Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

regulatorio de fijacion de los Topes Maximos de Acometida y los Cargos para su mantenimiento, aplicables al periodo 2005-2008 para la Concesion de Distribucion de Gas Natural de MORDAZA y Callao, se adecuara a la fecha de publicacion de la presente resolucion. Para tal efecto, el OSINERG publicara en su pagina WEB, a mas tardar dos dias despues de la publicacion de la presente resolucion, el correspondiente cronograma actualizado, como anexo del Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN 035-2005. Articulo 3º.- Los interesados podran presentar por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) ubicado en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, MORDAZA, respecto de la publicacion a que se refiere el articulo primero, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la publicacion de la presente resolucion. Dichos comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero Nº 2240491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: Acometida@osinerg.gob.pe. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de los comentarios que se presenten respecto al proyecto de resolucion, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 1
PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº XXX-2005-OS/CD MORDAZA, xx de noviembre de 2005 VISTOS: La propuesta presentada por el Concesionario de distribucion de gas natural por Red de Ductos, la empresa Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L (en adelante el Concesionario), el Informe Tecnico OSINERG -GART/ DGN Nº 0XX-2005 y el Informe emitido por la Asesoria Legal Nº OSINERG-GART-2005-XX, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG. CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 273321 , Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los Articulos 27º y 52º, literal q), de su Reglamento General 2 aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM 3 , tiene el encargo de fijar los topes maximos de acometida y los cargos para su mantenimiento; Que, asimismo, el articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida, disponiendo ademas que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y que dichos costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG; Que, la MORDAZA "Procedimientos para la Fijacion de Precios Regulados", aprobada por el Consejo Directivo de OSINERG con Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, fue modificada mediante Resolucion OSINERG 185-2005-OS/CD publicada el dia 28 de MORDAZA del ano 2005, lo que trajo consigo la incorporacion a dicha MORDAZA, del Anexo I correspondiente al "Procedimiento para Fijacion de Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento", el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas que deben llevarse a cabo tales como, la publicacion de la propuesta del concesionario, las audiencias publicas previstas, la MORDAZA de observaciones y su correspondiente absolucion, etc.; Que, el OSINERG, recibio del Concesionario con carta GC.GNLC.04.105 del 23 de MORDAZA del 2004 y dentro del

plazo previsto su propuesta de "Topes Maximos de Acometidas de las categorias C y D"; Que, en razon de ello, para la concesion de MORDAZA y Callao se ha considerado la MORDAZA de la propuesta correspondiente del Concesionario referida en el considerando precedente. Asimismo, en cumplimiento al procedimiento de topes maximos de acometida y cargos para su mantenimiento, dicha propuesta fue publicada en la Pagina Web de la entidad, y el OSINERG convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que la empresa Concesionaria de Distribucion de gas natural de MORDAZA y Callao expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 12 de agosto de 2005; Que, en concordancia con el referido MORDAZA, el 19 de agosto del 2005 el OSINERG efectuo las observaciones correspondientes a la propuesta del concesionario sustentada en la referida Audiencia Publica; por su lado el Concesionario cumplio con presentar el 19 de setiembre las absoluciones correspondientes a las observaciones del OSINERG; Que, el 9 de octubre del 2005 se publico la Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, la cual dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 - 2008, y la relacion de informacion de sustento; Que, posteriormente el OSINERG convoco a la realizacion de la audiencia Publica que se realizo el 14 de octubre de 2005, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis de la propuesta de topes maximos de acometida presentada por el Concesionario; Que, se recibieron las opiniones y sugerencias de las Empresas Calidda Gas Natural del Peru y Edegel S.A.A. sobre el proyecto de resolucion que fija los Topes Maximos de Acometida y los cargos para su Mantenimiento, para el periodo 2005 - 2008, las cuales fueron publicadas en la pagina WEB del OSINERG; Que, como parte de las opiniones y sugerencias recibidas por la Empresa Calidda Gas Natural del Peru, a la prepublicacion senalada en parrafos precedentes, se requirio que el OSINERG argumente algunos valores presentados en la prepublicacion con un sustento mas detallado, que no se aprecia en el Informe Tecnico OSINERG-GART-DGN Nº 029-2005, que sustenta la referida prepublicacion; Que, sobre la base de la falta de sustento referida en el considerando anterior, con Resolucion OSINERG Nº 410-2005-OS/CD del 31 de octubre del 2005, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 3372005-OS/CD, procediendose a retrotraer el procedimiento regulatorio, a la etapa establecida en el

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Articulo 3º. - Funciones.3.1 Dentro de sus respectivos ambitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: ... b) Funcion reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito; ... Articulo 27º. - Organo Competente para ejercer la Funcion Reguladora.La funcion reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a traves de Resoluciones. Articulo 52º. - Funciones del Consejo Directivo.- (...) q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos liquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos y por el servicio de distribucion de gas natural por red de ductos, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos. ... Articulo 118º.- Los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor mediante negociacion directa dentro el tope MORDAZA fijado por el OSINERG, en base a la propuesta presentada por el Concesionario. El mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. El Concesionario publicara una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. Asimismo, el OSINERG podra requerir al Concesionario la informacion sustentatoria de los costos de los componentes que conforman la Acometida, a efectos de evitar la discriminacion y fomentar la transparencia en la prestacion del servicio. Los costos de mantenimiento de la Acometida tienen un tope MORDAZA fijado por OSINERG

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