Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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sin valorar si era o no aplicable al caso una sentencia del Tribunal Constitucional dictada en un MORDAZA en el que la SUNAT no ha sido parte, no obstante haber sido mencionada expresamente en el recurso de apelacion, no constituye error material sino sustancial, no se trata de un vicio de procedimiento, sino de un error in iudicando, vinculado a la ausencia de valoracion de un medio probatorio, lo que en ningun caso puede ser subsanado por el mismo organo que expidio la resolucion, sin afectar la garantia constitucional de la doble instancia; Que, tambien es absolutamente falso que la resolucion impugnada contenga una interpretacion extensiva del articulo 138 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, es una verdad incontrastable que asi como no toda irregularidad estructural en el acto o negocio juridico da lugar a la inexistencia o nulidad del acto sino solamente a la anulabilidad o a la rescision, asi tambien en el acto juridico procesal no toda irregularidad estructural conlleva la nulidad del acto (resolucion), sino simplemente da lugar a su correccion MORDAZA que cause ejecutoria; la falta de valoracion de un medio probatorio, como es el de no haber considerado si una sentencia del Tribunal Constitucional era o no aplicable al caso seguido por la SUNAT con Becom S. A., no puede determinar que la sentencia definitiva no tenga existencia y que sobre MORDAZA no puede recaer la autoridad de la cosa juzgada; Que, no es MORDAZA sino injusto que se atente contra la cosa juzgada fuera de los mecanismos expresamente senalados por la ley, porque con ello se afecta al derecho fundamental de la seguridad juridica que tienen todos los ciudadanos; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Lohmann MORDAZA de MORDAZA, abogado del Vocal Walde MORDAZA, afirma en su informe oral final de veintiseis de octubre de dos mil cinco, que la Corte Suprema "sostiene sistematicamente" la nulidad de resoluciones definitivas; Que, sobre esta afirmacion del doctor MORDAZA Lohmann, cabe senalar que esta renida con la ley y la justicia que la Corte Suprema anule sentencias definitivas que se encuentran en ejecucion, o sea, despues de haberse dictado el cumplase lo ejecutoriado, porque ello convierte a la administracion de justicia en absolutamente impredecible, pues, no se puede saber cuando terminara un MORDAZA judicial, ni si una resolucion que es cosa juzgada se puede o no ejecutar; los conflictos se prolongan indefinidamente, porque el Poder Judicial no cumple con su funcion de resolverlos definitivamente; el Poder Judicial, especificamente la Corte Suprema, tambien esta sometido al ordenamiento juridico, no es un poder absoluto, pues la potestad de administrar justicia emana del pueblo y debe ser ejercido con arreglo a la Constitucion y a las Leyes y si los jueces, desde los de Paz hasta los Supremos, incurren en inconducta funcional, como sucede cuando no resuelven respetando el debido MORDAZA, son pasibles de ser procesados y sancionados disciplinariamente; Que, con la inseguridad juridica se afecta la dignidad misma de todos y cada uno de los ciudadanos que tienen derecho a una proteccion efectiva por el Estado, nada de ello sucede cuando una Sala de la Corte Suprema, luego que mediante una sentencia definitiva que reconoce un derecho y, estando la resolucion en ejecucion, despues de meses o anos, senala que no tienen tal derecho; Que, Peyrano senala, en su mencionado informe, que el MORDAZA de la proporcionalidad en la aplicacion de la sancion "no puede soslayar la incidencia de factores exculpatorios y justificantes que determinen que resulte improcedente en el caso aplicar sancion mas MORDAZA y aflictiva"; Que, sin embargo, el doctor Peyrano, no menciona cuales son los factores exculpatorios o justificantes por los que se deberia absolver o aplicar una sancion menor a los Vocales recurrentes; en un informe juridico sobre un caso concreto, no se pueden hacer afirmaciones que no se sustenten en hechos debidamente probados en autos; Que, los vocales sancionados, al emitir su resolucion de fecha catorce de MORDAZA del dos mil cuatro, actuaron con todas las agravantes del caso, sabian que estaban anulando una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada fuera de los mecanismos expresamente

contemplados en la ley, que esta sentencia fue notificada a las partes, que el expediente ya habia sido devuelto a la Sala de origen, que habian perdido competencia para seguir conociendo del mismo; por su calidad de magistrados del organo MORDAZA del Poder Judicial, mayor es su responsabilidad por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sancion impuesta; 10. SENTENCIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2004 Que, el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sostiene que se le ha sancionado tomando como base la resolucion de fecha veintisiete de octubre de dos mil cuatro, y el Vocal MORDAZA Miraval MORDAZA expresa que no intervino en esta resolucion, por lo que no le alcanza ninguna responsabilidad; Que, esta alegacion no corresponde a la verdad, porque ambos Vocales no han sido sancionados por expedir la resolucion del veintisiete de octubre del dos mil cuatro, sino por haber emitido, integrando la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, la resolucion del catorce de MORDAZA del dos mil cuatro, que anula la sentencia de quince de octubre del dos mil tres, dictada por la misma Sala, cuando ya no procedia contra MORDAZA medio impugnatorio alguno; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA expresa que no ha expedido la Ejecutoria Suprema de fecha quince de octubre del dos mil tres, lo que es MORDAZA, pero no es verdad que el, ni ninguno de los Vocales procesados, MORDAZA sido sancionado por la emision de dicha ejecutoria, sino por haber emitido la resolucion del catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, con la que anulan una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que al ser mencionado en la Resolucion Nº 045-2005PCNM, como que ha participado en la emision de dicha ejecutoria de quince de octubre de dos mil tres, no constituye error grave sino un error material sin ninguna trascendencia juridica para el, puesto que no altera el sentido de lo decidido por el Consejo Nacional de la Magistratura, consiguientemente no amerita declaracion de nulidad; 11. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS VINCULANTES Que, los doctores MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Miraval, sostienen que el Consejo Nacional de la Magistratura, esta obligado a respetar sus antecedentes vinculantes en materia administrativa, para garantizar los principios de legalidad, imparcialidad, razonabilidad, uniformidad y predictibilidad que el articulo 1 de su Reglamento de Procesos Disciplinarios consagra; Que, en el MORDAZA disciplinario Nº 006-2003-CNM, que como nueva prueba ofrecen, seguido contra los Vocales de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de la Republica, doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ballon, denunciados tambien por violar la cosa juzgada, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considero que no ameritaba la destitucion, sino una sancion menor que compete aplicar al Poder Judicial; Que, en el expediente Nº 006-2003-CNM, los Vocales procesados admitieron que la Sala que integraron dicto la resolucion de cinco de MORDAZA de dos mil uno, declarando nula la resolucion de veintidos de diciembre del dos mil, que declaro improcedente el recurso de casacion, el mismo que declararon procedente, en los seguidos por Derivados del Maiz S.A. con Arancia Corn Products S.A., sobre indemnizacion, por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura opto porque se les aplicara una sancion menor a la de destitucion, a cuyo efecto remitio los actuados al Presidente del Poder Judicial, el mismo que en Sala Plena del Supremo Tribunal, de fecha ocho de septiembre del dos mil cinco, ha aplicado a los Vocales procesados la sancion de amonestacion, la misma que no existe en la Ley Organica del Poder Judicial, razon por la que la propia Corte Suprema, advirtiendo este error, ha declarado la nulidad de dicha resolucion. Son intolerables las decisiones orientadas a no sancionar a los magistrados supremos que incurren en inconducta funcional, porque promueven la impunidad en el Poder Judicial con grave perjuicio para la comunidad;

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