Norma Legal Oficial del día 20 de Noviembre del año 2005 (20/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 20 de noviembre de 2005

Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA. -en adelante La Empresa, mediante el expediente de registro Nº 2005-011178, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC, ha solicitado la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cerro de Pasco - Tarma y viceversa. Para el efecto, ha ofertado las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. VG-1825 (1997), VG-4036 (1998) y VG-4037 (1998), respectivamente. Que, con escrito de fecha 22 de MORDAZA de 2005, ingresado con el expediente de registro Nº 2005-011178-C, La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1825, VG4036 y VG-4037, de la concesion de ruta: MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, autorizada con la Resolucion Directoral Nº 1757-97-MTC/15.18. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 4953-2005MTC/15.02.2 concluyo que la solicitud de La Empresa no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decima Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, que ha presentado la documentacion y requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Cerro de Pasco -Tarma y viceversa, con las unidades vehiculares senaladas en el primer considerando de la presente Resolucion. Que, el pedido de renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4036, VG4037 y VG-1825, no se encuentra establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Sector, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, y el MORDAZA de razonabilidad, resulta viable encausar la mencionada pretension conforme a lo previsto en el literal d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad y de privilegios de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 2907-2005-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe Nº 1319-2005-MTC/15.AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. VG4036, VG-4037 y VG-1825 comprometidos en la concesion de ruta: MORDAZA - Cerro de Pasco y viceversa, otorgada a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA. con la Resolucion Directoral Nº 1757-97-MTC/15.18, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Cerro de Pasco - Tarma y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS : CERRO DE PASCO ­ TARMA y viceversa : CERRO DE PASCO : TARMA : COLQUIJIRCA ­ CHAQUIPUQUIO ­ CARHUAMAYO ­ MORDAZA ­ LAS VEGAS : CARHUAMAYO ­ MORDAZA : Dos (2) diarias en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. VG-4036 (1998) y VG-4037 (1998). : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº VG-1825 (1997). : Salidas de Cerro de Pasco, a las 06:30 y 15:00 horas. Salidas de Tarma, a las 05:30 y 13:00 horas.

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA DE TRANSPORTES MORDAZA S.R.LTDA., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Articulo Sexto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Registros y Autorizaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA P. ALLEMANT F. Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 17639

Disponen restitucion de poliza de seguros de accidentes personales a que estan obligadas a mantener vigente las empresas y cooperativas de estiba y desestiba
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 087-2005-APN/PD
Callao, 19 de octubre del 2005 CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, el articulo 13º del citado reglamento dispone que las empresas de estiba y desestiba para el desarrollo de sus actividades, estan obligadas a contratar una poliza de

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