Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43

de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 19614

Mediante Oficio Nº 150-2005-EF/43.01, el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 578-2005-EF/43, publicada en la edicion del 16 de noviembre de 2005. DICE: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 578-2005-EF/43 DEBE DECIR: RESOLUCION MINISTERIAL Nº 579-2005-EF/43 19561

EDUCACION
Modifican Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - Ley Nº 28332
DECRETO SUPREMO Nº 020-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, crea el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Per uana - FONDEP, como Programa Presupuestal del Ministerio de Educacion, constituido por los recursos que le asigne el tesoro publico, ingresos propios, donaciones, transferencias y reembolsos que dicho fondo genere, siendo los mismos de caracter intangible; Que, mediante Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, se establece la organizacion y los mecanismos para el funcionamiento de dicho Fondo; asi como el MORDAZA general para el financiamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo y se dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion reglamentara dicha norma; Que, posteriormente a traves del Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, se aprueba el Reglamento de Ley Nº 28332 cuyo articulo 10º establece que la MORDAZA autoridad del FONDEP es el Consejo de Administracion - CONAF; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento MORDAZA mencionada dispone que cada una de las instituciones representativas debe designar a sus representantes ante el CONAF para que inmediatamente el Presidente del referido FONDEP proceda a instalar el Consejo de Administracion; Que, sin embargo, se advierte que hasta la fecha no todas las instituciones representativas han cumplido con proponer a sus representantes ante el CONAF, lo cual imposibilita llevar a cabo la instalacion a que se hace referencia precedentemente. En ese sentido, resulta necesario modificar el dispositivo legal MORDAZA mencionado con el objeto de instalar con prontitud el Consejo de Administracion y por consiguiente poner en operacion el FONDEP dentro de los lineamientos establecidos en su ley de creacion asi como en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 28332 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-ED;

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 022-2005-EF/15 MORDAZA, 17 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/11/2005 al 15/11/2005 119 307 320 2 451 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economia 19551

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