Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Resolucion Nº 051-2002-CNM, emitida en el MORDAZA disciplinario contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparco, destituyo a este magistrado, por haber incurrido en inconducta funcional, atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial y comprometiendo la dignidad del cargo, por haber anulado todo lo actuado en el MORDAZA seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sambucetti Pedraglio con la Cadena Moderna de Comunicaciones S.A., sobre inscripcion de acciones, no obstante haber perdido competencia, por encontrarse en la etapa de ejecucion, y haber remitido el expediente al Juzgado de Ejecucion, contraviniendo lo dispuesto en los articulos 139, inciso 2, de la Constitucion, 4 y 184, inciso primero, de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescriben que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones judiciales que han adquirido categoria de cosa juzgada; esta resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano del dia martes trece de agosto de dos mil dos; Que, no existe ninguna otra resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura relativa a destitucion de magistrados por la misma falta disciplinaria que MORDAZA sido publicada en el Diario Oficial El Peruano, por lo que con la resolucion materia de la reconsideracion se esta dando la misma respuesta juridica a un hecho identico al que fue materia de la mencionada publicacion; las motivaciones adecuadas que determinan la aplicacion de la sancion de destitucion estan senaladas con toda precision en la resolucion impugnada, por lo que en adelante, luego de su publicacion constituira precedente obligatorio; Que, los doctores MORDAZA MORDAZA Walde MORDAZA, MORDAZA Miraval MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA indican que en modo alguno un pedido de nulidad de acto procesal y declarado fundado en aplicacion del ultimo parrafo del articulo 176 del Codigo Procesal Civil puede constituir violacion de la cosa juzgada; que el Consejo Nacional de la Magistratura tendra que explicar como puede pedir la nulidad de una sentencia amparandose en los articulos 171, 174 y 176, como ha sucedido en el expediente 20040025, en los seguidos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con el Consejo Nacional de la Magistratura sobre Nulidad de Resolucion Administrativa; Que, no constituye resolucion con calidad de cosa juzgada, el pedido a que se refiere el escrito de veinticinco de septiembre del dos mil cinco, presentado por el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura ante el Juez Especializado Penal de MORDAZA Prado- Tingo MORDAZA, en el expediente MORDAZA citado, solicitando la nulidad de la sentencia de fecha catorce de setiembre del dos mil cinco; como es de ley, dicho recurso fue declarado improcedente, mediante resolucion de fecha veintinueve de setiembre del ano dos mil cinco; y la sentencia de fecha catorce de setiembre del dos mil cinco, cuya nulidad se solicito, como se sostiene en la resolucion de veintinueve de setiembre del dos mil cinco, no habia sido notificada al Ministerio Publico que interviene en estos procesos como dictaminador, contrariamente a la sentencia de quince de octubre de dos mil tres dictada, previo dictamen fiscal, en el MORDAZA seguido entre SUNAT y Becom S.A., sentencia que fue notificada a las partes, habiendose devuelto, incluso, el expediente a la Sala de origen por no proceder contra MORDAZA recurso impugnatorio alguno; Que, no esta demas precisar que en el procedimiento escrito, la notificacion es el acto por el cual se pone en conocimiento de las partes una resolucion judicial; sin la notificacion la resolucion no tiene existencia juridica, carece de eficacia, por tanto ni beneficia ni perjudica a las partes, tan igual que la ley aprobada en el Congreso y promulgada por el Ejecutivo, si no es publicada en el diario oficial, carece de vigencia, no obliga ni confiere derechos a nadie; Que, el doctor MORDAZA Walde MORDAZA, hace alusion a la Resolucion Nº 038-2004-PCNM, de treinta y uno de MORDAZA del dos mil cuatro, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la juez MORDAZA MORDAZA Zumaeta; Que, este es un caso de incompatibilidad producido como consecuencia de un MORDAZA de seleccion y nombramiento de magistrados, que no tiene vinculacion alguna con el presente MORDAZA disciplinario, como se evidencia del contenido de la citada resolucion;

