Norma Legal Oficial del día 18 de Noviembre del año 2005 (18/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 18 de noviembre de 2005 DECRETA:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- DE LA MODIFICATORIA Modifiquese la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educacion Peruana - FONDEP, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005ED, bajo el siguiente texto: "Primera.- En un plazo de 30 dias calendario a partir de la publicacion del presente Reglamento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Consejo Nacional de Descentralizacion, el Consejo Nacional de Educacion y el Colegio de Profesores, designaran a sus representantes para integrar el CONAF, conforme a lo establecido en el articulo 10º del presente Reglamento. Designado el numero necesario de integrantes del CONAF para el quorum a que se refiere el articulo 12º del presente Reglamento, el Presidente del FONDEP procede a su instalacion." Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre del ano dos mil cinco. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 19613

S.A., afectados por la linea de transmision senalada en el considerando que antecede, se han constituido servidumbres convencionales de electroducto y de MORDAZA, conforme consta en las Escrituras Publicas extendidas por los Notarios de MORDAZA, doctores MORDAZA Noya de la MORDAZA y MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, con fechas 19 de MORDAZA de 2005 y 07 de setiembre de 2005, respectivamente, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbres convencionales para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tales servidumbres convencionales las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, del contenido de la solicitud de la concesionaria se desprende que se refiere a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, razon por la cual, se ha procedido a encausar de oficio su solicitud de imposicion de servidumbres a una solicitud de reconocimiento de servidumbres, conforme al numeral 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y numeral 3 del articulo 75º de la misma Ley; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 247-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º. - RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Minera Aurifera Retamas S.A., las servidumbres convencionales de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV Tramo Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba­ SE Llacuabamba) ­ SE Llacuabamba (138/22,9 kV), ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, constituidas mediante Escrituras Publicas extendidas por los Notarios de MORDAZA, doctores MORDAZA Noya de la MORDAZA y MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, con fechas 19 de MORDAZA de 2005 y 07 de setiembre de 2005, respectivamente, en los terminos y condiciones estipulados en las mismas, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Exp. Inicio y llegada de la linea electrica Nivel de Nº de Long. Tension Ternas ( km ) (kV) 138 1 5,40 Ancho de la Faja (m) 21173105 Tramo Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba­SE Llacuabamba) ­ SE Llacuabamba (138/22,9 kV) 20

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres convencionales de electroducto y de MORDAZA a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular la Minera Aurifera Retamas S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 440-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de octubre de 2005 VISTO: El Expediente Nº 21173105, organizado por Minera Aurifera Retamas S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11013081 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de la linea de transmision de 138 kV Tramo Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba­SE Llacuabamba) ­ SE Llacuabamba (138/22,9 kV); CONSIDERANDO: Que, Minera Aurifera Retamas S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la linea de transmision de 138 kV Tramo Vertice 12 (T64 de LT 138 kV SE Tayabamba­SE Llacuabamba) ­ SE Llacuabamba (138/ 22,9 kV), en merito de la Resolucion Suprema Nº 0482004-EM, publicada el 1 de octubre de 2004, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para custodia, conservacion y reparacion de las obras e instalaciones de dicha linea, ubicada en el distrito de Parcoy, provincia de Pataz, departamento de La MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en los predios de propiedad de la Comunidad Campesina de Llacuabamba y de la misma Minera Aurifera Retamas

Articulo 2º.- Son de aplicacion a las servidumbres reconocidas en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 18704

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