Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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regulacion de los SST, seran aprobados por el OSINERG, mediante resolucion; Que, diversas empresas titulares de SST han solicitado la ampliacion de plazo para la MORDAZA de los referidos estudios tecnico-economicos, debido a que la adecuacion de la informacion, de acuerdo con lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 165-2005OS/CD y con lo que se establezca en las indicadas dos normas, por aprobarse, senaladas en el considerando anterior, requiere de mayor tiempo para organizar, elaborar y presentar en forma satisfactoria dicha informacion; Que, teniendo en cuenta la postergacion de la fecha para la aprobacion de las dos normas referidas en los dos considerandos anteriores, segun lo senalado en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 165-2005OS/CD, y atendiendo a las solicitudes de las empresas concesionarias a las que se refiere el considerando anter ior, es procedente postergar la fecha de MORDAZA de los indicados estudios tecnicoeconomicos, unicamente para la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2007-abril 2011; Que, dicha postergacion no afectara las otras etapas establecidas en el Anexo B del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobado con Resolucion 0001-2003-OS/CD, sus modificator ias y complementarias; lo que en buena cuenta implica que las etapas del procedimiento regulatorio descritas desde el item b) de dicho anexo, seran ajustadas dentro del plazo limite estipulado en cada una de ellas; Que, de otro lado, la situacion descrita en los considerandos precedentes, determina la necesidad de que los titulares de los SST cuenten, con la debida antelacion, con la nueva fecha definitiva de inicio del procedimiento regulatorio, para una adecuada elaboracion de sus propuestas tarifarias, evitandose asi la incertidumbre en relacion al inicio del procedimiento regulatorio que podria afectar el normal desarrollo de los estudios a ser realizados por las empresas como sustento de su propuesta tarifaria; todo ello implica la urgencia de su aprobacion por parte del OSINERG, MORDAZA si han sido las propias empresas titulares de los SST, quienes han solicitado la ampliacion de plazo para la MORDAZA del estudio tecnico-economico de sustento de sus propuestas. En consecuencia, es procedente efectuar dicha aprobacion exceptuandola de la prepublicacion prevista en el articulo 8º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, finalmente, se ha expedido el Informe OSINERGGART-AL-2005-174 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG, que se incluye como Anexo de la presente resolucion, el cual complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Posterguese hasta MORDAZA del 1 de marzo de 2006, el plazo para la MORDAZA de los estudios tecnico-economicos de sustento de las propuestas tarifarias de los Sistemas Secundarios de Transmision establecido en articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 262-2004-OS/CD, unicamente para la fijacion tarifaria correspondiente al periodo MORDAZA 2007abril 2011. Articulo 2º.- Las etapas descritas desde el item b) del Anexo B del "Procedimiento para Fijacion de Precios

Regulados" se adecuaran a la fecha MORDAZA a la que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion; dentro del plazo limite establecido en cada una de ellas para su pronunciamiento y/o presentacion. Articulo 3º.- Incorporese como Anexo de la presente resolucion el Informe OSINERG-GART-AL-2005-174. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y, junto con su Anexo, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19548

SUNAT
Aprueban regimen de retencion del impuesto a la renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 234-2005/SUNAT MORDAZA, 16 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el ar ticulo 10º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administracion Tributaria podra designar como agentes de retencion a los sujetos que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion de tributos; Que el inciso f) del articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, otorga la calidad de agente de retencion a las personas o entidades perceptoras de rentas de tercera categoria que paguen o acrediten rentas de similar naturaleza a sujetos domiciliados, de acuerdo a las disposiciones que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del referido articulo 71º dispone que tratandose de personas juridicas u otros perceptores de rentas de tercera categoria, la obligacion de retener el impuesto correspondiente a las rentas indicadas, entre otras, en el inciso f) citado, siempre que MORDAZA deducibles para efecto de la determinacion de su renta MORDAZA, surgira en el mes de su devengo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 10º del TUO del Codigo Tributario, el articulo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion, se entiende por:
a) Liquidacion de compra : Al documento emitido de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago y que, por tanto, tiene la calidad de comprobante de pago. : Al documento impreso como liquidacion de compra con la respectiva autorizacion de la SUNAT, pero emitido en supuestos no previstos en el numeral 3 del articulo 6º del

b) Documento emitido como liquidacion de compra

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