Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
Asunto:

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su experiencia, su solvencia moral, entre otros; privilegiandose sus cualidades personales en razon de su experiencia y especializacion; Que, de acuerdo a lo expresado anteriormente, las caracteristicas y cualidades particulares e inherentes al doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto por el articulo 145º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido, se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponderia; Que, es de indicar que el valor referencial del servicio en mencion se ha estimado en la suma de S/. 171 600,00 (Ciento Setenta y Un Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gastos y tributos. De acuerdo a ello, el MORDAZA de seleccion correspondiente seria una Adjudicacion Directa Publica; MORDAZA del que se exoneraria la contratacion MORDAZA indicada por tratarse el mismo de un servicio personalisimo; En uso de las facultades conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702-; de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias: RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica que le corresponde en funcion a su cuantia para la contratacion del doctor MORDAZA Pasco Cosmopolis, a fin que preste el servicio de asesoria legal en derecho laboral y previsional para la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Articulo Segundo.- Autorizar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General a contratar el indicado servicio mediante acciones directas e inmediatas con cargo a los recursos propios de la Institucion, por el plazo de un ano. Articulo Tercero.- El valor referencial del servicio asciende a la suma de S/. 171 600,00 (Ciento Setenta y Un Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido todo concepto, gastos y tributos. Articulo Cuarto.- Disponer que la Superintendencia Adjunta de Administracion General remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 19232

Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, en su condicion de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Ley Nº 28607, cuyo Articulo Unico modifica los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion de 1993. Magistrados Firmantes: MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA

EXPEDIENTE Nº 0024-2005-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY a. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy, en su condicion de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, contra la Ley Nº 28607, que modifica los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion de 1993. b. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA Inconstitucionalidad. de

: MORDAZA MORDAZA Mufarech Nemy.

MORDAZA sometida a : Articulo Unico de la Ley control Nº 28607. Bien constitucional : Derecho de igualdad ante la ley. cuya afectacion se alega Petitorio : Que se declare la inconstitucionalidad del Articulo Unico de la Ley Nº 28607.

c. MORDAZA CUESTIONADA La MORDAZA impugnada es la Ley Nº 28607, cuyo Articulo Unico dispone: Articulo unico.- Modificanse los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion Politica del Estado, los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 91º.- No pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis meses (6) MORDAZA de la eleccion: 1. Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. 2. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Publico, del MORDAZA Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. 3. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y el Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. 4. Los miembros de las fuerzas armadas y de la Policia Nacional en actividad, y 5. Los demas casos que la Constitucion preve. Articulo 191º.- Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28607 que modifica los articulos 91º, 191º y 194º de la Constitucion de 1993
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLENO JURISDICCIONAL 0024-2005-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 2 de noviembre de 2005

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