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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (25/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 304939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de noviembre de 2005 Cristóbal Achahui Campos, por tráfico de influencias y cohecho pasivo propio, por dirigir al interior de la CorteSuperior de Justicia de Madre de Dios un lobby a favor del procesado Rafael Ríos López, para obtener ventajas en el proceso que se le sigue por el delito de motín yotros, en agravio del Estado; Que, a fojas 3347, obra la declaración del vocal Aguilar Lasteros, ante la Oficina de Control de la Magistraturadel Poder Judicial, en la que sostiene que redactó la denuncia contra el vocal Cristóbal Achahui el 11 de julio de 2003 y la entregó bajo cargo en la misma fecha, enuna entrevista privada, al Presidente de la Corte, doctor Mariano Reyes Delgado, quien dijo que iba a investigar los hechos denunciados, y aseveró que el doctor ReyesDelgado no le comisionó que haga dicha investigación; Que, el doctor José Reyes Delgado manifestó en su declaración de fojas 4793, ante el Consejero Ponente dela Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios, que no recibió la denuncia formulada contra el doctor Cristóbal Achahui Campos; asimismo, afirma que el doctor AguilarLasteros, le expresó que tenía un informe que quería presentar a la ODICMA y le pidió que suscribiera el cargo, para que él ingresara el original, a lo que accedió,enterándose después que el vocal Aguilar Lasteros no ingresó el documento en los registros de ODICMA; reconoce que la firma puesta en el cargo de la denunciaes suya y admite que tenía la obligación de dar trámite a la misma, pero que si hubo error se debe a que confió en el vocal Aguilar Lasteros para que registrara la denuncia; Que, a fojas 2834 obra el informe de la Asesora Legal de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en el que se da cuenta que en el Libro de Toma Razón no hayregistro de ninguna denuncia presentada por el vocal Aguilar Lasteros en contra del vocal Cristóbal Achahui Campos, sobre tráfico de influencias; y, a fojas 2835,obra el informe de la Secretaría de la ODICMA, indicando que en el Libro de Ingreso de Quejas e Investigaciones no existe ningún proceso interpuesto por el vocal AguilarLasteros sobre tráfico de influencias, en la modalidad de cohecho propio, en contra del vocal Achahui Campos; Que, de las pruebas antes mencionadas se colige que el doctor José Mariano Reyes Delgado recibió la denuncia presentada por el doctor Aguilar Lasteros contra el doctor Achahui Campos y la ocultó, no obstante existirun cargo de recepción firmado por él, por lo que al no haber actuado conforme a sus deberes en su condición de Presidente de la Corte, ha incurrido en inconductafuncional que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto público; Que, en lo atinente al cargo imputado en el literal i), del estudio del expediente se aprecia que a fojas 340 obra el Oficio Nº 960-2003-JPT-CSJMDD-MB/PJ, de 26 de mayode 2003, en el que se afirma que el doctor Fredy Vengoa Zúñiga, juez del Juzgado Penal de Tambopata, puso en conocimiento del doctor Reyes Delgado, Presidente de laCorte Superior de Justicia de Madre de Dios, que en la visita realizada al Penal de Madre de Dios, el 23 de mayo de 2003, el interno Santiago Federico Fabián Reyes, le manifestó quela doctora Rosa Macedo Luque, Asesora Legal de dicha Corte, había realizado visitas al penal y efectuado un cobro indebido de dinero; y, a fojas 389 y 390, obra la resolución de3 de junio de 2003, en la que el doctor José Mariano Reyes Delgado, Jefe de la ODICMA de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, declaró improcedente abrir investigacióncontra la doctora Rosa María Macedo Luque, al haberse determinado que los cargos imputados eran falsos; Que, el interno Santiago Federico Fabián Reyes, en su declaración ante la OCMA, corriente a fojas 2614, dice que conoció al doctor Fredy Vengoa Zúñiga y a su secretario, Mauro Betancourt, cuando le llevaron al Penalunos papeles para que los firme en contra de la doctora Rosa Macedo Luque, a quien conoció cuando en una oportunidad concurrió al Penal, manifestándole que nopodía ver su caso por trabajar en el Poder Judicial; Que, el doctor Reyes Delgado en su declaración ante la OCMA, obrante a fojas 47, sostiene que archivó ladenuncia contra Rosa Macedo Luque en consideración