Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, este es un problema social muy grave, y no podemos predecir en cuanto tiempo se resolvera, pero no es materia a tratar en este MORDAZA disciplinario; Que, los Vocales procesados senalan que MORDAZA que el codigo o la ley esta la justicia; que mas alla del Derecho esta la justicia; Que, la justicia como virtud es superior al Derecho, es una justicia subjetiva, es contemplada desde el punto de vista del sujeto que la practica, pertenece al MORDAZA de la moral, tiene su razon de ser en la MORDAZA humana, es absoluta, se da solamente en una sociedad MORDAZA, se asemeja a la MORDAZA polar que guia al navegante hasta conducirlo a puerto, sin que pueda alcanzarla ni llegar hasta MORDAZA, en cambio, la justicia como ordenamiento juridico es objetiva, la contemplacion del acto MORDAZA prescinde de la persona que lo realiza, porque el Derecho no es creacion para promover la virtud entre las personas, sino para asegurar la justicia en las relaciones sociales; Que, es la justicia objetiva la que se conforma con el Derecho, dado a que un acto humano es MORDAZA cuando su realizacion no depende exclusivamente de la voluntad del agente, sino tambien cuando se conforme con el ordenamiento juridico; sin embargo, como advierte MORDAZA, no puede haber justicia sin hombres justos, "los aspectos subjetivos y objetivos de la justicia son complementarios y envuelven a su dialectica al hombre y al orden justo"; en criterio de MORDAZA (Ross, Alf, Sobre el Derecho y la Justicia, trad. De MORDAZA R. Carrio, Buenos Aires, Edicion Eudeba, 1963, p. 261 y ss.), la justicia es la aplicacion correcta de una MORDAZA, como cosa opuesta a la arbitrariedad, la ideologia de la justicia no tiene cabida en el examen racional del valor de las normas, la regularidad objetiva como cosa opuesta a la arbitrariedad subjetiva es vivida como un valor en si misma; esta idea se expresa en la vieja MORDAZA inglesa que senala que la comunidad debe estar basada sobre el gobierno de la ley, no sobre el de los hombres; Que, el ordenamiento juridico peruano, como el de los demas paises del MORDAZA, no desde ahora, ni desde ayer, sino desde el Derecho MORDAZA, consideran MORDAZA respetar la cosa juzgada como garantia de seguridad juridica, para que los ciudadanos tengan conocimiento anticipado de las consecuencias de sus actos y la confianza de que las normas han de ser cumplidas; el respeto de la cosa juzgada es una categoria basica de la seguridad juridica; la cosa juzgada no es sino el caracter inmutable e irreversible de las resoluciones judiciales definitivas, cuyos efectos se deben producir no solo en el MORDAZA en el que han sido dictadas, sino tambien en procesos posteriores sobre hechos semejantes; Que, los magistrados procesados han cometido una injusticia muy grave al haber emitido la resolucion del catorce de MORDAZA del dos mil cuatro, por la que anulan la sentencia de quince de octubre del dos mil tres, dictada en MORDAZA y MORDAZA instancia, notificada a las partes y devuelto el expediente a la Sala de origen para su ejecucion; ellos, como si fueran la ley, han inaplicado normas constitucionales y legales, MORDAZA senaladas, que les prohiben dejar sin efecto resoluciones que tienen la calidad de cosa juzgada, lo que les acarrea responsabilidad administrativa; Que, los Vocales impugnantes consideran que su accionar es legal; el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa que no ha actuado con dolo, por lo que no debe ser sancionado; Que, esta afirmacion no corresponde a la verdad, porque los cinco magistrados procesados que emitieron la resolucion del catorce de MORDAZA del dos mil cuatro, por su larga experiencia como profesionales del Derecho y como magistrados, conocen que la Constitucion, la Ley Organica del Poder Judicial y el Codigo Procesal Civil, prohiben a los jueces anular resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, como es la sentencia del quince de octubre del dos mil tres; al haber anulado esta sentencia con conciencia de que no podrian hacerlo, no pueden sostener validamente que han actuado dentro de los cauces del Derecho o por ignorancia o por error, siendo su responsabilidad mayor por ser jueces supremos; Que, los abogados de los Vocales MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sostienen en

