Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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duplicados a efectos de dotar de seguridad a la emision de estos. Articulo 4º.- Reglamentacion La Asamblea Nacional de Rectores reglamentara la presente Ley en un plazo no mayor de treinta (30) dias contados a partir de su entrada en vigencia. Articulo 5º.- MORDAZA derogatoria Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre de dos mil cinco. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 19611

Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 16 de noviembre de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior MORDAZA TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 19612

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan el Estado de Emergencia en provincias y distritos de las depar-tamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 089-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2005-PCM de fecha 12 de setiembre de 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica;

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman control del Orden Interno mientras dure Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 640-A-2005-DE/SG MORDAZA, 14 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 089-2005-PCM de fecha 11 de noviembre de 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia

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