Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19494

"Aviones MORDAZA Multimotores Turbo Helice o Turbo Reactor" de la Parte 91 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru.
91.533 Requerimientos de tripulantes de Cabina (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que tenga el siguiente numero de tripulantes de cabina a bordo de esa aeronave (1) Para aeronaves que tengan una configuracion de mas de 19 y hasta 35 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina. (2) Para aeronaves que tengan una configuracion de mas de 35 y hasta 105 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina mas por cada unidad o fraccion 35 asientos de pasajeros. (3) Para aeronaves que tengan una configuracion de mas de 105 asientos para pasajeros, un tripulante de cabina mas por cada unidad o fraccion de 50 asientos de pasajeros que excedan de 105. (b) En ningun caso el numero de tripulantes de cabina, sera menor al establecido en la certificacion de la aeronave, por la autoridad el MORDAZA de fabricante y/o diseno de la misma. (c) Ninguna persona puede servir como tripulante de cabina a bordo en una aeronave cuando sea requerido por el parrafo (a) de esta seccion, a menos que esa persona tenga su licencia vigente, y demuestre a la DGAC, que puede cumplir con las funciones asignadas a ser desarrolladas en caso de una emergencia o una situacion que requiera una evacuacion de emergencia y que es capaz de usar el equipo de emergencia instalado en esa aeronave. 19432

Anexo de la R.D. Nº 169-2005-MTC/12 que aprobo la modificacion de la Revision Nº 18 de la RAP 67 - "Normas Medicas y Certificacion"
(La Resolucion Directoral de la referencia se publico en la edicion del 21 de octubre de 2005) ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 169-2005-MTC/12 La siguiente Seccion 67.7 modifica el parrafo (a) (2)(iv) y la eliminacion del Parrafo (3) (iii) que pertenecen a la Subparte A "Generalidades" de la Parte 67 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru. 67.7 Clases de evaluacion medica

(a) Se instituyen tres (3) clases de evaluacion medica: (1) Evaluacion medica de Clase I: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de piloto comercial - avion/ helicoptero. (ii) Licencia de piloto TLA - avion / helicoptero. (iii) Licencia de ingeniero de vuelo. (iv) Licencia de navegante de vuelo. (2) Evaluacion medica de Clase II: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de alumno piloto. (ii) Licencia de piloto privado avion / helicoptero. (iii) Licencia de piloto globo libre. (iv) Licencia de tripulante de cabina. (v) Licencia de piloto de planeador. (vi) Mecanico que realiza funciones a bordo (3) Evaluacion medica de Clase III: Aplicable a los solicitantes y titulares de: (i) Licencia de controlador de MORDAZA aereo. (ii) Licencia de operador AFIS 19431

VIVIENDA
Aprueban transferencias financieras a favor de los Gobiernos Regionales de Amazonas y MORDAZA para ejecucion de proyectos relativos a sistemas de agua potable y alcantarillado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 282-2005-VIVIENDA MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 28500, Ley que modifica el articulo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establece, entre otros, que tambien son consideradas Transferencias Financieras aquellas que realiza el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para proyectos de inversion de agua potable y alcantarillado incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento Municipales, aprobando las referidas Transferencias Financieras mediante resolucion del Titular del Pliego que sera obligatoriamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, con cargo a rendir cuenta al Congreso de la Republica; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 4º de la Ley Nº 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, es funcion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, entre otras, la de ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento conforme a ley. Asimismo, de conformidad con el literal I) del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 002-2002VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento,

Anexo de la R.D. Nº 176-2005-MTC/12 que aprobo modificacion de la Revision Nº 18 de la RAP 91 - "Reglamento de Vuelo y Operaciones"
(La Resolucion Directoral de la referencia se publico en la edicion del 27 de octubre de 2005) ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL Nº 176-2005-MTC/12 La siguiente Seccion 91.533 modifica los parrafos (a) (1)(2)(3), (b)y(c) que pertenecen a la Subparte F sobre

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