sus informes finales que la sentencia de quince de octubre de dos mil tres no tiene la calidad de cosa juzgada, porque omite pronunciarse sobre la aplicacion de la sentencia del Tribunal Constitucional del catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; Que, esta sentencia del Tribunal Constitucional se origina en el MORDAZA de accion de MORDAZA seguida por Becom S.A. y otras empresas contra el Supremo Gobierno, entendiendose la pretension con los Ministros integrantes del Consejo de Ministros y el Ministerio de Economia y Finanzas, cuestionando los efectos del Decreto Ley Nº 25980 que dispuso la aplicacion de una tasa del dieciocho por ciento como Impuesto de Promocion Municipal, en lugar del dos por ciento, a las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas, a partir del primero de enero de mil novecientos noventitres; los demandantes sostienen que con la expedicion de este Decreto Ley se esta desconociendo la exoneracion de todo tributo creado o por crearse de que gozan hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil por disposicion del articulo 141 de la Ley Nº 23407; Que, esta demanda se tramito ante el Vigesimo Primer Juzgado Civil de MORDAZA, el que con fecha veintinueve de setiembre de mil novecientos noventa y tres, declaro fundada la demanda; interpuesto el recurso de apelacion, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el veintinueve de MORDAZA de mil novecientos noventa y cuatro, confirmo la apelada; interpuesto el recurso de nulidad, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, con fecha once de MORDAZA de mil novecientos noventa y seis, declaro Haber Nulidad en la resolucion de vista y REFORMANDOLA declaro infundada la accion de amparo; asimismo, interpuesto recurso extraordinario, el Tribunal Constitucional mediante sentencia del catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, REVOCO la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema Y REFORMANDOLA declaro fundada la demanda, disponiendo la no aplicacion del Decreto Ley Nº 25980 a Becom S.A. y otras empresas que interpusieron el recurso extraordinario y que "la entidad correspondiente del Supremo Gobierno se abstenga de iniciar o continuar cualquier accion legal o administrativa destinada a satisfacer el importe del incremento del impuesto de Promocion Municipal a las referidas entidades"; la SUNAT no fue parte en este MORDAZA judicial; Que, Becom S.A., solicito ante el Primer Juzgado Cor porativo Transitorio Especializado de Derecho Publico, que se oficie a la SUNAT, a efectos de que cumpla con la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete; el juzgado resolvio, con fecha cinco de MORDAZA de dos mil, declarando IMPROCEDENTE lo solicitado, por cuanto la demanda fue interpuesta contra el Supremo Gobierno, entendiendose la misma con las carteras ministeriales intervinientes en la dacion del Decreto Ley Nº 25980, "no asi con la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT-, consiguientemente, en este estado del MORDAZA resulta inadmisible continuar una relacion procesal con dicha entidad"; Becom S.A. apelo por ante la Sala de Derecho Publico, la misma que por resolucion de fecha veintisiete de febrero de dos mil uno, CONFIRMO la resolucion apelada, debido a que no habiendo sido emplazada la SUNAT, "no es posible solicitarle el cumplimiento de la resolucion expedida por el Tribunal Constitucional, mas aun si es que la parte apelante no ha acreditado que dicha institucion este cometiendo actos violatorios de los derechos de la empresa demandante"; Que, a pesar de que el Poder Judicial ya se habia pronunciado en el sentido de que la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete no obliga a la SUNAT, los Vocales Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Miraval MORDAZA, Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, estaban en la obligacion de pronunciarse en la sentencia de quince de octubre de dos mil tres sobre la aplicacion o no de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, puesto que habia sido invocada en el recurso de apelacion; sin embargo, esta omision no puede determinar la inexistencia de la citada sentencia de quince de octubre de dos mil tres, como sostienen en sus informes orales finales los abogados de los doctores

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