Norma Legal Oficial del día 26 de Noviembre del año 2005 (26/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 26 de noviembre de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 601-2005-EF/10

que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva, asi como MORDAZA autenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecucion coactiva, asi como de sus respectivas constancias de notificacion, dentro de un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 014325-2005, de fecha 4 de marzo de 2005, se reitera al Servicio de Administracion Tr ibutaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con proporcionar la informacion solicitada, debiendo mantenerse la suspension del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 022935-2005, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, senala que la Administracion no ha cumplido con proporcionar la informacion solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso referido a la deuda tributaria vinculada al Expediente Coactivo Nº 76-74-00749762, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comision de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representacion y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas para que, en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra los presuntos responsables del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por la comision de los delitos contra la Administracion Publica - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion al mencionado Procurador Publico, para su cumplimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 20089

MORDAZA, 24 de noviembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1713-2005-PP-EF/16 del Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso queja contra el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionados con los arbitrios municipales de los anos 2000 al 2003, consistentes en el cobro ilegal de los arbitrios de dichos anos al no imputarse los pagos realizados mediante consignacion, no haber admitido los pagos realizados mediante consignacion respecto de las deudas acogidas a amnistia de los anos 2000 a 2002, el inicio de procedimiento de cobranza a pesar de existir recursos de reclamacion, la determinacion de los arbitrios de los anos 2000 a 2003 es ilegal al efectuarse en base al valor de la propiedad y no en funcion del costo efectivo del servicio; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 097375-2004 de fecha 17 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal dispuso la suspension temporal el procedimiento de cobranza coactiva de los arbitrios municipales de los anos 2002 y 2003 y requirio a la Administracion a fin que cumpla con enviar un informe en el que se precise la deuda materia de cobranza coactiva y los motivos por los que se habria iniciado dicha cobranza, el estado de los recursos de reclamacion interpuestos y la eventual imputacion a alguna deuda de los pagos por consignacion efectuados por el quejoso, dentro de un plazo de 10 dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion de dicha resolucion; Que, mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 008575-2005, de fecha 9 de febrero de 2005, se reitera al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cumpla con proporcionar la informacion solicitada, otorgandosele un plazo de 10 dias habiles, debiendo mantenerse la suspension del procedimiento de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso; Que, el Tribunal Fiscal, mediante Resolucion Nº 022105-2005, de fecha 8 de MORDAZA de 2005, senala que la Administracion no ha cumplido con proporcionar la informacion solicitada, por lo que declara fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimiento de cobranza coactiva, disponiendo oficiar al Procurador del Ministerio de Economia y Finanzas a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el articulo 156º del Codigo Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal deben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcionarios de la Administracion; Que, el incumplimiento por parte del Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos contra la Administracion Publica Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los articulos 368º y 377º del Codigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, ademas, el Tribunal Fiscal mediante Resolucion Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administracion Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en responsabilidad penal, la que debera hacer efectiva el Poder Judicial a traves del MORDAZA penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Publico del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales

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