a que el interno Federico Fabián Reyes manifestó que el cargo formulado contra ella era falso, y que lo firmó bajopromesa del juez Vengoa de ayudarlo en el proceso penal que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, y a que por ser trabajadora administrativa escapa a lafacultad de OCMA, acotando que no cree que exista responsabilidad penal del juez Fredy Vengoa, por cuantose retractó de la denuncia; asimismo, indicó que dio por concluida la designación del juez Fredy Vengoa, por tratarse de una intriga, lo que fue reconocido por dichomagistrado cuando ya no pertenecía al Poder Judicial; Que, el procesado, en su declaración ante el Consejero ponente de la Comisión Permanente deProcesos Disciplinarios, manifestó que declaró improcedente abrir investigación a Rosa Macedo Luque, porque los hechos imputados eran falsos; Que, el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial establece que sonfunciones del Jefe de la ODICMA abrir investigaciones por mandato de la Jefatura de la OCMA o cuando, por cualquier medio que no sean quejas o denuncias, tomeconocimiento de hechos que por su naturaleza constituyen indicios de irregular conducta funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales; asimismo, el artículo 48º delcitado Reglamento, señala que las investigaciones son dispuestas por el Jefe de la OCMA o por el Jefe de la ODICMA, cuando tomen conocimiento por cualquier mediodistinto a la queja, de la existencia de presuntas irregularidades en la conducta y/o desempeño funcional de los magistrados y/o auxiliares jurisdiccionales y, sonrealizadas por los órganos de línea; Que, el Código Penal dispone en el primer párrafo del artículo 407º que el que omite comunicar a la autoridadlas noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de la libertadno mayor de dos años; mandato que habría incumplido el doctor José Reyes Delgado; Que, el procesado José Mariano Reyes Delgado incurrió en responsabilidad funcional, al no haber puesto en conocimiento del Ministerio Público la falsedad de los hechos denunciados por el magistrado Vengoa Zúñigacontra la abogada Macedo Luque, ni haber abierto proceso disciplinario a dicho magistrado, por lo que debe ser sancionado por grave incumplimiento de sus deberesen su calidad de Jefe de la ODICMA; Que, en cuanto al cargo contenido en el literal j), el doctor José Reyes Delgado expresa que las liquidacionesmensuales de sus gastos operativos eran preparados por la administradora Celina Valdez Roca, quien le indicó que había consultado a la Gerencia General, y que nohabía impedimento para que efectuara pagos a su yerno Paul Vite León con cargo a sus gastos operativos, girando este último recibo por honorarios profesionales, por loque si hay responsabilidad, ésta es exclusivamente de la citada administradora; además, sostiene que Inspectoría de la Sede Central ha realizado tres visitaspara examinar el manejo de las cuentas, no habiéndole formulado observaciones a sus liquidaciones de gastos operativos; Que, a fojas 2736, obra el Oficio Nº 1234-2004-A-CSJMD/ PJ del 8 de junio de 2004, remitido por la Administradora de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios al Magistradode Segunda Instancia de la OCMA, sobre rendición de gastos operativos del doctor Reyes Delgado, adjuntando los recibos de honorarios girados por Paúl Vite León a nombre del citadomagistrado, por concepto de seguridad, durante los meses de julio a noviembre de 2003; Que, a fojas 2567 y 2568, obra la Resolución Directoral Nº 014-2003-REGIÓN-MDD/DRP, por la que el Director Regional de Pesquería de Madre de Dios designó, a partir de 2 de julio de 2003, al ingeniero Jesús Paúl Vite León,como Residente de las Obras de “Rehabilitación de Diques y Sistemas de Captación de Agua para Uso Piscícola” y “Rehabilitación del Centro Acuícola LaCachuela del Programa de Emergencia, hasta el término de las obras; asimismo, por Resolución Directoral Nº 022-2003-REGIÓN-MDD/DRP, de 1 de octubre de2003, de fojas 2569 y 2570, el Director Regional, contrata al mencionado ingeniero para que desempeñe el cargo de Director del Programa Sectorial II de la DirecciónRegional de Pesquería de Madre de Dios; por Memorando Nº 113-2003-GR-MDD/DRP, de 21 de noviembre de 2003, obrante a fojas 2571, el Director Regional le encargael despacho de la Dirección Regional de Pesquería; y por Resolución Ejecutiva Regional Nº 482-2003- GOREMAD/PR, de 1 de diciembre de 2003, obrante a