Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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b) Prestar el servicio utilizando solo la cantidad de unidades senaladas en el Certificado de Operacion del Transportador. c) Verificar que los vehiculos menores autorizados MORDAZA conducidos por los conductores autorizados portando su Credencial de Conductor y seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA vigente. d) Controlar que los vehiculos menores cuenten con el seguro obligatorio de accidentes de MORDAZA vigente. e) Remitir al Registro de Personas Juridicas autorizadas de la Subgerencia de Autorizaciones la informacion actualizada del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores que presta. f) Conservar y controlar adecuadamente los paraderos autorizados, debiendo las unidades estacionarse dentro de la MORDAZA demarcada y de forma ordenada, respetando las areas destinadas para la circulacion de los vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruyan o generen congestion vehicular y/o peatonal. g) Verificar que los conductores del transportador autorizado cumplan con los programas de capacitacion y seguridad vial dispuestas por la Municipalidad. h) Verificar que los vehiculos menores cumplan con efectuar el procedimiento de constatacion de caracteristicas. i) Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad a los vehiculos menores. j) Verificar las modificaciones tecnicas que se efectuen en los vehiculos menores y que no afecten la estructura y seguridad original. k) Controlar que los conductores autorizados esten debidamente uniformados. l) Difundir y hacer cumplir a todos los integrantes del transportador autorizado la presente Ordenanza y todas las normas legales que le MORDAZA aplicables, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan. m) Las demas que establezca la Municipalidad y las normas de la materia. Articulo 40º.- OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES Son obligaciones de los conductores autorizados para la prestacion del servicio especial de transporte en vehiculos menores: a) Contar con licencia de conducir expedida por el organo competente. b) Prestar el servicio de transporte cuidando su apariencia e higiene personal y vestir uniformemente. c) No conducir el vehiculo menor si se encuentra bajo los efectos del alcohol o drogas u otra sustancia toxica. d) Transpor tar solo el numero de pasajeros establecidos en la tarjeta de propiedad y no transportarlos al lado del conductor. e) Mantener el vehiculo menor limpio y en buen estado de funcionamiento, f) No abastecer de combustible al vehiculo menor, fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio. g) Tratar al pasajero en forma cortes y velar por la seguridad del mismo. h) Debera acatar la velocidad establecida en la presente ordenanza. i) No hacer uso de equipos de sonido, bocinas que sobrepasen los estandares nacionales, en virtud de la Ordenanza Nº 59-MSS y demas normas complementarias. j) Prestar el servicio utilizando las zonas y vias autorizadas. k) Cumplir anualmente con las constataciones de caracteristicas y la revision tecnica de los vehiculos menores en tanto esta MORDAZA se implemente. l) No estacionar el vehiculo menor a la espera de pasajeros frente a las puertas de ingreso y salida de locales de concentracion publico. m) Asistir al curso de capacitacion y seguridad vial una vez al ano. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LA INFRACCION Articulo 41º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio,

bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Regimen de Fiscalizacion y Control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Subgerencia de Inspecciones y decisoria la Subgerencia de Control de Sanciones, siendo MORDAZA instancia la Gerencia de Fiscalizacion. Articulo 42º.- MORDAZA DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES DE LA ORDENANZA Las infracciones en las que pueda incurrir el infractor por no cumplir con la presente Ordenanza son de dos tipos: a) Cometidas por el transportador. b) Cometidas por los conductores de los vehiculos menores siendo considerado el propietario de la unidad como responsable solidario de ser el caso. Articulo 43º.- PAPELETA DE INFRACCION Verificada la infraccion de las obligaciones de la presente Ordenanza el Inspector dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el certificado de operacion vehicular y la credencial de conductor. Luego de la verificacion seran devueltos al conductor, procediendo a imponer la papeleta de infraccion correspondiente. En caso que el conductor se negara a firmar la papeleta de infraccion, el Inspector dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta de infraccion, remitiendo posteriormente la misma al transportador autorizado. En el mismo acto el Inspector emitira la papeleta de infraccion al transportador autorizado, en caso de que este ultimo se encuentre incurso en la infraccion detectada. Articulo 44º.- REQUISITOS DE LA PAPELETA DE INFRACCION La papeleta de infraccion contendra la informacion establecida en el Anexo E que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 45º.- BENEFICIO POR EL PAGO DE LA MULTA Las multas canceladas dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la imposicion, tendran una rebaja del 50% de la misma, siempre y cuando no se traten de infracciones y/o conductores sancionados por conducta reiterada, a los cuales no se les aplicara el presente beneficio. Transcurrido dicho plazo el infractor debera abonar el 100% de la multa impuesta y transcurrido el termino de quince (15) dias habiles sin que se MORDAZA hecho efectivo el pago de la multa impuesta y/o MORDAZA presentado recurso administrativo contra la misma o presentado este MORDAZA sido declarado infundado, se procedera a ejecutar su cobro en la via coactiva. Articulo 46º.- DESCARGO DE PAPELETA DE INFRACCION Contra la papeleta de infraccion cabe presentar descargo para la anulacion de la misma ante la Subgerencia de Inspecciones dentro del termino de los diez (10) dias habiles de impuesta la misma, la cual, previa evaluacion, resolvera mediante Resolucion Subgerencial la procedencia o no de las sanciones administrativas. Contra la Resolucion Subgerencial emitida procede la interposicion de recurso administrativo, de acuerdo con el articulo 28º de la Ordenanza Nº 212-MSS, Regimen de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad. CAPITULO II DE LA RESPONSABILIDAD Y DE LA SANCION Articulo 47º.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario o poseedor del vehiculo, y de ser el caso, el transportador, son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a la circulacion de las unidades, las condiciones tecnicas del vehiculo, incluidas las infracciones a las normas relativas a la proteccion del medio ambiente y seguridad, segun lo determine la normatividad aplicable. Asimismo, son solidariamente responsables por los actos y obligaciones de los conductores. El transportador es responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que presta, y en su caso, de los terminos de la autorizacion, efectuando el 50% del pago de la multa. El conductor del vehiculo menor es responsable administrativamente de las infracciones de MORDAZA y de transporte vinculados a su propia conducta durante la circulacion.

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