Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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Disponen la incorporacion al RENIEC de la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1145-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 VISTO: El Oficio N° 026-2005/CTRC/RENIEC, emitido por la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil y el Informe N° 001342-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de MORDAZA de 1996, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizadas a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley N° 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas del Registro del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC; Que, por Resolucion Jefatural N° 632-2003-JEF/ RENIEC de 24 de diciembre de 2003, se conformo la Comision Especial encargada de estudiar, analizar y proponer a la Jefatura Nacional, en un plazo de noventa dias utiles, los mecanismos, pasos y procedimientos requeridos por la institucion, para la incorporacion progresiva de las Oficinas del Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades del MORDAZA al RENIEC, plazo que fue MORDAZA por Resoluciones Jefaturales N°s. 233 y 352-2004-JEF/RENIEC, a cuyo termino, procedio a emitir el Informe Final correspondientes con sus respectivas sugerencias; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en base a las recomendaciones del Informe Final de la Comision Especial acotada, ha desarrollado el Software correspondiente, habiendo creado la base de datos de los Registros Civiles e implementado un local especial, capacitando al personal necesario asi como adquiriendo los equipos informaticos necesarios para la progresiva incorporacion de las Oficinas del Registro del Estado Civil al RENIEC, que se viene llevando a cabo; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 924-2005-JEF/ RENIEC de 13 de setiembre de 2005, se constituyo la Comision de Transferencia de los Registros del Estado Civil del RENIEC, encargada de la coordinacion, inventario, recepcion y traslado del acervo documentario obrante en cada una de las Oficinas del Registro del Estado Civil, resultando necesario dictar las disposiciones respecto a la revocatoria de facultades registrales, en forma progresiva y conforme al calendario establecido por la Comision de Transferencia; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y el

Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Revocar las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Jefatural N° 023-96-JEF, la que se MORDAZA efectiva a partir del dia 18 de noviembre de 2005. Articulo Segundo.- Disponer la incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que comprende el acervo documentario de tal dependencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles, designada por Resolucion Jefatural N° 924-2005-JEF/RENIEC, a realizar todas las coordinaciones y acciones pertinentes con las autoridades de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, para el traslado del acervo documentario al RENIEC, en cumplimiento de lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497 y el articulo precedente. Articulo Cuarto.- Disponer que las Gerencias de Asesoria Juridica y de Imagen Institucional proporcionen a la Comision de Transferencia de los Registros Civiles el apoyo que requiera en el MORDAZA del MORDAZA de incorporacion de la Oficina del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA al RENIEC, conforme el Articulo Primero de la presente Resolucion, para el cumplimiento de lo previsto por la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 26497. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 19582

SBS
Autorizan a la EDPYME Nueva Vision S.A. la apertura de agencia en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1655-2005 MORDAZA, 9 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la EDPYME NUEVA VISION S.A., para que se le autorice la apertura de una Agencia en el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero de la provincia y del departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la referida empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de dicha agencia, conforme establece el Procedimiento 11º del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Microfinanciera "A", mediante Informe Nº 1292005-DEM "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº EDPYME0118-2005 y el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002; y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005;

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