Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

octubre del dos mil tres ni en la de veintisiete de octubre del dos mil cuatro; Que, si bien es MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA solamente ha intervenido en la expedicion de la resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, tambien es verdad que el, conjuntamente con los otros cuatro Vocales recurrentes, han sido sancionados precisamente por emitir esta resolucion con la cual anularon una sentencia con calidad de cosa juzgada del quince de octubre del dos mil tres; Que, igualmente es verdad que los Vocales MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas de intervenir en la expedicion de la resolucion del catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, tambien emitieron la sentencia del quince de octubre de dos mil tres, sin valorar si era o no de aplicacion al caso la sentencia del Tribunal Constitucional del catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, no obstante que fuera mencionada en el recurso de apelacion, incurriendo por este hecho en inconducta funcional por lo que son pasibles de una sancion menor a la de destitucion; Que, es por esta razon, como se aprecia en la resolucion impugnada, que debido a que las sanciones disciplinaria no son acumulables, estos magistrados son sancionados, por la falta mas grave que amerita la sancion de destitucion, como es la de haber violado la cosa juzgada; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, abogado de la SUNAT, en su informe oral final del veintiseis de octubre de dos mil cinco, sostiene que la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete no era de aplicacion al MORDAZA seguido entre la SUNAT y Becom S.A., sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, en efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete ha sido dictada en el MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por Becom S.A. y otras empresas contra el Supremo Gobierno, MORDAZA en el cual la SUNAT no ha sido emplazada, por lo que la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, mediante resolucion de fecha veintisiete de febrero de dos mil uno, dispuso que la SUNAT no esta obligada a cumplir la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, no obstante esta decision del Poder Judicial, los magistrados recurrentes debieron valorar tambien la sentencia del quince de octubre de dos mil tres con la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, por haber sido invocada en el recurso de apelacion, pero no lo hicieron; Que, como se aprecia en la resolucion impugnada, no se establece si los Vocales recurrentes debieron o no aplicar la sentencia del Tribunal Constitucional, porque esa valoracion compete exclusivamente al Poder Judicial; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura solamente tiene la atribucion de juzgar administrativamente la conducta funcional de los magistrados, y en este caso se ha establecido objetivamente que han incurrido en inconducta funcional al no haber tenido en cuenta la resolucion del Tribunal Constitucional al momento de dictar la sentencia del quince de octubre del dos mil tres, aun cuando el Poder Judicial en la accion de MORDAZA MORDAZA citada ya habia establecido que esta resolucion del Tribunal Constitucional no es de aplicacion a la SUNAT, pero, por el solo hecho de haber sido mencionada en el recurso de apelacion, los Vocales recurrentes debieron pronunciarse al respecto, por lo que al no haberlo hecho han incurrido en inconducta funcional, pero han sido sancionados, no por esta falta, sino, por violar la cosa juzgada que amerita la sancion de destitucion; Que, la resolucion impugnada esta debidamente motivada tanto en el derecho como en los hechos, de modo que no existe el mas minimo vestigio de cualquier sospecha de arbitrariedad o de interferencia en la actividad jurisdiccional, por lo que no compartimos la apreciacion del doctor MORDAZA MORDAZA Lohmann MORDAZA de MORDAZA, abogado del Vocal Walde MORDAZA, en su informe oral final del veintiseis de octubre del ano en curso, cuando afirma que el Consejo Nacional de la Magistratura ha invadido la independencia del Poder Judicial y ha juzgado con criterios juridicos, a lo que no esta facultado sino a juzgar conductas, esto es, si los magistrados se han

comportado regular o irregularmente; sobre esto se tiene que expresar que el derecho regula conductas humanas sociales, que toda conducta humana es regular o irregular segun que sea conforme o contraria con el derecho; que el Consejo ha iniciado este MORDAZA administrativo contra los Vocales recurrentes por haber cometido graves inconductas funcionales en el ejercicio de su funcion jurisdiccional, ha determinado la responsabilidad de los procesados y ha impuesto la pena disciplinaria prevista en la ley; 8. SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA DE 15 DE OCTUBRE DE 2003 Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA justifica la nulidad de la sentencia del quince de octubre de dos mil tres, invocando los articulos 119, 122, 171, 176 del Codigo Procesal Civil y el inciso 5 del articulo 139 de la Constitucion; Que, esta alegacion no es pertinente, porque una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada no puede ser anulada en el mismo MORDAZA, sino en via de accion; las mencionadas disposiciones constitucionales y legales no facultan a los magistrados a anular una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; Que, los recurrentes expresan que el magistrado debe ser creativo, llegando a sostener el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA que el Codigo Procesal Civil vigente permite al magistrado ser creativo y no un simple "codiguero" o "articulero" ajeno al contexto de la norma; Que, con este criterio, en el MORDAZA no rigen mas la Constitucion y las leyes, sino la imaginacion o "criterio" del magistrado; Que, en efecto, esto es lo que han hecho los Vocales que emitieron la resolucion del catorce de MORDAZA del dos mil cuatro, quienes colocandose por encima de la Constitucion y la Ley, que les prohiben, bajo responsabilidad, dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, anularon una sentencia que ha causado estado; a partir de ese momento no hay Constitucion ni ley que valgan; ellos son la ley; Que, es MORDAZA que los magistrados no pueden ser simplemente la boca de la ley, sino que crean Derecho interpretando la ley para encontrar su sentido mas MORDAZA con relacion al hecho concreto sometido a su decision, pero tal creacion tiene que hacerse respetando los limites formales y materiales contenidos en la propia Constitucion y las leyes, asi como el Congreso de la Republica, crea Derecho al dar leyes, pero dentro de los limites formales y materiales fijados por la Constitucion; Que, si la ley ordena a los jueces que no deben, ni pueden dejar sin efecto resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada y ellos hacen todo lo contrario, se termino el Estado de Derecho, rigiendo la dictadura de los jueces, con la que se pone fin a la seguridad juridica; Que, el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostiene que no encuentra en ningun Codigo o ley articulo alguno que establezca que no se puede solicitar la nulidad de una resolucion con categoria de sentencia, y el doctor MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, afirma que el articulo 171 del Codigo Procesal Civil permite que aunque la causal de nulidad no este establecida expresamente en la ley puede declararse "cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtencion de su finalidad"; Que, la potestad nulificadora que el ordenamiento juridico confiere a los magistrados (articulo 176 del Codigo Procesal Civil), no les permite anular sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada; la Constitucion (articulo 139.2), la Ley Organica del Poder Judicial (articulo 4), y el Codigo Procesal Civil (articulo 123), les prohiben expresamente dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, bajo responsabilidad en todos los terrenos posibles, entre los que esta, por supuesto, el administrativo o disciplinario; Que, el Vocal MORDAZA MORDAZA, refiere que con la resolucion que impugna, el Consejo fija un novedoso criterio juridico con el que, en seis meses a lo mucho, se borrara del Poder Judicial a jueces que por encontrar nulidades insalvables anulan sus propias resoluciones;

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