Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 304462

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005

La frecuencia del mantenimiento, se efectua de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos y considerando que el pago correspondiente se realiza posterior a su ejecucion. El Concesionario tiene la potestad de ofrecer la opcion del financiamiento en cuotas considerando la tasa MORDAZA regulada en el articulo 115º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos. Articulo 6º.- Los Cargos Maximos de Mantenimiento de las Acometidas (CMMA) para Usuarios Independientes Los Cargos Maximos de Mantenimiento de la Acometida (CMMA), para la categorias de Consumidores Independientes de la Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para MORDAZA y Callao se establecen como un cargo por cliente por mes, para cada cliente en particular. Para el caso de EDEGEL, fijese el cargo de mantenimiento como sigue:
Cargo por Mantenimiento por Cliente en US$/mes Independiente EDEGEL 373,58

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Articulo 118º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos establece que los cargos por Acometida seran asumidos por el Consumidor, previo acuerdo entre el Concesionario y el Consumidor, mediante negociacion directa y dentro del tope MORDAZA fijado por OSINERG, en base a la propuesta del Concesionario. El mismo Articulo 118º senala que el mantenimiento de la Acometida sera de cargo del Consumidor, y debera realizarse en periodos quinquenales por parte del Concesionario. Asimismo, se dispone que el Concesionario publique una lista actualizada de los precios unitarios de los componentes que intervienen en la Acometida. La Resolucion OSINERG Nº 097-2004-OS/CD publicada el 26 de MORDAZA 2004, fijo las tarifas de las "Otras Redes" de Distribucion de MORDAZA y Callao, y establecio que, en el caso de las Categorias de consumidores C y D, el Concesionario presentara al OSINERG la lista de componentes que conformaran las Acometidas, de acuerdo a lo senalado en el articulo 118º del Reglamento, hasta dos (2) meses posteriores a la publicacion de dicha MORDAZA, de tal forma que el OSINERG defina y autorice los montos maximos. El MORDAZA regulatorio se inicio con la MORDAZA, por parte del Concesionario de distribucion de gas natural por red de ductos de MORDAZA y Callao (GNLC), de su propuesta. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0382004-EM del 21 de octubre 2004, se modifico la definicion de Acometida y el MORDAZA de regulacion se ve afectado, razon por la cual se presenta una interrupcion al proceso. El 30 de MORDAZA de 2005 y mediante Resolucion OSINERG Nº 185-2005-OS/CD, se incorporo como Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, el "Proceso de Regulacion de Topes Maximos de Acometida y de sus costos de mantenimiento", a fin de dar cumplimiento al mecanismo de transparencia que rige el accionar del OSINERG. El MORDAZA regulatorio en mencion, se llevo a cabo hasta la etapa correspondiente al literal i), en el cual la Empresa Calidda Gas Natural del Peru (antes Gas Natural de MORDAZA y Callao S.R.L.) efectuo Observaciones y comentarios a la prepublicacion contenida en la Resolucion OSINERG Nº 337-2005-OS/CD, argumentando que en el informe tecnico que sustenta la referida resolucion, no se aprecia el suficiente sustento tecnico requerido. En tal sentido y luego del analisis respectivo, el OSINERG aprobo la Resolucion OSINERG Nº 410-2005OS/CD, con la cual procedio a declarar la nulidad de la Resolucion OSINRG 337-2005-OS/CD y a retrotraer el MORDAZA, a la etapa contenida en el item g) del Anexo I del Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados. En consecuencia, se requiere efectuar una nueva prepublicacion, que incluya un analisis y un sustento mas detallado, el que, en esta ocasion, se ha llevado a cabo con el apoyo de un Consultor especializado. Con ello, y en cumplimiento del MORDAZA contenido en el Anexo I del "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", le corresponde a OSINERG fijar los topes maximos de acometida y los cargos para su mantenimiento

Articulo 7º.- Del periodo de validez de la fijacion de Topes Maximos de Acometida y de costo de mantenimiento La regulacion del Tope MORDAZA de una Acometida MORDAZA y su costo de mantenimiento regulados por el OSINERG, tienen una validez de cuatro (4) anos, periodo despues del cual, el OSINERG debera revisar los tipos aprobados y sujetarse a un MORDAZA MORDAZA de regulacion. Articulo 8º.- De las Formula de Actualizacion Los cargos por la Acometida definidos en el articulo 2º y 4º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: MORDAZA de Acometida CyD a 0,977 b 0,023

Los cargos por el mantenimiento de la Acometida definidos en el articulo 5º y 6º de la presente resolucion se rigen por la formula 12 de la Resolucion Nº 097-2004OS/CD, de acuerdo con los siguientes coeficientes: MORDAZA de Acometida CyD Edegel a 0 0 b 1 1

Los valores base a considerar para los parametros TA o, PPIo e IPM o, de dicha formula de actualizacion, corresponden a las vigentes al mes de octubre del 2005. El procedimiento de actualizacion de los Topes de la Acometida y su mantenimiento se rigen por el acapite A.3 del articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Articulo 9º.- Cargos Aplicables en Moneda Nacional Los cargos aplicables, definidos en los Articulos anteriores seran reajustados y convertidos a moneda nacional considerando el MORDAZA de Cambio (TC) definido en el Articulo 8º de la Resolucion Nº 097-2004-OS/CD. Articulo 10º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 11º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 12º.- Incor porese el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGN Nº 0XX-2005, Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 13º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB de OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

ANEXO 2
Relacion de Informacion que sustento la fijacion de "Topes maximos de acometidas y cargos de mantenimiento" 1. Informe tecnico Nº OSINERG-GART/DGN Nº 035-2005 2. Cronograma del MORDAZA de Regulacion tentativo, sujeto a ajuste 3. Informe legal Nº OSINERG-GART-2005-176 4. Oficio OSINERG-GART-DGN-Nº 023-2005, de Observaciones a la propuesta de Calidda 5. Carta Calidda GL-BCE-05-1413, con absolucion a las Observaciones de OSINERG 6. Carta Calidda OC-MCH-05-1809, con el sustento de los costos de EDEGEL. 19547

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.