Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000433-2002MINCETUR, de fecha 28.8.2002, la empresa MASARIS S.A. solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "MASARIS CHEPEN", ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 238, distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 15.06.2000; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 158-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP, de fecha 4.5.2005, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Templo Adventista, de la Iglesia de San MORDAZA, del Jardin MORDAZA MORDAZA, del Colegio Mixto Nº 81031, del C.E. Nº 80382, de la Cuna Jardin Guarderia MORDAZA Barcia Boniffatti y del Data Master; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la empresa adjunta MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Apertura Nº 0839, emitida por la Municipalidad Provincial de Chepen (Resolucion Municipal Nº 348-96 MPCH) mediante la cual se le autorizo la aper tura de la "DISCOTECA Y SALON TRAGAMONEDAS MASARIS S.A.". Asimismo, segun Resolucion Nº 034-98-ST/CNCJ, de fecha 3.3.1998, la empresa Masaris S.A., presento mediante Expediente Nº 02725297-MITINCI, de fecha 3.3.1998, su solicitud para el uso y explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 238, distrito y provincia de Chepen, departamento de La Libertad; en consecuencia, la empresa acredita que estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, a explotar maquinas tragamonedas en la referida sala de juegos, razon por la que le resulta aplicable la excepcion a la distancia minima MORDAZA indicada; Que, asimismo, adjunta MORDAZA del Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 17-2005, de fecha 25.7.2005, expedido por la Direccion Regional de Defensa Civil La MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el que se deja MORDAZA que la sala de juegos ubicada en la MORDAZA San MORDAZA Nº 238, distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, la empresa adjunta MORDAZA de la Autorizacion Municipal de Apertura Nº 0839, otorgada por la Municipalidad Provincial de Chepen, que la autoriza a ejercer la actividad de Discoteca, asi como la MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2005; Que, segun consta en los Informes Tecnicos Nºs. 465 y 480-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMTSDFCS-MACS-YGP, la sala de juegos cumple con las

normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision contenida en el Informe Economico - Financiero Nº 003-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, se advierte que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796 asi como en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/ DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion en Garantia Nº J0013-00-2005, de fecha 8.3.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias ­ SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 003-2005-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN, Tecnicos Nºs. 158, 465 y 480-2005-MINCETUR/VMT/ DNT-DJCMT-SDFCS-MACS-YGP y Legal Nº 670-2005MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la Autorizacion Expresa concedida a la empresa MASARIS S.A., para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "MASARIS CHEPEN" de la Discoteca ubicada en MORDAZA San MORDAZA Nº 238, distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cuarenta (40) maquinas tragamonedas y de trescientas cincuenta y uno (351) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley

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