Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

Articulo Primero.- DESIGNAR, en via de regularizacion, la Comision encargada de promover la depuracion de expedientes y un inventario juridico procesal en los Juzgados Especializados en lo Civil, la cual debera estar integrada, por las siguientes personas: Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior, quien la presidira; Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Decano; Ing. Essio Rubin MORDAZA, Jefe del Area de Desarrollo de la Presidencia. Articulo Segundo.- La mencionada Comision se encargara de coordinar con los Juzgados Especializados en lo Civil, todo lo referente a la realizacion del aludido inventario juridico procesal. Ar ticulo Tercero.- Concluido el inventario, la mencionada Comision remitiran los resultados a la Presidencia de esta Corte Superior, adjuntando un informe fundamentado, respecto de las medidas necesarias para optimizar el trabajo de los mencionados organos jurisdiccionales. Articulo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de la Presidencia y la Oficina de Personal brindaran el apoyo necesario a la Comision mencionada para el adecuado cumplimiento de sus funciones; debiendo precisarse que el personal que apoyara en esta actividad sera el personal asignado al Area de Desarrollo aludido. Articulo Quinto.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Control Distrital de la Magistratura y de los miembros de la Comision designada en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19560

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Imponen sancion de destitucion a Vocales Supremos
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 045-2005-PCNM P.D. Nº 002-2005-CNM San MORDAZA, 3 de octubre de 2005 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 002-2005-CNM, seguido contra los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; y, CONSIDERANDO: Que, por resolucion Nº 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocales de la

Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, en merito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, representada por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, y el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acumuladas por resolucion Nº 042-2005CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa a los magistrados procesados haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, al expedir las resoluciones de fechas quince de octubre de dos mil tres, catorce de MORDAZA de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaidas en el expediente numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, la resolucion de fecha quince de octubre de dos mil tres es la sentencia dictada en MORDAZA y definitiva instancia por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, que declaro FUNDADA la demanda interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal Nº 266-399; segun esta sentencia, suscrita por los Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miraval MORDAZA, Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto; Que, por resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, declaro NULA la resolucion del quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en MORDAZA sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, que declaro fundada la demanda de accion de MORDAZA e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley Nº 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; firmaron esta resolucion los Vocales Supremos, doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chacon; Que, la resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro es la MORDAZA sentencia emitida por la misma sala, en la misma instancia, y en la misma causa, que declaro INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia; con esta sentencia, emitida por los Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se exonera a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Que, de lo actuado en el MORDAZA disciplinario se ha acreditado, que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y nueve, de veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve, que revoco la resolucion de la Oficina Zonal Nº 155-4-00057/SUNAT y dejo sin efecto las resoluciones de determinacion giradas por omision al pago del Impuesto de Promocion Municipal y Resoluciones de Multa giradas por declaracion de cifras y datos falsos, y que, con fecha treinta de enero de dos mil dos, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica declaro FUNDADA la demanda y en consecuencia NULA y sin efecto legal la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos

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