7 de noviembre del 2005 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pulcha MORDAZA contra la Resolucion de Alcaldia Nº 09-2005 de fecha 15 de junio de 2005 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 25 de MORDAZA de 2005 que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Quechualla, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA por la causal de nepotismo prevista y sancionada en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme lo dispone el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Concejo Distrital de Quechualla en sesion extraordinaria de fecha 25 de MORDAZA de 2005, declaro por tres votos contra dos, infundada la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA por la causal de nepotismo, segun consta de fojas 45 a 46; Que, se le imputa al afectado haber contratado los servicios personales de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como chofer cobrador del bus de placa de rodaje OH-2805 perteneciente a la municipalidad distrital de Quechualla, que cubre la ruta Cotahuasi-Sipia; Que, con los documentos obrantes de fojas 19 a 23, no es posible determinar que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea hermano MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cateriano MORDAZA, ya que no se acompanan las partidas de nacimiento de los supuestos hermanos, ni tampoco la partida de matrimonio de los supuestos padres; Que sin perjuicio de lo ya expuesto, no corre en autos, documento alguno que demuestre que el MORDAZA distrital de Quechualla MORDAZA contratado al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y que, la MORDAZA suscrita por el Gobernador de Cotahuasi asi como la constatacion policial de fojas 24 y 25, no son prueba que demuestre ni el vinculo de parentesco ni laboral prohibido por ley, en consecuencia la causal de nepotismo invocada no se ha producido; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Pulcra Medina; en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de fecha 25 de MORDAZA de 2005, adoptado por el Concejo Distrital de Quechualla, provincia de La Union, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA Cateriano Zuniga. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 19089

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