12. EL CASO NOVOTEC S.A., MENCIONADO POR EL VOCAL MORDAZA R. WALDE MORDAZA Que, el doctor MORDAZA Walde MORDAZA, en su defensa, adjunta copias del caso seguido entre el Banco Central de Reserva del Peru con Corporacion Novotec S.A, sobre obligacion de dar suma de dinero; en este MORDAZA se han expedido dos sentencias, la primera que favorece a Novotec y la MORDAZA al Banco Central de Reserva; la primera habria sido firmada por los magistrados sin que la hubieran leido y la MORDAZA se ha dictado en merito a una solicitud de aclaracion formulada por el Banco Central de Reserva; Que, al respecto, como afirma el procesalista Elvito MORDAZA, al comentar este caso, "sin lugar a dudas, la unica sentencia que tiene validez es la primeramente dictada, porque conforme al articulo 406 del Codigo Procesal Civil, el juez no puede modificar las resoluciones despues de notificadas; sin embargo, MORDAZA de que la resolucion cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algun concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolucion o que influye en ella; la aclaracion no puede alterar el contenido sustancial de la decision; las sentencias que han adquirido la calidad de cosa juzgada, son pues, inmodificables en el mismo proceso"; 13. SOBRE LA SUPUESTA CONTRADICCION EN LA RESOLUCION Nº 045-2005-PCNM Que, el doctor MORDAZA MORDAZA, sostiene que la Resolucion Nº 045-2005-PCNM, incurre en grave contradiccion, porque se le destituye por cometer un error y tambien se le destituye por corregir ese mismo error, afirmacion que no es cierta, por cuanto ha sido sancionado por haber anulado una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no por error, sino sabiendo que la Constitucion y la ley prohiben tal proceder; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura en ningun momento ha sugerido, como sostiene el doctor MORDAZA MORDAZA, que los Vocales sancionados no han debido utilizar la nulidad sino la correccion para completar la resolucion del quince de octubre del dos mil tres; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA senala que no hay MORDAZA que prohiba solicitar nulidad ante una Sala de la Corte Suprema, que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia, que el articulo 176 del Codigo Procesal Civil permite que las nulidades se formulen en la primera oportunidad que se tuviera para hacerlo; no es posible pensar que el doctor MORDAZA MORDAZA, con muchos anos de experiencia como abogado y magistrado, no conozca que una causa ejecutoriada solo es pasible de ser corregida o completada conforme al articulo 407 del Codigo adjetivo, pero que no puede alterarlas sustancialmente despues de notificadas y menos puede dejar sin efecto la cosa juzgada; 14. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL OFRECIDAS COMO PRUEBAS POR EL DOCTOR MORDAZA MORDAZA ZEA. Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acompana a su recurso de reconsideracion la sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el expediente Nº 379-97-AA/ TC, que desestimo una demanda de MORDAZA contra una resolucion de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, que anulo su propia sentencia, porque con MORDAZA se resolvia una controversia que ya habia sido materia de una sentencia definitiva en un MORDAZA anterior; Que, consta de esta sentencia del Tribunal Constitucional, en el MORDAZA seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que con fecha quince de MORDAZA de mil novecientos noventa y dos interpuso demanda sobre reintegro de remuneraciones y reintegro de Beneficios Sociales contra ECASA, MORDAZA que culmino con la sentencia de vista de fecha treinta de setiembre de mil novecientos noventa y tres, expedida por la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de la MORDAZA, que declaro fundada la demanda, por lo que el Tribunal Constitucional, precisa que "En tal sentido, al haberse seguido dicho MORDAZA judicial respetandose el derecho al debido MORDAZA y a la tutela jurisdiccional, dicha sentencia adquirio la calidad de cosa juzgada y, como tal, se encontraba inmersa dentro de la proteccion a dicho instituto procesal, regulado en el articulo 139º inciso 2) de la Constitucion Politica del Estado";

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