Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 304421

un MORDAZA hecho fundamental MORDAZA desconocido cuando anularon su ejecutoria de veintisiete de octubre del dos mil tres, en la cual no valoraron si era aplicable o no la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, no obstante haber sido invocada expresamente en el recurso de apelacion; por el contrario, este fue un hecho conocido por los procesados que resolvieron un recurso de apelacion en el que se mencionaba expresamente la sentencia constitucional; ademas, la cosa juzgada, como muchas otras instituciones juridicas, tienen por contenido elementos politicos, que por haberse convertido en juridicos, por razones practicas, son de obligatorio cumplimiento y estan respaldados por la fuerza coercitiva del Estado; Que, el magistrado procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su escrito de fecha veintidos de setiembre del ano en curso, expresa que conocio del MORDAZA seguido por la SUNAT contra Becom S.A., respecto al pedido de nulidad de Becom S.A., por no haberse merituado una sentencia del Tribunal Constitucional que tenia efecto vinculante; agrega que su intervencion se limito a anular una resolucion que tenia un vicio insalvable, por lo que no se pronuncio sobre el fondo del MORDAZA y que solo se limito a garantizar el derecho fundamental a la defensa que tiene todo justiciable; asimismo, refiere que en ningun momento ha dictado resolucion contradictoria ni ha anulado su propia resolucion; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA reconoce haber anulado la sentencia de quince de octubre del dos mil tres, por lo que su responsabilidad no difiere de la de los otros vocales que conjuntamente con el emitieron la resolucion de nulidad del catorce de MORDAZA del dos mil cuatro; Que, el juez esta prohibido de modificar las resoluciones despues de notificadas; solamente esta facultado por el articulo 407º del Codigo Procesal Civil, para corregir los errores materiales, numericos y ortograficos, asimismo, las partes pueden solicitar al juez que complete la resolucion respecto de puntos controvertidos pero no resueltos, o sea, se permite corregir errores estructurales o integrar resoluciones notificadas, pero no anularlas; Que, el articulo 406º del Codigo Adjetivo es concluyente al prescribir: "El juez no puede alterar las resoluciones despues de notificadas. Sin embargo, MORDAZA que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influya en ella. La aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision. El pedido de aclaracion sera resuelto sin dar tramite. La resolucion que lo rechaza es inimpugnable"; Que, la defensa del magistrado procesado MORDAZA Miraval MORDAZA, abogado MORDAZA MORDAZA Alarco, sostiene en su informe oral final que la unica sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada es la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; al respecto, hay que advertir que en este MORDAZA no se discute la naturaleza de la aludida sentencia del Tribunal Constitucional, la cual sin duda tiene la calidad de cosa juzgada; tampoco esta en cuestion la conducta funcional de los magistrados del Tribunal Constitucional, sino la de los magistrados de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, que primero dictaron la sentencia de fecha quince de octubre de dos mil tres, sin valorar si era o no de aplicacion al caso en cuestion la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, no obstante que fue expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion de Becom S.A. y, posteriormente, mediante la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, anularon su propia sentencia (de quince de octubre de dos mil tres), despues de haber sido notificada y devuelto el expediente a la Sala de origen, la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, es decir, cuando contra MORDAZA no procedia articulacion de nulidad alguna; Que, de lo actuado en el MORDAZA, fluye que la ejecutoria suprema de fecha quince de octubre de dos mil tres fue notificada a las partes el catorce de enero de dos mil cuatro, fecha en que adquirio la calidad de cosa juzgada debido a que la ley procesal no concede contra MORDAZA recursos impugnatorios, salvo el de aclaracion, con

el que el magistrado no puede modificar el sentido de la decision; Que, esta sentencia que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada es inmutable, como lo dispone el parrafo final del articulo 123º del Codigo Procesal Civil, pudiendo los magistrados solamente corregir en MORDAZA cualquier error material, numerico u ortografico o completarla respecto de puntos controvertidos pero no resueltos, en aplicacion del Art. 407º del mismo cuerpo de leyes; Que, en materia de nulidad de resoluciones judiciales rige el MORDAZA de legalidad; en efecto, el ordenamiento juridico peruano no concede el recurso de nulidad contra una sentencia de MORDAZA instancia dictada por una sala especializada de la Corte Suprema y notificada a las partes; asimismo, la Ley Organica del Poder Judicial, articulo 11º, tercer parrafo, establece que "lo resuelto en MORDAZA Instancia constituye cosa juzgada. Su impugnacion solo procede en los casos previstos en la ley"; asimismo, el articulo 35º inciso 2 del mismo cuerpo de leyes establece que la Sala de Derecho Constitucional y Social conoce del recurso de apelacion de las resoluciones dictadas por las MORDAZA Civiles Supremas y Superiores, en las acciones contencioso-administrativas que ellas conocen en primera instancia; Que, lo dispuesto en el articulo 176º del Codigo Procesal Civil, en el sentido de que las nulidades por vicios ocurridos en MORDAZA instancia, seran formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u MORDAZA a la otra parte, hay que concordarlo con lo establecido en los articulos 406º y 407º del mismo Codigo Adjetivo, que no permiten al juez alterar las resoluciones despues de notificadas, sino solamente aclararlas sin modificar el contenido sustancial de la decision, y el articulo 175º del mismo cuerpo de leyes que prescribe que el pedido de nulidad es inadmisible cuando se sustente en causal no prevista en dicho Codigo; ademas, el Art. 356º del aludido codigo adjetivo prescribe que los MORDAZA impugnatorios solo se interponen en los casos y dentro de los plazos expresamente previstos en la ley; Que, el Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 280-93-AA/TC, ha establecido con fecha once de MORDAZA de dos mil dos, que resulta absolutamente irregular que la misma Sala Civil de la Corte Suprema se MORDAZA permitido anular su propia resolucion y la vista correspondiente, distorsionando por completo los alcances de la definitividad insitos de la cosa juzgada en cuanto MORDAZA esencial del debido proceso; Que, las sentencias que constituyen cosa juzgada son inmodificables en el mismo MORDAZA, pero, excepcionalmente, el ordenamiento juridico permite su modificacion en otro MORDAZA cuando han sido dictadas con fraude o en un MORDAZA irregular que vulnere derechos reconocidos por la Constitucion Politica; en consecuencia, una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como es la ejecutoria suprema de quince de octubre de dos mil tres, notificada el catorce de enero de dos mil cuatro, solamente puede anularse o modificarse en otro MORDAZA, si se comprueba la existencia de fraude, como lo dispone el articulo 178º del Codigo Procesal Civil, cuyo fin es dejar sin efecto resoluciones que adolecen de vicios graves, o, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, la nulidad puede obtenerse en un MORDAZA constitucional de MORDAZA cuando la resolucion judicial es considerada arbitraria por haber sido emitida durante el desarrollo de procedimientos irregulares y que, por lo mismo, afectan el debido proceso; Que, como se aprecia, advertido el fraude en la expedicion de una sentencia dictada en MORDAZA instancia por una Sala Especializada de la Corte Suprema o que la misma ha sido dictada contraviniendo el debido MORDAZA, no es posible, sin quebrantar el ordenamiento juridico, que la propia Sala Especializada de la Corte Suprema, anule o modifique el sentido de sus sentencias; Que, admitir que se pueda cambiar las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, al margen de las disposiciones del Codigo Adjetivo, significa terminar con la seguridad juridica en los procesos judiciales, lo que a su vez conduce al caos social; Que, conforme a nuestro ordenamiento juridico, las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada tienen efectos inmutables, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.