Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Visto, el Informe Nº 078-2005-INPE-CPPAD de fecha 28 de octubre de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 501-2005INPE/P de fecha 12 de setiembre de 2005, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, por haber transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998. Al servidor WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ausencias injustificadas en que habria incurrido desde el 5 de marzo de 2005, al no reincorporarse en su centro de trabajo en la Oficina de Informatica de la Sede Regional de la Direccion Regional Sur MORDAZA, al culminar la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de un ano por Resolucion Directoral Nº 074-2004-INPE-300 de fecha 4 de marzo de 2004. Al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por registrar ausencias injustificadas consecutivas desde el 16 de enero de 2005, incurriendo en abandono de cargo al no asistir de manera continuada a su centro de trabajo en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado MORDAZA Seguridad La Capilla Juliaca, de la Direccion Regional Altiplano Puno. Al servidor MORDAZA CHANCAHUANA VERDI, por haber incurr ido en ausencias injustificadas al dejar de asistir consecutivamente a la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la Sede Central INPE, desde el 16 de MORDAZA de 2005. A la servidora MORDAZA MORDAZA ALAVA, por haber incurrido en ausencias injustificadas al no presentarse a laborar en su centro de trabajo el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, desde el 21 de MORDAZA de 2005, en forma consecutiva. Finalmente al servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, por haber registrado ausencias injustificadas durante el presente ano a los servicios del 31 de marzo; 13, 16, 19, 22, 25 y 28 de mayo; del 8 al 14 y 22 de junio; incurriendo en abandono de cargo a partir del 1 de MORDAZA de 2005, al no presentarse a su centro de trabajo el Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Huamancaca de la Direccion Regional Centro Huancayo, de manera continuada; Que, de la evaluacion y analisis de los documentos que corren en autos se tiene que, el servidor WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Oficina de Informatica de la Direccion Regional Sur MORDAZA, fue notificado con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, el 21 de setiembre de 2005, documento que fue recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA del referido servidor cuyo cargo obra en el expediente a fojas 101, conforme se advierte del Oficio Nº 3316-2005INPE/17-05-04, de fecha 21 de setiembre de 2005; sin embargo, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el mencionado servidor no ha cumplido con presentar su descargo al MORDAZA instaurado, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, MORDAZA si continua en situacion de abandono de cargo desde el 05 de marzo de 2005; Que, el ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Establecimiento Penitenciar io Regimen Cerrado MORDAZA Seguridad La Capilla Juliaca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA, fue notificado con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio en la MORDAZA de MORDAZA, el 21 de setiembre de 2005, documento que fue recepcionado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del servidor procesado, cuyo cargo obra a fojas 133 en el expediente, segun lo informado por la Direccion Regional Altiplano MORDAZA mediante el Oficio Nº 3842005-INPE/22-05-URH de fecha 27 de setiembre de 2005; no obstante haber transcurrido en exceso el

plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el referido servidor no ha cumplido con presentar su descargo, por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, encontrandose en situacion de abandono de cargo a partir del 16 de enero de 2005; Que, el servidor MORDAZA CHANCAHUANA VERDI, de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la Sede Central, fue notificado en forma personal con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario en su domicilio de la MORDAZA de MORDAZA el 16 de setiembre de 2005, cuyo cargo obra a fojas 110 en el expediente, segun el Oficio Nº 454-2005-INPE/09.02 de fecha 27 de setiembre de 2005, suscrito por la Unidad de Administracion Documentaria de la Sede Central, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el servidor procesado no ha cumplido con presentar su descargo por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, corroborando su situacion de abandono de cargo en la que ha incurrido desde el 16 de MORDAZA de 2005; Que, la servidora MORDAZA MORDAZA ALAVA, del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional MORDAZA, fue notificada con la Resolucion de apertura de MORDAZA administrativo disciplinario, el 22 de setiembre de 2005 en su domicilio en el distrito de los MORDAZA, siendo recepcionada por MORDAZA MORDAZA Alava de MORDAZA MORDAZA de la procesada, cuyo cargo obra a fojas 144 en el expediente, conforme se indica en el Oficio Nº 1839-2005-INPE/16-05-URH de fecha 29 de setiembre de 2005, remitida por la Direccion Regional MORDAZA, y que no obstante haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la referida servidora no ha cumplido con presentar su descargo por lo que subsiste el cargo formulado en su contra, estando en la situacion de abandono de cargo desde el 21 de MORDAZA de 2005; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del INPE: WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, E DW I N C A R I VA R G A S, J O H N C H A N C A H UA N A V E R D I y G I U L I A N A PA D I L L A A L AVA , c o n s u s ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, han transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per manencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizador Nº 50398-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que habrian incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Que, a fin de encausar adecuadamente el MORDAZA administrativo disciplinario instaurado por mediante Resolucion Presidencial Nº 501-2005-INPE/P de fecha 12 de setiembre de 2005, en el extremo del servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, es pertinente efectuar la aclaracion en torno a la dependencia donde se le atribuye la comision de falta administrativa por ausencias injustificadas, en razon que por error material se consigno como centro de trabajo el Establecimiento Penitenciar io de Sentenciados Huamancaca de la Direccion Regional Centro Huancayo, debiendo decir Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo, por lo que de conformidad al numeral 201.1, del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede la rectificacion con efecto retroactivo del error material o aritmetico en los actos administrativos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision;

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