Norma Legal Oficial del día 12 de Noviembre del año 2005 (12/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, sabado 12 de noviembre de 2005 Nº ORDEN
030.03.14

NORMAS LEGALES
% UIT

Pag. 304109
SANCION MEDIDA COMPLEM.

INFRACCION
Por no contar con el uniforme adecuado. 0.50%

DEL TRANSPORTADOR 030.03.15 030.03.16 Por prestar el servicio sin contar con el Certificado de Operacion del Transportador. Por permitir prestar el servicio con el Certificado de Operacion del Transportador vencido. Por permitir a los conductores trabajar sin estar autorizados y registrados. 5.00% 5.00%

030.03.17

1.00%

030.03.18

Por transferir, vender o ceder el Certificado de Operacion, con conocimiento del transportador.

5.00%

REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el ano) REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el ano)

030.03.19 030.03.20

030.03.21

030.03.22 030.03.23 030.03.24 030.03.25

030.03.26

Por prestar servicio en vias o zonas de trabajo no autorizadas. Por permitir que sus conductores autorizados presten el servicio sin portar el Certificado de Operacion Vehicular o credencial de conductor. Por permitir brindar el servicio con Certificado de Operacion Vehicular y/o credencial adulterado o falso, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por dar un uso distinto a los paraderos autorizados. Por no controlar que los vehiculos menores autorizados se encuentran en buenas condiciones. Por no uniformizar su flota y no controlar la utilizacion correcta del uniforme de sus conductores. Por permitir la prestacion de servicio en su paradero a vehiculos menores no autorizados, siempre y cuando este debidamente acreditado. Por permitir la prestacion del servicio con vehiculos robados, siempre y cuando este debidamente acreditado.

3.00% 2.00%

5.00%

1.50% 1.00% 1.00% 5.00%

5.00%

REVOCATORIA DEL CERTIFICADO DE OPERACION DEL TRANSPORTADOR AUTORIZADO (Segunda continuidad en el ano)

TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las solicitudes de Autorizacion de Transporte Menor que se encuentren en tramite bajo cualquier modalidad se regiran por las normas contenidas en la presente Ordenanza, otorgandose un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles a fin de que se adecuen a la misma. Segunda.- El numero MORDAZA de unidades que se autoricen sera de ciento cuarenta y cinco (145). Dicho numero se mantendra inalterable hasta que un proximo estudio tecnico determine otra cantidad de unidades. Tercera.- La Gerencia de Inversion Privada al mes de junio del 2006 debera realizar un MORDAZA estudio tecnico sobre la necesidad de transporte de mototaxis a aplicarse al vencimiento de las autorizaciones de los transportadores. Cuarta.- La Gerencia de Inversion Privada debera evaluar al mes de junio del 2006 la factibilidad de implementar la concesion de rutas para el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se encuentra prohibido ejercer la actividad de carga o reparto a domicilio en vehiculos menores toda vez que solo se encuentran tecnicamente acondicionados para transportar personas y no carga y similares.

Segunda.- En el caso de servicio de transporte comun entre dos distritos contiguos las municipalidades correspondientes deben de establecer un regimen de gestion comun. En caso de no establecerse dicho regimen corresponde a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA fijar los terminos de gestion comun. Tercera.- Deroguese la Ordenanza Nº 87-MSS asi como cualquier disposicion tecnica, reglamentaria o normativa que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente incorporando los requisitos y derechos administrativos a los mismos correspondientes a los tramites senalados en los articulos 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de la presente Ordenanza. Quinta.- Modifiquese el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 174-MSS, incorporense al mismo las infracciones codificadas del 030.03.1 al 030.03.26 contenidas en el articulo 49º de la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Septima.- Encarguese a la Gerencia de Inversion Privada, Gerencia de Fiscalizacion, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Autorizaciones, Subgerencia de Control de Sanciones y Subgerencia de Inspecciones el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MARTINELLI FREUNDT MORDAZA MORDAZA encargado de la Alcaldia

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