Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

Articulo 29º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR EL CESE DE VEHICULO MENOR AUTORIZADO Y/O CONDUCTOR Los pasos a seguir durante la tramitacion del Cese de Vehiculo Menor Autorizado y/o Conductor son: 1. El solicitante se acercara al modulo del Servicio de Asesoria Personalizada (SAP) en donde presentara los requisitos senalados en el articulo 19º de la presente Ordenanza. El asesor ingresara los datos del solicitante al sistema emitiendose el Formato de Cese a ser suscrito por el representante legal del transportador autorizado. 2. Suscrito el documento se ingresara por la mesa de par tes de la Unidad de Tramite Documentario, conjuntamente con los requisitos establecidos en el articulo 19º y posteriormente el asesor procedera a la emision del Certificado de Cese de Vehiculo Menor Autorizado y/o Conductor, segun corresponda, a ser firmada por el Subgerente de Autorizaciones. 3. Al termino del dia, via correo electronico, la Subgerencia de Autorizaciones remitira la relacion de autorizaciones municipales de funcionamiento otorgadas a la Subgerencia de Inspecciones de la Gerencia de Fiscalizacion para su conocimiento, registro y programacion de las acciones de fiscalizacion que correspondan. Articulo 30º.- PROCEDIMIENTO PARA TRAMITAR LA SUSTITUCION DE VEHICULOS MENORES Los pasos a seguir para la tramitacion de la Sustitucion de Vehiculos Menores son: 1. En el modulo del Servicio de Asesoria Personalizada (SAP) se presentaran los requisitos senalados en los articulos 17º y 18º, con excepcion del numeral 4 en ambos casos, el articulo 19º, con excepcion del numeral 2, y articulo 20º de la presente Ordenanza. De encontrarse conformes se ingresaran los datos del solicitante al sistema emitiendose el Formato de Declaracion Jurada de Autorizacion de Transporte Menor ser suscrito por el representante legal del transportador autorizado. 2. Suscrita la solicitud se ingresara a traves de la Mesa de Partes de la Unidad de Tramite Documentario conjuntamente con los requisitos establecidos en los articulos 17º y 18º, con excepcion del numeral 4 en ambos casos, el articulo 19º, con excepcion del numeral 2, y articulo 20º y se procedera a seguir el procedimiento establecido en los articulos 26º, 28º y 29º de la presente Ordenanza, con lo cual concluye el procedimiento. Articulo 31º.- CONSTITUCION DE REGISTRO La Municipalidad, a traves de la Subgerencia de Autorizaciones de la Gerencia de Inversion Privada abrira el Registro de Personas Juridicas Autorizadas debiendo considerar en el, los datos de los transportadores autorizados, propietarios o poseedores de vehiculos menores, conductores, caracteristicas de vehiculos menores, zonas, vias de trabajo y paraderos, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estos. TITULO III DISPOSICIONES TECNICAS Articulo 32º.- CONDICIONES MINIMAS DE LOS VEHICULOS MENORES Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores deberan cumplir con las siguientes condiciones minimas: a) Contar con aprobacion de la revision tecnica por la autoridad competente, a partir de su implementacion. b) Contar con la aprobacion de la constatacion de caracteristicas en tanto no se implementen las revisiones tecnicas, asi como mantener los estandares basicos de orden tecnico y caracteristicas tecnicas del vehiculo aprobadas. c) Estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad, de acuerdo con la presente Ordenanza y demas normas complementarias. d) Contar con seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA vigente. e) Placa de rodaje del vehiculo menor en forma legible y en los laterales, de color MORDAZA en el fondo y numeros de color negro, asi como en la separacion del conductor y del pasajero. f) Numero identificatorio de cada vehiculo menor debera ser pintado de color MORDAZA en el fondo con letras negras, colocado a ambos lados del vehiculo menor. El numero debera ser por lo menos de 20.00 centimetros de altura.

g) Contar las unidades con un separador entre el conductor y los pasajeros debiendo existir una ventanilla de comunicacion de por lo menos 20.00 x 16.00 centimetros. h) La flota de cada transportador autorizado autorizada en una determinada MORDAZA de trabajo debera estar pintada con un color autorizado por la Municipalidad de manera uniforme. i) No llevar asientos adicionales a lo previsto en la tarjeta de propiedad. j) Estar limpio y en buenas condiciones de funcionamiento. k) Tener permanentemente en cada unidad: 1. Linterna en buen estado de funcionamiento. 2. Botiquin o maletin de primeros auxilios, de medidas adecuadas al vehiculo, debidamente implementado. 3. Cobertor, mascara protectora y micas en buen estado. Articulo 33º.- ZONAS Y VIAS AUTORIZADAS Las zonas y vias de trabajo seran evaluadas de acuerdo con Estudio Tecnico presentado por el transportador y autorizadas teniendo en cuenta los criterios tecnicos establecidos en la presente ordenanza. Articulo 34º.- VELOCIDAD La velocidad MORDAZA de circulacion de los vehiculos menores que prestan servicio publico de transporte especial de pasajeros sera de treinta (30) kilometros por hora, con excepcion que las senales limitantes de la via transitada indiquen expresamente una velocidad menor o que por la MORDAZA por donde circulen, se deban desplazar a menor velocidad. En todo momento, el conductor debera cumplir con lo establecido en el Reglamento Nacional de Transito. Articulo 35º.- UBICACION DE LOS PARADEROS OFICIALES Los paraderos de vehiculos menores deberan guardar las siguientes condiciones: 1. Estar ubicados a una distancia minima de quince (15) metros de los paraderos de omnibus, taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica. 2. Guardar una distancia de treinta (30) metros a los ingresos de los principales colegios. 3. Guardar una distancia de diez (10) metros a los ingresos de los principales mercados. 4. La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores es de cien (100) metros con excepcion de las zonas que signifiquen frontera o limite entre zonas de trabajo de un transportador autorizado y otra donde presten un servicio, en cuyos casos la distancia podra ser distinta previa evaluacion y calificacion efectuada por autoridad competente. Articulo 36º.- CARACTERISTICAS DE LA SENALIZACION DE LOS PARADEROS La senalizacion de los paraderos autorizados para el servicio publico de transporte especial de pasajeros sera realizada mediante letreros y senales horizontales de acuerdo a las recomendaciones establecidas por la Subgerencia de Autorizaciones. Articulo 37º.- NUMERO MORDAZA DE UNIDADES EN PARADEROS Solo se permite un numero MORDAZA de tres (03) unidades que presten el servicio de especial de transporte en vehiculos menores por paradero autorizado. Articulo 38º.- AUTORIZACION DE PARADERO Los paraderos de vehiculos menores estan destinados exclusivamente para el uso de unidades vehiculares menores autorizadas al transportador que obtuvo un Certificado de Operacion. La Subgerencia de Autorizaciones podra modificar la ubicacion de los paraderos previamente autorizados por motivos tecnicos. CAPITULO IV DEL SERVICIO DE LA TRANSPORTADOR AUTORIZADO Y SUS CONDUCTORES Articulo 39º.- OBLIGACIONES DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO Son obligaciones del transportador autorizado para la prestacion del servicio publico de transporte especial de pasajeros en vehiculos menores: a) Prestar el servicio en la MORDAZA y vias de trabajo autorizada por la Municipalidad.

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