Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304097

Que, el servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, de la Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo, fue notificado en forma personal con la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario el 28 de setiembre de 2005, de la evaluacion del descargo escrito e informe oral formulado por el mencionado servidor, fluye que con relacion a las inasistencias del 13 al 30 de MORDAZA de 2005, refiere que cuando se encontraba laborando en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca de la referida Direccion Regional, el 15 de MORDAZA de 2005, solicito vacaciones por salud de un familiar; el 16 de MORDAZA fue puesto a disposicion de la Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo mediante Memorando Nº 02-2005-INPE/18.411-ADM.P; el 16 de MORDAZA de 2005 envio una solicitud para justificar sus inasistencias que no fue recibido en la mesa de partes del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Huamancaca; el 19 de MORDAZA, se apersono a la Sede Regional para registrar asistencia por haber sido puesto a disposicion el cual le fue negado con el argumento de que presente su papeleta de vacaciones, refiere tambien que el 3 junio envio una carta notarial con la justificacion de sus inasistencias; en sus instrumentales tambien aduce que ante estos hechos el 23 de MORDAZA presento una denuncia ante la Fiscalia de Prevencion del Delito de esa MORDAZA, el 24 de MORDAZA se apersono a la Sede Regional con un efectivo policial para la constatacion de que no se le permitia registrar su asistencia, el 25 de MORDAZA envio una carta notarial dirigida a la Directora Regional de ese entonces para que le permitan registrar su asistencia, el 30 de MORDAZA le permiten el registro de su asistencia en la Sede Regional luego de la constatacion que realiza el Fiscal de Prevencion de Delito a su solicitud, y el 31 de MORDAZA con el Memorando Nº 175-2005-INPE/18-05-02, le asignan funciones en horario administrativo en la Sede Regional. Respecto a las faltas del 8 al 14 de junio de 2005, refiere que el 27 de junio del presente ano envio una carta notarial con las justificaciones de dichas faltas adjuntando el certificado medico particular visado por el centro de salud. En torno a las inasistencias a partir del 1 de MORDAZA de 2005, senala que no es MORDAZA y que laboro normalmente en la Sede Regional y que mediante Resolucion Directoral Nº 319-2005-INPE/18 de fecha 28 de junio de 2005, fue rotado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tarma de la citada Direccion Regional, donde segun indica labora normalmente; Que, a fojas 121, corre en el expediente el Informe Nº 065-2005-INPE/18-05-02-01 de fecha 26 de setiembre de 2005, suscrito por el Jefe de Control de Personal de la Direccion Regional Centro Huancayo, mediante el cual remite el record laboral del servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, indicando que el mencionado servidor del 18 de MORDAZA al 12 de MORDAZA de 2005, estuvo de vacaciones, habiendose reincorporado a la Sede Regional el 31 de MORDAZA del presente ano, registrando asistencia normal del 1 al 7 de junio, sin embargo del 8 al 14, el 16 y 22 de junio no registro asistencia; asimismo los dias 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de MORDAZA de 2005, tampoco registro asistencia, siendo rotado al Establecimiento Penitenciario de Procesados de Tar ma a partir del 13 de MORDAZA de 2005, en el mencionado Establecimiento Penitenciario registra el siguiente record laboral: del 14 al 24 de MORDAZA presenta descanso medico, del 25 al 31 de MORDAZA asiste normalmente; del 1 al 24 de agosto asiste normalmente y del 25 al 31 de agosto presenta descanso medico; del 1 al 3 de setiembre continua con descanso medico y a partir del 4 de setiembre de 2005, su asistencia es normal; Que, de las instrumentales presentadas por el procesado y de los documentos obrantes en autos, se ha logrado establecer que el servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, enerva en parte los cargos formulados en su contra en la Resolucion de instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, toda vez que mediante Certificados Medicos Nºs. 0993139 y 829762, que si bien han sido presentados en forma extemporanea acredita la incapacidad para el trabajo en los dias del 13 al 18 de MORDAZA de 2005 y

del 8 de junio al 14 de junio de 2005. Asimismo, la imposibilidad de registrar su asistencia entre el 19 al 30 de MORDAZA de 2005, por no habersele asignado funciones en la Sede Regional; sin embargo quedan subsistentes las inasistencias de los dias 31 de marzo, 22 de junio, 1, 4, 5, 6, 7 y 8 de MORDAZA de 2005, que no han sido desvirtuados documentadamente, segun fluye de los Informes Nºs. 061 y 065-2005INPE/18-05-02-01 de fechas 6 y 26 de setiembre de 2005, suscritas por el Jefe de Control de Personal de la Direccion Regional Centro Huancayo y del reporte de asistencia del personal de la Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo, correspondiente al mes de MORDAZA de 2005, remitido con el Oficio Nº 495-2005-INPE/18-05-02 de fecha 26 de octubre de 2005, documento que corre a fojas del 191 al 198 en el expediente; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, con sus inasistencias por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario en el mes de MORDAZA de 2005, ha transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Per manencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizador Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, e incumplido el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinaria tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECTIFICAR el error material de la Resolucion Presidencial Nº 501-2005-INPE/P de fecha 12 de setiembre de 2005, en lo concerniente a la dependencia donde el servidor MORDAZA MORDAZA NAHUI, incurre en ausencias injustificadas, dice: Establecimiento Penitenciar io de Sentenciados Huamancaca de la Direccion Regional Centro, debe decir: Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo, en aplicacion del numeral 201.1, del articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 2º.- IMPONER sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario: WILVER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ETIS, Nivel SPF de la Oficina de Informatica de la Direccion Regional Sur Arequipa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STF del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado MORDAZA Seguridad La Capilla Juliaca de la Direccion Regional Altiplano Puno; MORDAZA CHANCAHUANA VERDI, ETIS, Nivel STF de la Oficina Ejecutiva de Registro Penitenciario de la Sede Central; y a la servidora MORDAZA MORDAZA ALAVA, ETIS, Nivel SPF del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de MORDAZA de la Direccion Regional Lima; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para que imponga la sancion disciplinaria de SUSPENSION por espacio de diez (10) dias, sin goce de remuneraciones al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAHUI, Agente Penitenciario, Nivel STF de la Sede Regional de la Direccion Regional Centro Huancayo.

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